Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2017 (04/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Jueves 4 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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17. Las demás funciones que le asigne la Gerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastres. SUBGERENCIA DE INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES Artículo 170-O.- La Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones es la unidad orgánica responsable de conducir y supervisar las inspecciones técnicas de seguridad en edificaciones, en el marco de lo establecido en la normatividad que regula la gestión del riesgo de desastres. Artículo 170-P.- Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, las siguientes: 1. Programar, dirigir, monitorear y supervisar el cumplimiento de objetivos, metas e indicadores y la ejecución de actividades y presupuesto de la Subgerencia, conforme a sus funciones. 2. Elaborar propuestas de ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones, directivas, instructivos, contratos, convenios y otras normas, de acuerdo a las funciones de la Subgerencia. 3. Formular y solicitar informes técnicos que sustenten una opinión especializada en el marco de las funciones de la Subgerencia. 4. Gestionar los bienes, servicios y recursos humanos de la Subgerencia, retroalimentando e incorporando buenas prácticas de gestión. 5. Formular los instrumentos de gestión y planeamiento de la Subgerencia, conforme a lo dispuesto en la normatividad vigente. 6. Verificar el cumplimiento de las condiciones integrales de seguridad en edificaciones, así como del entorno inmediato que ofrecen los objetos de inspección, de conformidad con los códigos y reglamentos de prevención del Riesgo en materia de urbanismo y construcciones en el ámbito de influencia de Lima Metropolitana. 7. Realizar Visitas de Seguridad en Edificaciones, con el objeto identificar de manera preliminar el riesgo existente en edificaciones, así como de verificar el desempeño del Inspector o Grupo Inspector en el marco del procedimiento de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones. 8. Determinar el tipo de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones que corresponda al objeto de inspección, luego de verificarse los datos proporcionados por el administrado. 9. Evaluar y emitir opinión respecto a la identificación de situaciones de revocación de los Certificados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones. 10. Establecer mecanismos que faciliten la orientación al público en general en materia de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones y el acceso a sus requisitos y formatos. 11. Elaborar propuestas de procedimientos para supervisar y fiscalizar el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad en edificaciones. 12. Las demás funciones que le asigne la Gerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastres. SUBGERENCIA DE DEFENSA CIVIL Artículo 170-Q.- La Subgerencia de Defensa Civil es la unidad orgánica responsable de los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación, en el marco de lo establecido en la normatividad que regula la Gestión del Riesgo de Desastres. Artículo 170-R.- Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Defensa Civil, las siguientes: 1. Programar, dirigir, monitorear y supervisar el cumplimiento de objetivos, metas e indicadores y la ejecución de actividades y presupuesto de la Subgerencia, conforme a sus funciones. 2. Elaborar propuestas de ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones, directivas, instructivos, contratos, convenios y otras normas, de acuerdo a las funciones de la Subgerencia. 3. Formular y solicitar informes técnicos que sustenten una opinión especializada en el marco de las funciones de la Subgerencia.

4. Gestionar los bienes, servicios y recursos humanos de la Subgerencia, retroalimentando e incorporando buenas prácticas de gestión. 5. Formular los instrumentos de gestión y planeamiento de la Subgerencia, conforme a lo dispuesto en la normatividad vigente. 6. Planificar, ejecutar y monitorear las acciones de preparación, respuesta y rehabilitación, en concordancia con el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, observando el principio de subsidiariedad. 7. Desarrollar acciones para el fortalecimiento y mejora de las capacidades humanas y del equipamiento para la respuesta en situación de emergencias y desastre. 8. Fortalecer, en el ámbito de la competencia municipal, la gestión de recursos tanto de infraestructura como de ayuda humanitaria obtenidos mediante fondos públicos, de la movilización nacional y de la cooperación internacional. 9. Desarrollar y fortalecer los sistemas de vigilancia y monitoreo de peligros, así como los medios de comunicación y difusión, para que las autoridades y la población, en el ámbito metropolitano, conozcan los riesgos existentes, las medidas adecuadas de respuesta ante desastres y cuenten con mecanismos de coordinación ante la ocurrencia de una emergencia o desastre. 10. Desarrollar y coordinar la atención de las emergencias y desastres, a fin de promover acciones de autoayuda y asistencia humanitaria a las poblaciones damnificadas. 11. Desarrollar y ejecutar mecanismos de coordinación con las entidades que tienen competencia de brindar atención de salud, a fin de asegurar su colaboración en situaciones de emergencias y desastres a las personas afectadas y con necesidades de salud pública. 12. Gestionar el abastecimiento de suministros, equipos y personal especializado, así como la asistencia humanitaria para la atención de emergencias o desastres, en atención a la normativa que regula la materia. 13. Desarrollar y ejecutar mecanismos para la coordinación de acciones orientadas a restablecer y asegurar la continuidad de los servicios públicos básicos e infraestructura en la jurisdicción de la Municipalidad afectada por una emergencia o desastre, así como la infraestructura que permita a la población volver a sus actividades habituales. 14. Formular propuestas de espacios de coordinación y mecanismos de articulación de defensa civil y Gestión del Riesgo de Desastres, en la jurisdicción de la Municipalidad, y monitorear y brindar asistencia técnica durante su funcionamiento. 15. Operar el Almacén Metropolitano de Bienes de Ayuda Humanitaria y de los Almacenes de los Gobiernos Locales, que forman parte de la jurisdicción de Lima Metropolitana. 16. Sensibilizar, socializar y difundir los avances del proceso ante la población en general, en coordinación con la Subgerencia de Estimación, Prevención, Reducción y Reconstrucción. 17. Promover y brindar asistencia técnica para la formulación de los Reglamentos Internos e instrumentos de gestión del Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres y de la Plataforma de Defensa Civil y otros espacios y mecanismos de coordinación, según corresponda. 18. Programar, preparar y facilitar la movilización, en la jurisdicción de la Municipalidad, y conforme a la normativa que regula la materia. 19. Las demás funciones que le asigne la Gerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastres". Artículo Tercero.- Modifíquese la Estructura Orgánica de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobada por el artículo 2° de la Ordenanza N° 812-MML y modificatorias, conforme al ANEXO 01 de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a los siete (07) días de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, deberá ser publicada en el Portal

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