Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2017 (10/05/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Miércoles 10 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

19

o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese.

de la Resolución Ministerial Nº 540-2017, publicada en la edición del día 8 de mayo de 2017. En el título; DICE:

JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1518075-1

Designan Asesora III del Gabinete de Asesores del Ministerio de Defensa DEBE DECIR: Designan Asesora III del Despacho Ministerial del Ministerio de Defensa DICE: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 540-2017 DEBE DECIR: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 540-2017-DE/SG En la parte resolutiva; DICE: Artículo Único. - Designar a la señora Janny Mónica Zavala Saavedra, en el cargo de Asesora III del Gabinete de Asesores del Ministerio de Defensa. DEBE DECIR: Artículo Único. - Designar a la señora Janny Mónica Zavala Saavedra, en el cargo de Asesora III del Despacho Ministerial del Ministerio de Defensa. 1518675-1

Designan Fedatarios del Ministerio de Defensa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 569-2017-DE/SG Lima, 9 de mayo de 2017 CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 136 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, establece que cada entidad designa fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención, quienes, sin exclusión de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados; Que, en el numeral 2 del citado artículo, dispone que el fedatario tiene como labor personalísima, comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que exhibe el administrado y la copia presentada, la fidelidad del contenido de esta última para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como prueba. Asimismo, establece que el fedatario puede certificar firmas previa verificación de la entidad del suscriptor, para las actuaciones administrativas concretas en que sea necesario; Que, con la finalidad de garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones del Ministerio de Defensa, se ha estimado conveniente designar a los servidores que ejercerán las funciones de Fedatarios; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y, el Decreto Supremo N° 006-2016-DE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar como Fedatarios del Ministerio de Defensa, en adición a sus funciones, a las siguientes personas: - Capitán de Corbeta CJ. Enrique Manuel VÉRTIZ ALOCEN, servidor de la Secretaría General. - Ruben Eber DE LA CRUZ CARRERA, Director de Sistema Administrativo II de la Oficina General de Gestión Documentaria. Artículo 2.- Los Fedatarios designados quedan obligados a llevar un registro de los actos que autentique y de las certificaciones que realice en el ejercicio de sus funciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1518674-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 540-2017 Mediante Oficio Nº 1279-2017-MINDEF/SG, el Ministerio de Defensa solicita se publique Fe de Erratas

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban conformación y funciones de la Comisión Multisectorial del "Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales", y dictan normas reglamentarias.
DECRETO SUPREMO Nº 132-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales, se creó el "Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales", a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, destinado a financiar proyectos de inversión pública para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales; Que, a través de la Cuadragésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se incorporan recursos en el referido Fondo, a fin de financiar actividades para la mitigación, capacidad de respuesta, y rehabilitación ante la ocurrencia de fenómenos naturales; Que, el Decreto Legislativo N° 1341, que modifica la Ley 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, en su Tercera Disposición Complementaria Modificatoria dispone que el Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales, creado mediante el artículo 4 de la Ley 30458, Ley que Regula Diversas Medidas para Financiar la Ejecución de Proyectos de Inversión Pública en Apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, Los Juegos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.