Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2017 (08/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Lunes 8 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES
TÍTULO II DEL ENDEUDAMIENTO DEL GOBIERNO NACIONAL Y SUS GARANTÍAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

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Artículo 9.Procesos y normativa del endeudamiento público y administración de la deuda El endeudamiento público comprende los procesos conducentes a acordar nuevas operaciones de endeudamiento, como son la programación y concertación, así como los procesos de desembolso de los recursos, pago de la deuda y registro de las referidas operaciones. Estos procesos y las operaciones de administración de deudas están regulados en la presente Ley, en las Leyes de Endeudamiento del Sector Público que se aprueban anualmente y en las directivas que, para tal efecto, emita la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. Artículo 10.- Aprobación de las operaciones de endeudamiento público y de administración de deuda 10.1 Las operaciones de endeudamiento y las operaciones de administración de deuda se aprueban con arreglo a lo dispuesto por la presente Ley, las Leyes de Endeudamiento del Sector Público que se aprueban anualmente y las directivas que emita la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, bajo sanción de nulidad y sin perjuicio de la responsabilidad personal de quienes la realicen. 10.2 Las operaciones de endeudamiento público y de administración de deuda están exoneradas de las normas sobre contrataciones y adquisiciones del Estado. Artículo 11.- Ley de Endeudamiento del Sector Público para cada Año Fiscal La Ley de Endeudamiento del Sector Público que se aprueba anualmente establece fundamentalmente lo siguiente: a) El monto máximo de las operaciones de endeudamiento a ser acordadas por el Gobierno Nacional durante un (1) año fiscal, en función de las metas establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual aplicable. b) El destino general de dicho monto, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 20.4 del artículo 20 de la presente Ley. c) Las disposiciones relativas a la gestión y aprobación de las operaciones de endeudamiento y de administración de deuda del Sector Público No Financiero. d) El monto máximo de las garantías que el Gobierno Nacional podrá otorgar o contratar con entidades financieras nacionales o internacionales en cada año fiscal, para atender requerimientos derivados de los procesos de promoción de la inversión privada y concesiones. El referido monto no afecta el límite máximo establecido para las operaciones de endeudamiento a que se refiere el inciso a) del presente artículo. e) El monto máximo del saldo adeudado, al cierre de cada año fiscal, por la emisión de las Letras del Tesoro. Artículo 12.- Nulidad de la negociación de contratos de operaciones de endeudamiento y de administración de deuda 12.1 La gestión y negociación de las operaciones de endeudamiento u operaciones de administración de deuda del Gobierno Nacional se realiza a través del agente financiero del Estado. Toda negociación o gestión que incumpla lo antes señalado es nula de pleno derecho. 12.2 En el caso de las operaciones de endeudamiento acordadas por una entidad distinta al Gobierno Nacional y que no cuenten con su garantía, la negociación y ejecución del contrato será de exclusiva responsabilidad de la entidad contratante. 12.3 No podrán participar en las gestiones o negociaciones relacionadas con el proceso de endeudamiento público, las personas naturales o jurídicas que tengan intereses contrapuestos o conflicto de intereses con el Estado. 12.4 Los funcionarios públicos que participan en las gestiones o negociaciones relacionadas con el proceso del endeudamiento público están sujetos a lo dispuesto en la Ley Nº 27588 y modificatorias.

Artículo 13.- Agente financiero del Estado El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, actúa como agente financiero único del Estado en las operaciones de endeudamiento y de administración de deuda del Gobierno Nacional. De ser el caso, podrá autorizarse la realización de gestiones financieras específicas a otras entidades públicas o a un funcionario del Estado mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, siendo necesario para tal efecto, la previa opinión favorable de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. Artículo 14.- Programa Anual de Endeudamiento y Administración de la Deuda La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, como parte de sus atribuciones, formulará el Programa Anual de Endeudamiento y Administración de la Deuda del Gobierno Nacional, especificando sus objetivos, políticas y metas, desde una perspectiva de mediano y largo plazo, compatibles con las metas fiscales del ejercicio presupuestal correspondiente y la sostenibilidad de la deuda. Los elementos fundamentales de este Programa serán los que estén contenidos en el Marco Macroeconómico Multianual aplicable. Artículo 15.- Caducidad de la Deuda Pública 15.1 Las obligaciones contraídas por el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a partir de la fecha de vigencia de la presente Ley, en virtud a ella y las Leyes de Endeudamiento del Sector Público que se aprueban anualmente y que se regulen por la ley peruana, tiene un plazo de caducidad de diez (10) años contado desde que la obligación es exigible, y su titular no ha percibido intereses, ni ha realizado acto alguno ante la entidad responsable de su pago que implique el ejercicio de su derecho. 15.2 En el caso de que tales obligaciones hayan sido llamadas a canje o conversión, las mismas caducan a los diez (10) años desde que los nuevos valores pudieron ser retirados en lugar de los presentados al canje. Igual plazo se aplica a los capitales de la deuda pública llamados a reembolso. 15.3 Los intereses derivados de las referidas obligaciones caducan a los cinco (5) años contados a partir de su vencimiento. 15.4 Se aplica supletoriamente lo dispuesto en el Código Civil en materia de caducidad. Artículo 16.- Suscripción y tenencia de contratos y convenios 16.1 Los contratos y convenios de las operaciones de endeudamiento y de administración de deuda del Gobierno Nacional son suscritos por el Ministro de Economía y Finanzas, el funcionario de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público que él designe o el funcionario del Servicio Diplomático de la República que se designe para tal fin, a requerimiento del Ministro de Economía y Finanzas. 16.2 El archivo, clasificación y la posesión o tenencia de los originales de los contratos y convenios de las operaciones de endeudamiento y de administración de deuda del Gobierno Nacional, está a cargo de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. 16.3 La certificación oficial de las operaciones de endeudamiento y de administración de deuda del Gobierno Nacional, está a cargo de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público.

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