Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2017 (08/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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CAPÍTULO II

NORMAS LEGALES
DEL PROCESO DE PROGRAMACIÓN

Lunes 8 de mayo de 2017 /

El Peruano

Artículo 17.- Monto máximo de concertaciones de operaciones de endeudamiento 17.1 La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público propone el monto máximo de concertaciones a ser considerado en el proyecto de Ley de Endeudamiento del Sector Público para cada año fiscal, que constituye el límite superior para las operaciones de endeudamiento para un determinado año fiscal. 17.2 La ejecución de dicho monto máximo se sujeta al cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en la presente Ley, las Leyes de Endeudamiento del Sector Público que se aprueban anualmente y demás normas y directivas que resulten aplicables. 17.3 Para determinar el monto máximo de las operaciones de endeudamiento en cada año fiscal, se tendrá en cuenta los objetivos y políticas del Programa Anual de Endeudamiento y Administración de Deuda vigente, así como las metas establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual aplicable. 17.4 El monto máximo de las operaciones de endeudamiento, no incluye el de las operaciones de administración de deuda. Artículo 18.- Programa Anual de Concertaciones de Operaciones de Endeudamiento 18.1 En función al monto máximo de concertaciones de operaciones de endeudamiento aprobado en la Ley de Endeudamiento del Sector Público que se aprueba anualmente, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público elabora el Programa Anual de Concertaciones, externo e interno. 18.2 El Programa Anual de Concertaciones contiene la relación de las operaciones de endeudamiento, externas e internas, a ser ejecutadas por el Gobierno Nacional en cada año fiscal y deberá ser publicada en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas. 18.3 El Programa Anual de Concertaciones se elabora considerando que los proyectos de inversión estén priorizados por los sectores a los que pertenecen. 18.4 La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público podrá decidir, siempre que no contravenga los objetivos, metas y políticas de endeudamiento y sea de interés nacional, la modificación del Programa Anual de Concertaciones en función a una o más de las siguientes condiciones: a) Las prioridades que establezca el titular del Sector correspondiente. b) El programa de financiamiento establecido con los organismos multilaterales y otras fuentes. c) La evaluación que realice la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público respecto al avance de las gestiones de cada una de las operaciones incluidas en dicho programa. d) Otras razones asociadas a la política económica que establezca el Gobierno Nacional con relación al endeudamiento público. CAPÍTULO III DEL PROCESO DE CONCERTACIÓN Artículo 19.- Concertación de operaciones de endeudamiento 19.1 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, es la entidad autorizada, de manera exclusiva, para evaluar, gestionar y negociar la concertación de operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional, salvo que se produzca la autorización prevista en el artículo 13 de la presente Ley. 19.2 Las gestiones de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público para la concertación

de operaciones de endeudamiento externo del Gobierno Nacional, sólo pueden iniciarse con la aprobación previa del Consejo de Ministros; excepto en el caso de aquellas operaciones destinadas al apoyo a la Balanza de Pagos y los empréstitos, en las que tales gestiones se inician a sola iniciativa del Ministerio de Economía y Finanzas. 19.3 La aprobación previa del Consejo de Ministros, indicada en el párrafo 19.2, se acredita mediante documento suscrito por el Secretario General del Consejo de Ministros, en donde certifique que en sesión del Consejo de Ministros se otorgó la aprobación para el inicio de gestiones de una operación de endeudamiento externo. Artículo 20.- Disposiciones generales sobre las operaciones de endeudamiento 20.1 Requisitos para aprobar operaciones endeudamiento del Gobierno Nacional: de

a) Solicitud del titular del sector al que pertenece la Unidad Ejecutora. Los gobernadores regionales presentan su solicitud acompañada de copia del acuerdo que dé cuenta de la aprobación del Consejo Regional; por su parte, los alcaldes de los gobiernos locales, presentan su solicitud acompañada de copia del acuerdo que dé cuenta de la aprobación del Concejo Municipal. En ambos casos, se adjunta la opinión favorable del sector vinculado al proyecto, si se requiere, así como el análisis de la capacidad de pago de la entidad para atender el servicio de la deuda en gestión. b) Declaratoria de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, para el caso de proyectos o programas de inversión. c) Proyecto de los contratos que correspondan. 20.2 Las operaciones de endeudamiento que no sean destinadas a proyectos de inversión pública, ni al apoyo a la balanza de pagos, deben contar, en adición a lo dispuesto en los literales a) y c) del numeral anterior, con los siguientes requisitos: a) Estudio que cuantifique los beneficios sociales derivados de utilizar los recursos, que deben exceder al costo asociado a dicha operación. b) Informe favorable de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas. c) Literal derogado. 20.3 Para gestionar el otorgamiento de garantía a operaciones del sector público, se deben cumplir con las siguientes condiciones: a) Contar con capacidad de pago para atender el servicio de la deuda. b) Los recursos deben destinarse, exclusivamente, a la ejecución de proyectos de inversión, salvo el caso de las empresas públicas financieras. c) Los proyectos de inversión deben contar con la declaratoria de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública. 20.4 El destino general de las operaciones de endeudamiento, será prioritariamente para: a) Sectores Económicos y Sociales. b) Defensa Nacional y Orden Interno. c) Apoyo a la Balanza de Pagos. 20.5 Cuando las condiciones financieras sean favorables, el Ministerio de Economía y Finanzas podrá acordar operaciones de endeudamiento por montos superiores al monto máximo autorizado por la Ley de Endeudamiento del Sector Público que se aprueba anualmente, con el objeto de prefinanciar los requerimientos financieros del siguiente ejercicio fiscal contemplados en el Marco Macroeconómico Multianual aplicable. Tales operaciones deben ser informadas al Congreso de la República dentro de los cuarenta y cinco (45) días útiles siguientes a la celebración de las mismas.

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