Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2017 (08/05/2017)


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NORMAS LEGALES

Lunes 8 de mayo de 2017 /

El Peruano

1.3 Asimismo, regula los aspectos relativos a la representación, aportes, suscripción de acciones, contribuciones y demás pagos a los organismos financieros internacionales a los cuales pertenece el Perú. 1.4 Igualmente, norma lo relativo a las asunciones de deuda por el Gobierno Nacional. 1.5 Norma lo relativo a las operaciones de endeudamiento de corto plazo y a las Letras del Tesoro, las mismas que se rigen exclusiva y respectivamente por lo dispuesto en el Título VIII y Título IX de esta Ley General. Artículo 2.- Ámbito de aplicación de la Ley 2.1 La presente Ley es aplicable a las entidades y organismos señalados en el artículo 2 de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, que incluye a las entidades y organismos representativos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como al Ministerio Público, los conformantes del Sistema Nacional de Elecciones, el Consejo Nacional de la Magistratura, la Defensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional, la Contraloría General de la República, las universidades públicas, las correspondientes entidades descentralizadas, así como también los Gobiernos Regionales a través de sus organismos representativos, los Gobiernos Locales, sus empresas y organismos públicos descentralizados e igualmente las personas jurídicas de derecho público con patrimonio propio que ejercen funciones reguladoras, supervisoras y las administradoras de fondos y de tributos, toda otra persona jurídica o relación jurídica o fideicomiso, donde el Estado posea la mayoría de su patrimonio o capital social o que administre fondos o bienes públicos. 2.2 No se encuentra dentro de los alcances de esta norma el Banco Central de Reserva del Perú, de conformidad con el artículo 84 de la Constitución Política del Perú. Artículo 3.- Definiciones 3.1 Operación de endeudamiento público.- Es el financiamiento sujeto a reembolso acordado a plazos mayores de un año, destinado a la ejecución de proyectos de inversión pública, la prestación de servicios, el apoyo a la balanza de pagos y el cumplimiento de las funciones de defensa nacional, orden interno y previsional a cargo del Estado, bajo las siguientes modalidades: a) Préstamos; b) Emisión y colocación de bonos, títulos y obligaciones constitutivos de empréstitos; c) Adquisiciones de bienes y servicios a plazos; d) Avales, garantías y fianzas; e) Asignaciones de líneas de crédito; f) Leasing financiero; g) Titulizaciones de activos o flujos de recursos; h) Otras operaciones similares, incluidas aquellas que resulten de la combinación de una o más de las modalidades mencionadas en los literales precedentes. Son operaciones de endeudamiento externo aquellas acordadas con personas naturales o jurídicas no domiciliadas en el país y operaciones de endeudamiento interno, las que se acuerdan con personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país; salvo en el caso de los empréstitos a que se refiere el literal b) de este artículo, los cuales se consideran que son internos cuando la ley aplicable a los títulos de deuda emitidos es la ley peruana, y son empréstitos externos, cuando la ley aplicable es distinta de la ley peruana. 3.2 Operación de administración de deuda.- Aquella que tiene por finalidad renegociar las condiciones de la deuda pública. Se encuentran comprendidas en esta definición, entre otras, las siguientes operaciones ejecutadas individual o conjuntamente: a) Refinanciación; b) Reestructuración; c) Prepagos;

d) Conversión; e) Intercambio o canje de deuda; f) Recompra de deuda; g) Cobertura de riesgos; y, h) Otras con efectos similares. CAPÍTULO II ASPECTOS GENERALES Artículo 4.- Definición del Sistema El Sistema Nacional de Endeudamiento es el conjunto de órganos e instituciones, normas y procesos orientados al logro de una eficiente concertación de obligaciones y a una prudente administración de la deuda del Sector Público. Artículo 5.- Órgano rector del Sistema Nacional de Endeudamiento El órgano rector del Sistema Nacional del Endeudamiento es la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 6.- Integrantes del Sistema Nacional de Endeudamiento El Sistema Nacional de Endeudamiento está integrado por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y por todas las Unidades Ejecutoras del Sector Público que participan en los procesos del endeudamiento público y que administran dicho fondo. Artículo 7.- Atribuciones de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público Son atribuciones de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público: a) Programar, negociar y gestionar la aprobación de las operaciones de endeudamiento público y de administración de deuda del Gobierno Nacional. b) Programar y autorizar el desembolso de las operaciones de endeudamiento público del Gobierno Nacional. c) Actuar como agente financiero único del Estado, ejerciendo su representación en las operaciones de endeudamiento público y de administración de deuda del Gobierno Nacional en todas sus fases. d) Emitir títulos representativos de deuda del Estado. e) Programar y atender el servicio de la deuda del Gobierno Nacional. f) Actuar como fideicomisario y/o fideicomitente en patrimonios fideicometidos derivados de operaciones de endeudamiento público y de administración de deuda. g) Emitir normas y directivas sobre el endeudamiento público y la administración de la deuda pública. h) Registrar las obligaciones derivadas de las operaciones de endeudamiento público y elaborar las estadísticas de la deuda pública. i) Emitir opinión autorizada en materia de endeudamiento público de manera exclusiva y excluyente en el sector público. j) Efectuar los aportes, suscripciones y contribuciones correspondientes a la participación de la República del Perú en los organismos financieros internacionales. k) Otorgar o contratar garantías para atender requerimientos derivados del proceso de promoción de la inversión privada y concesiones, así como registrar y atender su ejecución. l) Otras que le sean asignadas por esta Ley o por norma expresa, así como aquellas que le sean asignadas en su Reglamento de Organización y Funciones. Artículo 8.- Responsabilidad de las Unidades Ejecutoras Las Unidades Ejecutoras a que se refiere el artículo 6 de la presente Ley son responsables de cautelar el cumplimiento de las normas y procedimientos que emite la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público.

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