Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2017 (04/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES
TÍTULO VIII DEL INTERNAMIENTO DE CANES Y FELINOS

Jueves 4 de mayo de 2017 /

El Peruano

Artículo 34.- Casos de Internamiento La Municipalidad dentro de su jurisdicción y ante el incumplimiento de la presente Ordenanza, podrá aplicar la sanción administrativa correspondiente, de conformidad con el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) y disponer el internamiento de los canes y felinos en establecimientos autorizados por el Ministerio de Salud, sólo en caso de mordedura; por un período que no podrá exceder de treinta (30) días; siendo por cuenta, costo y cargo del dueño o poseedor, los gastos que ocasione el animal. Artículo 35.- Abandono de Canes Cuando se trate de un can abandonado en la vía pública, este deberá ser recogido por las autoridades municipales y se tendrá presente el procedimiento establecido en la Ley Nº 27596 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2002-SA. En el caso de canes recogidos por la Municipalidad, se le otorgará a los dueños un plazo de treinta (30) días para que sean reclamados, en caso contrario serán puestos en adopción. Si el can cuenta con la identificación correspondiente, la notificación al propietario se hará por esquela, teléfono o vía internet a su correo, además en el portal municipal. En los casos de canes que presenten un comportamiento de agresividad incontrolada, el médico veterinario a cargo podrá disponer a su discrecionalidad la esterilización del mismo. Artículo 36.- Procedimiento en caso de Lesiones De acreditarse fehacientemente que un can, con o sin dueño o poseedor identificado, muerda o lesione a una persona u otro animal, quedará sujeto a un periodo de observación antirrábica por diez (10) días consecutivos, desde producido el hecho; sea en el domicilio del dueño o poseedor. Concluido el período de observación, un profesional de las ciencias veterinarias emitirá informe sobre la evolución de salud del animal, procediéndose a las notificaciones a las personas afectadas, para la restitución del can y/o adoptar las medidas correspondientes, según sea el caso. Artículo 37.- Procedimiento en caso de Lesiones Graves o Muerte Cuando un can haya causado daños físicos graves o la muerte de personas y animales; se procederá a aplicar el procedimiento establecido en la Ley Nº 27596 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2002-SA. Entendiéndose como daño físico grave cualquier agresión que requiera atención médica o veterinaria según corresponda y que requiera descanso físico del agraviado, por un tiempo igual o superior a diez (10) días. No serán sometidos a dicho procedimiento, los canes que actúen en defensa de la integridad física de su propietario o en defensa propia y el de sus crías; en concordancia con lo dispuesto en el inciso 11.3 del artículo 11 del Decreto Supremo Nº 006-2002-SA e inciso 15.3 del artículo 15 de la Ley Nº 27596; siempre y cuando el hecho haya sido debidamente comprobado. TÍTULO IX DE LAS INFRACCIONES Artículo 38.- Infracciones Leves Son infracciones leves, sancionadas con multas hasta el 10% de la UIT las siguientes: a. No inscribir en el Registro Municipal a los canes y felinos del distrito. b. No tener actualizada la inscripción del can o felino en el Registro Municipal. c. No contar con la Licencia Municipal de Tenencia de Canes y Felinos. d. No portar el documento de identificación del animal al ser conducido en lugares públicos o negarse

a proporcionar dicho documento cuando sea requerido por la autoridad municipal o Policía Nacional del Perú. e. Conducir al can sin correa en espacios públicos. f. No recoger las excretas de los animales dejadas en los espacios públicos. g. No tener y/o no presentar el Certificado de Salud del animal actualizado. h. Permitir el ingreso de canes y felinos a locales públicos, en contravención a lo establecido en los artículos 24 y 25 del Decreto Supremo Nº 006-2002-SA; con excepción de aquellos establecimientos que garanticen la salud pública con dicho ingreso. i. Pasear a canes grandes con correa de conducción no apropiada. j. Tener al can en el techo o atado de acuerdo a lo previsto en el artículo 12 de la presente Ordenanza o exponerlo a cualquier situación de estrés, en los casos que no se ponga en peligro la vida del animal. k. Suministrar alimento a animales (palomas, canes, felinos y otros sin propietario) en la vía pública. l. Permitir pasear a su animal doméstico por adiestradores y paseadores no autorizados por la Municipalidad. m. Poseer más canes y/o felinos a los permitidos en la presente Ordenanza, sin la autorización especial correspondiente. n. No brindar un ambiente adecuado al animal doméstico. o. Criar animales silvestres o exóticos. p. Ejecutar actos leves de maltrato animal conforme a la presente Ordenanza que no pongan en riesgo su vida. q. Conducir en la vía pública más de dos (02) canes, no permitiendo el control de los mismos. r. En el caso de los Paseadores de Canes: i. No cumplir con el Registro correspondiente ante la Municipalidad o no efectuar su renovación, en el plazo previsto en la presente Ordenanza. ii. No cumplir con portar o negarse a presentar su identificación personal y carné de registro ante la autoridad que lo requiera. iii. Pasear más del número permitido de canes al mismo tiempo. s. El Adiestrador que realiza entrenamiento en espacios públicos sin autorización municipal. Artículo 39.- Infracciones Graves Son infracciones graves, sancionadas con multas desde el 11% de la UIT hasta el 50% de la UIT las siguientes: a. Incumplir con la inscripción y registro del can y/o felino en la Municipalidad, a pesar de haber sido notificado previamente y caiga en reincidencia de la infracción establecida en el artículo 38. a. de la presente Ordenanza. b. Tener animales domésticos que ocasionen molestias a los vecinos y/o realicen ruidos molestos frecuentes. c. Conducir canes en lugares públicos, espacios públicos y vía pública sin correa. d. Conducir aquellos canes a los que se refiere el artículo 8° de la presente Ordenanza en lugares públicos, espacios públicos y vía pública sin correa y bozal. e. No permitir el control municipal sobre las condiciones de crianza del animal. f. Dedicarse a la crianza y almacenaje de animales para la comercialización sin contar con licencia de funcionamiento. g. Tener animales domésticos fuera del domicilio ocasionando daños y/o molestias a los vecinos. h. Tener animales en zonas de uso común. i. Vender y/o exhibir animales en la vía pública. j. Transportar animales en condiciones inadecuadas de seguridad y salud del animal; sanción aplicable independientemente para el propietario o poseedor del can o felino, así como para el transportista. k. Evadir la responsabilidad generada por los daños que ocasionan los animales a las personas, otros animales, propiedad pública o bienes públicos.

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