Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2017 (04/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Jueves 4 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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trabajos y dinámicas grupales que garanticen la mejor participación de los agentes. Artículo 29°.- En los Talleres de Revisión e Identificación de Proyectos, el Equipo Técnico Municipal, presentará el banco de proyectos que contiene los proyectos con estudios de pre-inversión aprobados y declarados viables para consideración de los agentes participantes. Asimismo, los agentes participantes podrán presentar sus propuestas de proyectos de inversión pública para la evaluación; entendiéndose por proyecto a una intervención limitada en el tiempo cuyos resultados permitan, en el ámbito distrital, solucionar un problema relevante de la comunidad por lo que, únicamente pasarán para la evaluación técnica, los proyectos coherentes y concertados. Finalmente las propuestas consideradas como actividades operativas y de mantenimiento serán notificadas a las dependencias municipales correspondientes. Artículo 30°.- Las propuestas de proyectos de inversión pública identificadas para que sean elegibles para efectos del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Año Fiscal 2018 deben contar con las siguientes características mínimas: a) Deben estar vinculados con algunos de los Objetivos estratégicos y Acciones Estratégicas del Plan de Desarrollo Local Concertado 2017­2021 del distrito de La Molina. b) Deben ser concordantes con las funciones y atribuciones del Gobierno Local, consagrados en la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. c) Aquellos proyectos cuya ejecución cuenten con cofinanciamiento por parte del sector público o privado, deberán contar como mínimo con el compromiso de cofinanciamiento de manera expresa, el cual deberá contener la firma legalizada notarialmente de sus representantes legales acreditados para tal fin. d) No se aceptarán proyectos de inversión que consideren terrenos de propiedad privada o en litigio. e) No se considerarán proyectos que contengan impedimento legal o funcional para que sea ejecutado por parte de la Municipalidad. f) No deben ser actividades que por función, deben ser realizados por la Municipalidad. La Municipalidad designa a un grupo de técnicos y funcionarios para orientar a los agentes participantes con respecto a la identificación de proyectos y a la pertinencia o no de los proyectos identificados; no tomando participación en la elección de los proyectos a priorizar. Artículo 31°.- Previo a la evaluación técnica de las propuestas de proyectos de inversión pública, el Equipo Técnico Municipal, a través de su presidente, solicitará a las Gerencias de línea su opinión sobre la viabilidad de los proyectos dentro de los planes y programas en la materia de su competencia; asimismo, se requerirá información técnico-legal que acredite la habilitación urbana u otros necesarios para la ejecución del proyecto. Artículo 32°.- La priorización de proyectos se hará según la matriz que como Anexo Nº 2 forma parte de la presente Ordenanza. La aplicación de dicha matriz generará un puntaje para cada proyecto; posteriormente cada agente participante elegirá tres (3) proyectos de su preferencia como máximo, los cuales serán multiplicados por el criterio de priorización obtenido previamente, dichos resultados se consolidarán en un cuadro de puntajes de mayor a menor y se asignará la disponibilidad presupuestal hasta cubrir el monto establecido en el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Año Fiscal 2018. Artículo 33°.- Los resultados de esta evaluación serán procesados y comunicados a los agentes participantes en el Taller de Formalización de Acuerdos y Compromisos, y posteriormente registrados en el aplicativo del Presupuesto Participativo y publicados en la página Web de la Municipalidad. En dicho taller se presentará el cuadro final de proyectos priorizados con el presupuesto asignado para dicho fin y se realizará la Formalización de los Acuerdos, consolidados en el Acta de Acuerdos y Compromisos. Asimismo, se elegirá al Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2018, por votación directa de los agentes participantes.

Artículo 34°.- Los resultados del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Año Fiscal 2018 serán puestos a conocimiento del CCLD, para su posterior trámite de aprobación ante el Concejo Municipal. CAPÍTULO IV DE LA COORDINACIÓN ENTRE NIVELES DE GOBIERNO Artículo 35°.- El Alcalde en su calidad de Presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital, informará a la Asamblea Metropolitana de Lima ­ Consejo de Coordinación Regional respecto a los acuerdos y propuestas de proyectos de inversión cuyo ámbito de ejecución, competencia e impacto correspondan al Gobierno local Provincial. CAPÍTULO V DE LA FORMALIZACIÓN Artículo 36°.- En la actividad de rendición de cuentas, el Alcalde o quien designe, informará lo actuado en relación a la ejecución de los proyectos de inversión del Proceso del Presupuesto Participativo 2016. Esta se hará en uno de los talleres de la fase de concertación. Artículo 37°.- El Concejo Municipal aprueba el documento del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2018, que incluye los proyectos priorizados con su financiamiento a incorporarse en el Presupuesto Institucional de Apertura para el año fiscal 2018. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera Disposición Complementaria.- Si en la etapa de ejecución de proyecto se generase algún cambio y/o variación en los proyectos aprobados en el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Año Fiscal 2018, conforme a lo establecido en la Resolución Directoral Nº 007-2010-EF-76.01, mediante la cual se aprobó el Instructivo para el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados, este hecho deberá hacerse de conocimiento al Consejo de Coordinación Local Distrital y al Comité de Vigilancia elegido para el periodo citado, a través de la Unidad Ejecutora respectiva de la Municipalidad. Segunda Disposición Complementaria.- Las Unidades Ejecutoras de la Municipalidad Distrital de La Molina, son las encargadas de brindar información al Comité de Vigilancia del ejercicio fiscal respectivo, así como a toda parte interesada que lo requiera, conforme al marco normativo que la faculte, sobre el avance de la ejecución de los proyectos de inversión priorizados en el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Año Fiscal 2018. DISPOSICIONES FINALES Primera Disposición Final.- Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias de la presente Ordenanza y modifique el cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Año Fiscal 2018, de ser el caso. Segunda Disposición Final.- Ante cualquier consideración no contemplada en la presente Ordenanza será de aplicación la Ley Marco del Presupuesto Participativo, su Reglamento y el Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados que se encuentre vigente; así como las demás normas contempladas en la base legal de la presente Ordenanza. Tercera Disposición Final.- Empléese para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Año Fiscal 2018, la sectorización del distrito de La Molina aprobada mediante Decreto de Alcaldía N° 009-2012, conforme se detallan en sus Anexos N° 01 y N° 02. Cuarta Disposición Final.- Dejar sin efecto cualquier dispositivo que se oponga a la presente Ordenanza. Quinta Disposición Final.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

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