Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2017 (08/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Lunes 8 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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designación de funcionarios públicos y la Ley Nº 27790 ­ Ley de Organización y Funciones del MINCETUR. SE RESUELVE: Articulo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por la abogada Mariana Mariela Cisneros Méndez, al cargo de Asesor I del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, Nivel F-3, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1517533-1

CULTURA
Retiran condición de Patrimonio Cultural de la Nación a diversos Monumentos Arqueológicos Prehispánicos ubicados en el distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 074-2017-VMPCIC-MC Lima, 5 de mayo de 2017 VISTOS, el Informe Técnico Legal Nº 1191-2015-DSFLDGPA/MC e Informe Nº 0619-2015-DGPA-VMPCIC/MC; y,

Que, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política del Perú, se prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública y están debidamente protegidos por el Estado; Que, asimismo los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1255, indican que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Ley Nº 29565; Que, de igual manera, de acuerdo a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1255, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad a lo previsto en el literal a) del artículo 14 de la Ley citada anteriormente, el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene entre sus competencias la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la

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