Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2017 (10/05/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 10 de mayo de 2017 /

El Peruano

2.1.27 Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES a) Carné de Extranjería. 2.2 Las entidades de la Administración Pública que posean y administren la información señalada en el numeral 2.1 del presente artículo, deben ponerla a disposición de las entidades del Poder Ejecutivo a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), administrada por la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gobierno Digital, dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles computados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Presentación de Declaración Jurada En tanto se implemente la interoperabilidad, la información referida en el artículo 2 del presente Decreto Supremo que resulte aplicable para realizar un trámite o procedimiento administrativo podrá ser sustituida, a opción del administrado o usuario, por Declaración Jurada, conforme a lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 4.- Lineamientos para la interoperabilidad La Secretaría de Gobierno Digital (SEGDI) de la Presidencia del Consejo de Ministros, como órgano rector del Sistema Nacional de Informática dicta las directivas o lineamientos sobre la interoperabilidad entre las entidades de la Administración Pública, a que se refiere los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación, y el presente Reglamento. Artículo 5.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario Oficial "El Peruano", en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en Portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), el mismo día de su publicación. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de Educación, el Ministro del Interior, la Ministra de Salud, la Ministra de Justicia y Derechos Humanos; el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Cultura, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Ministro de Cultura y Encargado del Despacho del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS Ministra de Educación CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores y Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1518678-1

Autorizan viaje del Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento a Panamá, y encargan su Despacho al Ministro de Energía y Minas
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 058-2017-PCM Lima, 9 de mayo de 2017 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y sus modificatorias; regulan la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, establece, entre otros, que la autorización de viajes al exterior de Ministros se efectúa por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, mediante la Carta s/n de fecha 22 de marzo de 2017, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) invita al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, señor Edmer Trujillo Mori, a participar en la "Semana Sectorial WSA", que se realizará en la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 22 al 25 de mayo de 2017; Que, de conformidad a lo indicado en la citada Carta, la "Semana Sectorial WSA" es una jornada de conocimiento que reúne a los especialistas en Agua y Saneamiento del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y tiene como objetivo presentar los temas de trabajo de la División de Agua y Saneamiento (WSA), abordando temas selectos, fortaleciendo los conocimientos técnicos y la capacidad de los especialistas del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y sus socios estratégicos en América Latina y el Caribe; facilitando el intercambio de experiencias, estrategias, políticas públicas y tecnologías en diversas áreas de interés para el sector de agua y saneamiento, que permitan avanzar con los temas de la agenda de trabajo en los próximos años; Que, en la "Semana Sectorial WSA" se abordarán los siguientes temas: i) Seguridad Hídrica en el Sector Agua y Saneamiento (Cambio climático, gestión de cuencas, protección de fuentes), ii) Acceso al servicio de agua y saneamiento (Saneamiento óptimo, infraestructura verde, economía circular, WASH y Género, Agua y Saneamiento Rural), iii) Gestión de Operadores (Aquaranting, gestión comercial, gestión de cambio, APPs), y iv) Gobernanza Sectorial (Derecho Humano al Agua y Saneamiento, Gobierno corporativo, Tarifas y Subsidios y su rol en el Financiamiento Sectorial); Que, debido a que la temática del evento es concordante con las competencias del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento; resulta de interés institucional la participación del Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, señor Edmer Trujillo Mori, en el citado evento; Que, la participación del señor Edmer Trujillo Mori, Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el evento no genera gasto al Tesoro Público debido a que el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) cubrirá con los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos; Que, asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú, es necesario encargar la Cartera de Vivienda, Construcción y Saneamiento en tanto dure la ausencia de su Titular; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; en la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modificatorias;

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