Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2017 (10/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Miércoles 10 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios. Artículo 5.- Instalación de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial se instala en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma. Artículo 6.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial se encuentra a cargo del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el cual se desempeña como instancia o área funcional y estará a cargo de coordinar las acciones necesarias a fin de coadyuvar al cumplimiento de las funciones encomendadas a la Comisión Multisectorial. Las funciones de la Secretaría Técnica se detallan en el Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial. Artículo 7.- Financiamiento La creación de la Comisión Multisectorial no demanda recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, la participación de los miembros de la Comisión Multisectorial es ad honorem. Los gastos que pueda generar la participación de los miembros, así como el desarrollo de las funciones de la Comisión Multisectorial, será financiada con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas. Artículo 8.- Reglamento Interno En un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación, la Comisión Multisectorial deberá elaborar su respectivo Reglamento Interno, el cual será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra del Ambiente, el Ministro de Defensa, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Agricultura y Riego, y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores Encargado del despacho del Ministerio de Economía y Finanzas MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANEXO

intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales" en adelante el "FONDES", creado mediante el artículo 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 30458, destinado a financiar la ejecución de inversiones públicas (que incluye proyectos de inversión pública, y otras intervenciones consideradas como inversión que no constituyen proyectos de inversión) y actividades, para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales y antrópicos, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 4.5 del artículo 4 de la Ley N° 30458, normas complementarias y modificatorias1. Artículo 2.- Del FONDES 2.1 El FONDES se financia con cargo a las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios, Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, así como Donaciones y Transferencias. 2.2 Los recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento por Operaciones Oficiales de Crédito que se asignen con cargo al FONDES pueden financiar proyectos de inversión y otras intervenciones, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento. 2.3 El FONDES se enmarca, en lo pertinente, en lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público no Financiero, y normas complementarias. El financiamiento del FONDES para cada año fiscal es determinado por el Ministerio de Economía y Finanzas. 2.4 En el marco de la gestión del FONDES se debe mantener un monto mínimo de recursos para la atención de intervenciones ante la ocurrencia de fenómenos naturales cuya atención no forme parte del Plan Integral a que se refiere el artículo 2 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinaria para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, y, en su momento, los que sean aprobados por otras Autoridades Especiales que se creen conforme a la Sexta Disposición Complementaria de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. 2.5 Los recursos son gestionados a través de subcuentas que permitan la adecuada identificación y registro de los citados recursos y sus fines. La apertura de dichas subcuentas es solicitada por la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. Artículo 3.- Intervenciones a ser financiadas con los recursos del FONDES Los recursos del FONDES financian las siguientes intervenciones: 3.1 Intervenciones para la mitigación y capacidad de respuesta ante la ocurrencia de fenómenos naturales orientadas a: i) reducir el riesgo existente en un contexto de desarrollo sostenible, y ii) prepararse para una óptima respuesta ante emergencias y/o desastres. La ejecución de dichas intervenciones incluye lo siguiente: a) Inversiones públicas, que incluye proyectos de inversión, y demás inversiones públicas que no constituyen proyectos de inversión2. b) Actividades asociadas. 3.2 Intervenciones por peligro inminente, respuesta y rehabilitación, las cuales son temporales frente al peligro natural o antrópico, orientadas a: i) reducir los probables daños que pueda generar el impacto de un

1

Disposiciones reglamentarias para la gestión de los recursos del "Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales"
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Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto aprobar las disposiciones reglamentarias o complementarias para regular la gestión de los recursos del "Fondo para

La Cuadragésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518. Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1341. Para el caso de las inversiones en ampliación marginal (reforzamiento), se considerarán como servicios públicos esenciales los correspondientes a los sectores de salud, educación y saneamiento, conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1341.

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