Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2017 (04/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Jueves 4 de mayo de 2017 /

El Peruano

2. Actos de crueldad.- Causar innecesariamente o intencionalmente sufrimiento y dolor a los animales domésticos. Se consideran actos de crueldad mantenerlos privados de alimento, agua, higiene, aseo y/o en condiciones que le ocasionen daños leves o graves a su salud o, incluso le causen la muerte, mutilarlo salvo que el acto tenga fines de salud efectuado por profesional autorizado, practicarles operaciones sin anestesia, causarles daños físicos o matarlos sin ninguna justificación, realizar peleas de animales, etc. 3. Actos de maltrato.- Causar dolor al animal doméstico por negligencia en sus cuidados básicos hasta aquellas que le causen daños físicos o la muerte. Se considera actos de maltrato por ejemplo: golpear, drogar, dejarlos en abandono, transportarlos de forma que les cause sufrimiento, no alimentarlos en forma suficiente, mantenerlos enfermos, envenenarlos, etc. 4. Animales de corral, granja o de producción.Especies domésticas que son especialmente criadas para destinarlas al consumo humano. Para efectos de la presente Ordenanza, toda referencia a animal doméstico comprenderá a los animales de corral o granja. 5. Animales domésticos.- Son considerados animales de compañía, mascotas o domésticos, aquellos que el ser humano ha incorporado a su hábitat, que instintivamente responden a las prácticas domésticas cuyos actos puedan ser controlados por el dueño o tenedor; debiendo vivir y crecer en condiciones propias a su especie. 6. Asociación para la protección y el bienestar animal.- Asociación civil sin fines de lucro dedicada a la protección, conservación, defensa y bienestar general de los animales. 7. Bienestar animal.- Conjunto de elementos que se refieren a la calidad de vida de los animales, basado en la protección de las especies, respeto a sus hábitats naturales y adaptación a los entornos brindados por el ser humano que les permita desarrollarse y mantener un comportamiento natural y un estado de plena salud física y mental que implica aspectos de sensibilidad referidos principalmente al dolor y al miedo. 8. Buenas prácticas.- Conjunto de medidas orientadas al adecuado trato de los animales en las cadenas productivas, comercial y alimentaria, en proceso de rescate, protección, educativos y de experimentación, basadas en los principios de protección, bienestar animal y de bioseguridad. 9. Canes potencialmente peligrosos.- De la raza canina, híbrido o cruce de ella con cualquier otra raza, del American Pitbull Terrier, Dogo argentino, Fila brasilero, Tosa japonés, Bull Mastiff, Doberman y Rottweiler, así como, aquellos canes que, indistintamente de su raza, presenten una o más de las siguientes características: a. Han sido adiestrados para incrementar y reforzar su agresividad, para peleas o que hayan participado en ellas. b. Tengan antecedentes de agresividad contra las personas. c. Sean híbridos o cruces entre diversas razas que no puedan asegurar su sociabilidad, temperamento o carácter. 10. Canes.- Mamíferos domésticos de la familia de los Cánidos, especie Canis Familiaris, que vivan habitualmente en la jurisdicción de San Borja bajo la responsabilidad de un vecino del distrito, en calidad de propietario o poseedor, o que se encuentren en estado de abandono en sus vías y/o áreas públicas. 11. Cautiverio/cautividad.- Estado de privación de la libertad de especímenes de fauna silvestre y su mantenimiento fuera de su hábitat natural, en medios controlados, limitados por barreras físicas y tiempo que dura dicho estado. 12. Eutanasia.- Inducción a la muerte indolora de un animal cumpliendo un protocolo médico veterinario. 13. Felinos.- Mamíferos domésticos de la familia de los Félidos, especie Felis catus, que vivan habitualmente en la jurisdicción de San Borja bajo la responsabilidad de un vecino del distrito, en calidad de propietario o poseedor, o que se encuentren en estado de abandono en sus vías y/o áreas públicas.

14. Licencia municipal de canes y felinos.Autorización municipal que habilita al propietario o poseedor del can y/o felino, a su crianza, tenencia y circulación en el distrito de San Borja. 15. Paseadores de Canes.- Toda persona mayor de edad que realice la actividad de paseo de canes de terceros de forma gratuita u onerosa en áreas públicas, parques y otros de manera ocasional o permanente. 16. Propietario o poseedor de animales domésticos.- Persona natural con capacidad de ejercicio, o jurídica, que asume la responsabilidad de la tenencia de los animales domésticos. 17. Registro de Canes y Felinos.- Registro de la identificación y control de canes y felinos que viven habitualmente en el distrito de San Borja. 18. Registro Municipal de Paseadores de Canes.Registro de identificación de Paseadores de Canes que desarrollen actividades dentro del distrito de San Borja. 19. Sufrimiento innecesario.- Condición en la que un animal experimenta dolor o extremado nerviosismo manifiesto por respuestas conductuales como hiperexcitación, signos de angustia, comportamiento de fuga/evasión, que podrían evitarse con buenas prácticas de manejo y destreza de un manipulador especializado. TÍTULO II DE LA CRIANZA Y TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES DOMÉSTICOS Artículo 4.- Alcances La crianza y tenencia de cualquier animal doméstico e incluso de granja o corral se deberá realizar respetando la normatividad pertinente de protección y bienestar animal y en respeto de sus derechos, brindándoles un adecuado ambiente y condiciones higiénicos - sanitarias que les permitan desarrollarse con normalidad. Será de especial observancia el cumplimiento de todos los cuidados que requiere un animal doméstico a fin de garantizar su salud y la de su entorno. Son considerados animales de compañía, mascotas o domésticos, aquellos que el ser humano ha incorporado a su hábitat y que instintivamente responden a las prácticas domésticas; debiendo vivir y crecer en condiciones propias a su especie. Así mismo, se considerarán animales de corral o granja a aquellos que puedan ser criados como domésticos, los cuales también se considerarán regulados por la presente Ordenanza. Artículo 5.- Número de Canes y Felinos La crianza y tenencia de animales domésticos está supeditada al entorno físico en que se desarrollan con el fin de otorgarles un adecuado espacio para su desenvolvimiento. En el caso de canes y/o felinos las personas naturales y jurídicas podrán criar y poseer hasta tres (03) por casa y/o dos (02) por departamento; siempre que ello no perjudique de manera directa y razonable la tranquilidad y bienestar de terceros. Se exceptúa de forma temporal hasta por un periodo de cuatro (04) meses a los casos en que los canes o felinos hayan tenido crías, debiendo garantizar su propietario o poseedor las condiciones adecuadas para ellos y su entorno, no pudiendo perjudicar a terceros ni alterando el orden público. Artículo 6.- Propiedad Exclusiva y Propiedad Común En los predios sujetos al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, la presencia de canes y mascotas estará permitida siempre que lo permita el reglamento interno o medie autorización de la mayoría calificada (2/3) de la junta de propietarios. En caso no esté constituida dicha junta, se requiere el consentimiento unánime de todos los condominios. Dichos acuerdos no podrán contravenir a lo dispuesto por la Ley Nº 27596 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2002-SA y por la Ley N° 30407, debiendo garantizarse la protección y bienestar de los animales Artículo 7.- Reglas de Cuidado y Tenencia de Animales Domésticos: Canes y/o felinos Todo propietario o poseedor de canes y/o felinos

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