Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2017 (08/05/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Lunes 8 de mayo de 2017 / El Peruano recursos ordinarios, las entidades pueden optar por otra entidad fi nanciera. Con este fi n, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público emitirá las directivas pertinentes. 30.2 Los desembolsos provenientes de operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional de libre disponibilidad deben ser depositados en la cuenta o cuentas que para tal fi n abra la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. 30.3 Los desembolsos recibidos bajo cualquier otra modalidad observarán los procedimientos establecidos en los contratos de endeudamiento. 30.4 El titular de la entidad o Unidad Ejecutora es responsable por la utilización de los recursos de las operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional de acuerdo con los respectivos contratos. Artículo 31.- Acreditación de la recepción de desembolsos 31.1 La entidad o Unidad Ejecutora informa o fi cialmente la recepción de los desembolsos provenientes de operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional, a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. 31.2 La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público establece, mediante directivas, el procedimiento y los medios a través de los cuales las entidades o Unidades Ejecutoras remiten la información sobre desembolsos. Artículo 32.- Plazos para el envío de información sobre desembolsos 32.1 Las entidades o Unidades Ejecutoras deben informar a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, la realización de los desembolsos de operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional, en los plazos que la referida Dirección General establezca mediante directiva. 32.2 El cumplimiento del plazo estipulado es de responsabilidad exclusiva del titular de la respectiva entidad o Unidad Ejecutora. Artículo 33.- Conciliación de desembolsos Las entidades o Unidades Ejecutoras están obligadas, bajo responsabilidad, a conciliar con la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, al 30 de junio y al 31 de diciembre, de cada año fi scal, el monto total de los desembolsos provenientes de las operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional cuya ejecución está a su cargo. CAPÍTULO V DEL PROCESO DE PAGO Artículo 34.- Atención del servicio de las operaciones de endeudamiento 34.1 El pago del servicio correspondiente a las operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional, lo efectúa la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, con cargo a los recursos que por dicho concepto han sido previstos en el presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas en cada ejercicio fi scal. 34.2 La formulación presupuestal del servicio de la deuda del Gobierno Nacional deberá presentarse a nivel de sectores económicos. 34.3 Las entidades o Unidades Ejecutoras que cuenten con fi nanciamiento distinto al de recursos ordinarios, deben transferir a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, los recursos fi nancieros para atender el servicio de la deuda de operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional, de acuerdo con los términos de los respectivos contratos y/o los Convenios de Traspaso de Recursos, de ser el caso. 34.4 Las entidades que no forman parte del Gobierno Nacional y que acuerden operaciones de endeudamiento con garantía del mismo, están obligadas a efectuar el pago del servicio de tales operaciones en forma directa, bajo responsabilidad de su directorio u órgano equivalente, Consejo Regional o Concejo Municipal, según sea el caso, de acuerdo con los términos de los contratos respectivos y con la normatividad vigente. Artículo 35.- Información de las empresas públicas y relaciones jurídicas o fi deicomisos 35.1 Las entidades y organismos del Sector Público, salvo los mencionados en el numeral siguiente, están obligados a informar a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público sobre la atención del servicio de deuda derivado de las operaciones de endeudamiento con garantía del Gobierno Nacional, mediante el registro en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP). 35.2 Las empresas públicas y las relaciones jurídicas o fi deicomisos que tengan operaciones concertadas con garantía del Gobierno Nacional, están obligados a informar a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público sobre los pagos que realicen por concepto de atención del servicio de deuda, de acuerdo con las directivas que emita la referida Dirección General. TÍTULO III DE LAS OPERACIONES DE ADMINISTRACIÓN DE DEUDA CAPÍTULO ÚNICO ADMINISTRACIÓN DE DEUDA Artículo 36.- Autorización para realizar operaciones de administración de deuda 36.1 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, está autorizado para realizar operaciones de administración de deuda en armonía con los lineamientos contenidos en la Estrategia de Gestión Global de Activos y Pasivos. Estas operaciones no están sujetas a los límites para las operaciones de endeudamiento que fi ja la ley de endeudamiento del sector público para cada año fi scal, ni tienen implicancias presupuestales en el año fi scal que se acuerden. 36.2 El Ministerio de Economía y Finanzas informará al Congreso de la República sobre las operaciones a que se re fi ere el numeral anterior, dentro de los cuarenta y cinco (45) días útiles siguientes a la culminación de la operación. Artículo 37.- Aprobación de las operaciones de administración de deuda 37.1 Las operaciones de administración de deuda del Gobierno Nacional se aprueban mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, salvo que se utilicen mecanismos previamente pactados en los respectivos contratos, en cuyo caso no se requiere el mencionado decreto supremo. 37.2 Los contratos marco de las operaciones de administración de deuda se aprueban por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. 37.3 Los acuerdos que se requieran para la implementación de los contratos marco que se mencionan en el numeral precedente, así como las operaciones especí fi cas de cobertura de riesgo, se aprueban por resolución ministerial de Economía y Finanzas. 37.4 Numeral derogado. Artículo 38.- Operaciones de conversión de deuda Las operaciones de conversión de deuda del Gobierno Nacional se formalizan mediante la suscripción de acuerdos bilaterales entre la República del Perú y el acreedor. Asimismo, en el marco de dichas operaciones, puede constituirse fondos contravalor destinados a fi nanciar proyectos y/o programas prioritarios.