Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2017 (08/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES
Departamento La Libertad Provincia Sánchez Carrión Nombre del sitio arqueológico Sitio 18 Distrito

Lunes 8 de mayo de 2017 /

El Peruano

cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 887/ INC del 21 de abril de 2010, el Instituto Nacional de Cultura (en adelante INC) declaró Patrimonio Cultural de la Nación a los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos: Sitio 12, Sitio 17, Sitio 18, Sitio 19.21, Sitio 20, Sitio 22, Sitio 26 y Sitio 27-06, ubicados en el distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad; Que, asimismo, con dicha Resolución se aprobó los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) de los antes mencionados Monumentos Arqueológicos Prehispánicos; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1010/INC del 5 de mayo de 2010, el INC autorizó al doctor Jorge Elías Tercero Silva la ejecución del Proyecto de "Rescate Arqueológico en La Arena, Huamachuco, Sánchez Carrión, La Libertad", el cual una vez ejecutado obtuvo la aprobación de su Informe Final mediante Resolución Directoral Nº 171-2013-DGPC-VMPCIC/MC del 11 de marzo de 2013; Que, con Informe Técnico Nº 1567-2014-DCIADGPA/MC del 18 de setiembre de 2014, la Dirección de Calificación de Intervenciones Arqueológicas, (en adelante DCIA), conforme a lo previsto en el numeral 63.1 del artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura (en adelante ROF), aprobó el Informe Final del Proyecto de "Rescate Arqueológico en la Arena, Huamachuco, Sánchez Carrión, La Libertad", concluyendo además que deviene en procedente el retiro de condición de Patrimonio Cultural de la Nación de los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos: Sitio 12, Sitio 17, Sitio 19.21, Sitio 20, Sitio 22, Sitio 26 y Sitio 27-06; Que, mediante Informe Tecnico Legal Nº 1191-2015-DSFL-DGPA/MC del 11 de mayo de 2015, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal (en adelante DSFL) conforme lo previsto en el numeral 62.9 del artículo 62 del ROF, concluyó que en mérito al rescate de los Sitios Arqueológicos: Sitio 12, Sitio 17, Sitio 19.21, Sitio 20, Sitio 22, Sitio 26 y Sitio 27-06, corresponde retirarles la condición de Patrimonio Cultural de la Nación, recomendado para el efecto se deje sin efecto los artículos 1 y 2 de la Resolución Directoral Nº 887/INC; Que, mediante Informe Nº 0619-2015/DGPA/VMPCIC/ MC del 14 de octubre de 2015, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble (en adelante la DGPA), en uso de sus funciones previstas en el numeral 59.18 del artículo 59 del ROF, emite opinión técnica sobre el retiro de condición cultural, la cual se encuentra sustentada en los informes técnicos emitidos por la DCIA y DSFL, elevando el expediente al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias, a efecto de que continúe con el trámite correspondiente; Que, teniendo en consideración que el Sitio 18 no ha sido materia de rescate, resulta necesario modificar la Resolución Directoral Nacional Nº 887/INC; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013.MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Retirar la condición de Patrimonio Cultural de la Nación a los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos: Sitio 12, Sitio 17, Sitio 19.21, Sitio 20, Sitio 22, Sitio 26 y Sitio 27-06, ubicados en el distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión y departamento de La Libertad. Artículo 2.- Modificar la Resolución Nº 887/INC del 21 de abril de 2010, la misma que quedará redactada de la siguiente manera: "Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Monumento Arqueológico Prehispánico cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro:

Datum PSAD56 Zona 17S UTM Este UTM Norte

Datum WGS84 Zona 17S UTM Este UTM Norte

Huamachuco 816018.772 9125860.277 815766.772 9125489.277

Artículo 2.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del Monumento Arqueológico Prehispánico de acuerdo a los planos, áreas y perímetro que a continuación se consigna:
Nombre Nº de Plano del sitio en Datum arqueológico PSAD56 Sitio 18 05 Nº de Plano en Datum WGS84 05 Área (m2) Perímetro (m)

2158.943

204.123

Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, la inscripción en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del Monumento Arqueológico Prehispánico mencionado en el artículo 1 y del plano señalado en el artículo 2 de la presente resolución. Artículo 4.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos declarados Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contar con la autorización del Ministerio de Cultura. Artículo 5.- Remítase copia fedateada de la presente Resolución a los propietarios, a COFOPRI, a la Municipalidad Distrital de Huamachuco y la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión". Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ERNESTO ARRUNATEGUI GADEA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1517394-1

DEFENSA
Designan Asesora III del Gabinete de Asesores del Ministerio de Defensa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 540-2017 Lima, 5 de mayo de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 488-2017-DE/ SG de fecha 25 de abril de 2017, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio de Defensa, documento de gestión institucional que contiene los cargos clasificados de este Ministerio (Unidad Ejecutora 001: Administración General), y que ha previsto el cargo de Asesor III del Gabinete de Asesores del Ministerio de Defensa, considerándolo como cargo de confianza; Que, actualmente se encuentra vacante el cargo antes mencionado, por lo que resulta necesario designar a la funcionaria que se desempeñará en el mismo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y en el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa;

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