Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2017 (07/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Domingo 7 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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Aprueban modificaciones al Decreto Supremo N° 153-2015-EF, a través del cual se dictan normas reglamentarias del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas para promover la adquisición de bienes de capital
DECRETO SUPREMO N° 128-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el capítulo II de la Ley N° 30296, Ley que promueve la reactivación de la economía, establece, de manera excepcional y temporal, el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (RERA), a fin de fomentar la adquisición, renovación o reposición de bienes de capital; Que, a través del Decreto Supremo Nº 153-2015-EF, se dictaron las normas reglamentarias del RERA, a través de las cuales se establece el alcance, procedimiento, cobertura y otros aspectos necesarios para su mejor aplicación; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1259, Decreto Legislativo que perfecciona diversos regímenes especiales de devolución del Impuesto General a las Ventas, se modificó, entre otras disposiciones, el capítulo II de la Ley N° 30296, a fin de ampliar su ámbito de aplicación a las pequeñas empresas con niveles de ventas anuales hasta 300 UIT; Que, resulta necesario modificar el Decreto Supremo Nº 153-2015-EF, a fin de adecuarlo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1259; De conformidad con la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1259 y el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- MODIFICACIONES Modifíquese el Artículo 2 y el literal a) del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 153-2015-EF, en los siguientes términos: "Artículo 2.- Alcance del Régimen 2.1 El Régimen consiste en la devolución, mediante notas de crédito negociables, del crédito fiscal generado en las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, efectuadas por contribuyentes con niveles de ventas anuales hasta 300 UIT que realicen actividades productivas de bienes y servicios gravadas con el IGV o exportaciones, que se encuentren inscritos como microempresas o pequeñas empresas en el REMYPE, siempre que se cumpla con los requisitos y demás disposiciones establecidas en la Ley y en la presente norma. 2.2 Para tal efecto, las ventas anuales se calculan sumando, respecto de los últimos doce (12) periodos anteriores al periodo por el cual se solicita la devolución, según el régimen tributario en que se hubiera encontrado la empresa en dichos periodos, lo siguiente: i) Los ingresos netos obtenidos en el mes, en base a los cuales se calculan los pagos a cuenta del Régimen General y del Régimen MYPE Tributario del impuesto a la renta. ii) Los ingresos netos mensuales provenientes de las rentas de tercera categoría, en base a los cuales se calcula la cuota mensual del Régimen Especial del impuesto a la renta. iii) Los ingresos brutos mensuales, en base a los cuales se ubica la categoría que corresponde a los sujetos del Nuevo RUS.

En caso que la empresa tenga menos de doce (12) periodos de actividad económica, se consideran todos los periodos desde que inició esta. 2.3 Solo están comprendidas en el Régimen las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos que efectúen los referidos contribuyentes a partir del inicio de su actividad productiva. A tal efecto, se entiende que han iniciado su actividad productiva, cuando realicen la primera exportación de un bien o servicio o la primera transferencia de un bien o prestación de servicios." "Artículo 3.- Requisitos para gozar del Régimen Para gozar del Régimen, los contribuyentes deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Encontrarse inscritos como microempresas o pequeñas empresas en el REMYPE, a la fecha de presentación de la solicitud. (...)" Artículo 2.- INCORPORACIONES Incorpórese los literales l), ll), m), n) y o) del Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 153-2015-EF, en los siguientes términos: "Artículo 1.- Definiciones A los fines de la presente norma se entiende por: (...) l) Ley del Impuesto a la Renta: Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-20047-EF y normas modificatorias. ll) Nuevo RUS: Al Nuevo Régimen Único Simplificado, aprobado por el Decreto Legislativo N° 937 y normas modificatorias. m) Régimen general: Al régimen de determinación del impuesto a la renta de tercera categoría contenido en la Ley del Impuesto a la Renta. n) Régimen Especial del impuesto a la renta: Al régimen a que se refiere el Capítulo XV de la Ley del Impuesto a la Renta. o) Régimen MYPE tributario del impuesto a la renta: Al régimen creado por el Decreto Legislativo N° 1269." Artículo 3.- REFRENDO El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. SEGUNDA.- Aplicación del Régimen De conformidad con la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1259, el Régimen a que se refiere el artículo 3 del Capítulo II de la Ley N° 30296, Ley que promueve la reactivación de la economía, estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2020. Para tal efecto, tratándose de los sujetos incorporados al referido Régimen en virtud a la modificación dispuesta por el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1259, dicho Régimen será de aplicación a las importaciones y/o adquisiciones que efectúen a partir de la vigencia de dicha norma. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.Importaciones y/o adquisiciones efectuadas con anterioridad Para el caso de los sujetos incorporados al Régimen en virtud a la modificación dispuesta por el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1259, las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos

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