Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2017 (06/05/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 6 de mayo de 2017 /

El Peruano

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1516285-1

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Modifican "Normas sobre la organización de entidades que requieren autorización de la SMV"
RESOLUCIÓN SMV Nº 018-2017-SMV/01 Lima, 5 de mayo de 2017 VISTOS: El Expediente N° 2017006721, los Memorandos Conjuntos Nros. 665 y 1481-2017-SMV/06/10/11/12 del 16 de febrero y 10 de abril de 2017, respectivamente, ambos emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el proyecto que modifica las "Normas sobre la organización de entidades que requieren autorización de la SMV" (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, la Ley Orgánica), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Ley Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores y sistema de fondos colectivos; Que, según el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV; Que, por la Resolución SMV N° 039-2016-SMV/01, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de diciembre de 2016, se aprobaron las "Normas sobre la organización de entidades que requieren autorización de

la SMV" (en adelante, Las Normas), dispositivo legal que entró en vigencia el 1 de enero de 2017; Que, mediante la aprobación de Las Normas, la SMV buscó estandarizar la normativa aprobada por esta Superintendencia aplicable a las diversas entidades bajo su control. Adicionalmente, Las Normas simplificaron trámites administrativos como la autorización de organización de las personas bajo la competencia de la SMV y los procedimientos que evalúan la transferencia de acciones o la adquisición de una participación relevante en el capital social de dichas personas jurídicas autorizadas; Que, con el fin de establecer un marco normativo uniforme para las entidades que participan en el mercado de valores y sistema de fondos colectivos y promover el ingreso de nuevos participes, el Proyecto introduce algunas modificaciones y flexibiliza ciertos aspectos puntuales de Las Normas; Que, según lo dispuesto en la Resolución SMV N° 004-2017-SMV/01, publicada el 28 de febrero de 2017 en el Diario Oficial El Peruano, el Proyecto fue sometido al proceso de consulta ciudadana, a través del Portal del Mercado de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe), a fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre los cambios propuestos; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica y el inciso 2 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesión del 17 de abril de 2017. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificar los artículos 1°, 4°; el inciso ii) del numeral 1) del literal A) del artículo 5°; el primer y segundo párrafo del artículo 6°; los artículos 12° y 13° de las "Normas sobre la organización de entidades que requieren autorización de la SMV", aprobadas mediante la Resolución SMV N° 039-2016-SMV/01, los mismos que quedan redactados de la siguiente manera: "Artículo 1°.- Alcances La presente norma establece el marco general que regula el procedimiento de autorización para organizar las bolsas de valores, agentes de intermediación, instituciones de compensación y liquidación de valores, sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores, empresas clasificadoras de riesgo, sociedades titulizadoras, empresas proveedoras de precios, sociedades administradoras de fondos de inversión, empresas administradoras de fondos colectivos y empresas administradoras de mecanismos centralizados de negociación de valores de deuda pública e instrumentos derivados de estos. Artículo 4°.- Organizadores Los organizadores son aquellas personas naturales, personas jurídicas o patrimonios autónomos que solicitan ser accionistas de la Entidad y son los responsables ante la SMV del trámite para la autorización de organización de la misma. Los organizadores deben contar, en todo momento, con reconocida solvencia económica y moral a satisfacción de la SMV, la que comprende, entre otros, presentar una trayectoria de cumplimiento de principios éticos y buenas prácticas comerciales y corporativas. Tratándose de organizadores que sean personas jurídicas, el requisito de solvencia económica y moral alcanza a todos los que, a través de estos organizadores, tengan propiedad indirecta por encima del diez por ciento (10%) del capital social de la Entidad o que, teniendo menos de esa participación, tengan el control de dicha Entidad. Artículo 5°.- Autorización de organización A) Respecto de los organizadores: 1. (...) (...) ii) Persona jurídica:

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