Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2017 (04/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Jueves 4 de mayo de 2017 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Ordenanza que aprueba el Programa de Reordenamiento del Comercio en Vía Pública en el distrito de Lince
ORDENANZA Nº 389-2017-MDL Lince, 11 de abril de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE; POR CUANTO: El Concejo Distrital de Lince, en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 007-2017 de la fecha, visto el Dictamen Nº 003-2017-MDL-CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano; con el voto en UNANIMIDAD de sus miembros, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE REORDENAMIENTO DEL COMERCIO EN VÍA PÚBLICA EN EL DISTRITO DE LINCE Artículo Primero.- Aprobación y Alcances Aprobar el Programa de Reordenamiento del Comercio en Vía Pública en el distrito de Lince, de acuerdo a su capacidad sostenible. Artículo Segundo.- Objetivos Son objetivos del Programa de Reordenamiento del Comercio en Vía Pública en el distrito de Lince: 1. Mejoramiento del entorno urbano en el distrito. 2. Regular el comercio en vía pública dentro de la capacidad sostenible del distrito. 3. Coadyuvar en el tránsito de la formalidad de los comerciantes en la vía pública. El ordenamiento gradual y progresivo del comercio en vía pública comprende las acciones que ejecutará la Municipalidad Distrital de Lince, con el apoyo de las instituciones públicas y privadas cuyas funciones o actividades tengan relación directa o indirecta con la recuperación del distrito. Asimismo, se convocará a las personas naturales y/o jurídicas que tengan interés en particular en estas acciones. Artículo Tercero.- Instrumentos Para la concretización de los objetivos se desarrollaran los siguientes instrumentos: a) Marco Jurídico: revisión y actualización. b) Gestión participativa: participación de actores sociales (vecinos, comerciantes y otras instituciones sin fines de lucro) c) Política comunicativa: Permitirá a los ciudadanos estar permanentemente informados de los avances del programa, medidas que se tomarán y de las formas de participación. Artículo Cuarto.- Contenido del Programa El Programa de Reordenamiento del Comercio en Vía Pública deberá contemplar los siguientes aspectos: a) Diagnóstico de la situación actual del comercio en la vía pública dentro de la jurisdicción del distrito de Lince. b) Actualización censal de comerciantes. c) Proyectos alternativos de solución a corto y mediano plazo. d) Condiciones generales para la operación de programa. e) Mecanismos de revisión, evaluación y actualización. f) Diálogo con las partes interesadas.

g) Otros aspectos que se consideren convenientes atendiendo a la problemática municipal. Artículo Quinto.- Atribuciones y Acciones de la autoridad municipal: Como promotor del reordenamiento del comercio en vía pública la Subgerencia de Desarrollo Económico tendrá las siguientes funciones: a) Realización de las encuestas y/o censos que servirán de base para elaborar el diagnóstico de las condiciones en que opera esta actividad comercial (comercio en la vía pública). b) Promoción del Programa de Reordenamiento entre los comerciantes a través de la difusión y el diálogo. c) Apoyo en las tareas de concertación que se realicen con las organizaciones de comerciantes, organizaciones vecinales y grupos sociales involucrados. d) Evaluar la factibilidad de incorporar al programa de reordenamiento a las organizaciones de comerciantes interesadas. e) Ordenar, clasificar y orientar los distintos giros en atención al producto que se expenda y al lugar donde se expenda. f) Expedir credenciales de identificación y mantenerlas actualizadas a fin que el padrón de comerciantes se mantenga actualizado, proporcionar el servicio de locales semifijos a fin de unificar los expendios y mejorar su vista y promover la elección de los representantes de los comerciantes por medio del voto directo y uniformar a los vendedores ambulantes según el giro al que se dediquen. g) Evaluación de las autorizaciones otorgadas con anterioridad a la vigencia de este Programa y revalidación de éstas en el plazo legal establecido en la norma pertinente, siempre que se verifique el estricto cumplimiento de las obligaciones de los conductores de la autorización municipal en sus distintas modalidades y no se lesionen las disposiciones normativas que las regulan. h) Creación de condiciones apropiadas para fortalecer capacidades y promover procesos para la formalización y optar por proyectos formales y definitivos. i) Desplazamiento fuera de la zona de Ordenamiento Urbano de los comerciantes informales no autorizados por la Municipalidad, en coordinación con la Subgerencia de Fiscalización y Control Urbano, municipalidades colindantes con el distrito y de darse el caso, con la Policía Nacional del Perú. Artículo Sexto.- Fiscalización de las autorizaciones. La Municipalidad, a través de la Subgerencia de Fiscalización y Control Urbano, realizará las labores de fiscalización del comercio en la vía pública con la finalidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los titulares de las autorizaciones, caso contrario, ante la verificación de una infracción administrativa se aplicará la sanción correspondiente, lo cual dará lugar a la retención y/o decomiso de los bienes materia de comercio. Los comerciantes que ejerzan el comercio en la vía pública careciendo de Autorización Municipal para el desarrollo de dicha actividad o aquellos que no figuren registrados en el padrón de comerciantes, serán sujetos de fiscalización por parte de la Municipalidad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- DECLARAR en reordenamiento toda actividad comercial ejercida en la vía pública del distrito de Lince, por un período de ciento ochenta (180) días contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza. Segunda.- ESTABLECER que los convenios celebrados para la realización de actividades comerciales en la vía pública y de colocación de mobiliario urbano con fines comerciales mantendrán su vigencia, debiendo adecuarse a las disposiciones que se dicten al término del reordenamiento. Tercera.- ENCARGAR a la Subgerencia de Desarrollo Económico y Subgerencia de Fiscalización y Control Urbano, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

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