Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2017 (10/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Miércoles 10 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, señor Edmer Trujillo Mori, del 24 al 26 de mayo de 2017, a la ciudad de Panamá, República de Panamá; para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución suprema. Artículo 2.- Encargar el Despacho de Vivienda, Construcción y Saneamiento al señor Gonzalo Francisco Alberto Tamayo Flores, Ministro de Estado en el Despacho de Energía y Minas, a partir del 24 de mayo de 2017 y en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 3.- La presente resolución suprema no irrogará gasto alguno al Tesoro Público, y no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 4.- La presente resolución suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1518672-4

AGRICULTURA Y RIEGO
Crean las "Veedurías Ciudadanas en Contratación Pública para ejercer vigilancia en las contrataciones realizadas en el marco de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0173-2017-MINAGRI Lima, 9 de mayo de 2017 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los incisos 5 y 17 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a participar en forma individual o asociada, entre otros, en la vida política y económica de la Nación, pudiendo solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública; Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, con el objeto de alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía, con transparencia en su gestión y canales efectivos de participación ciudadana; Que, según el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 0432003-PCM, dicha Ley tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, y dispone que el Estado adopte medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública; Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, se definen y establecen las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, con el propósito de definir objetivos prioritarios, lineamientos y contenidos principales de política pública así como los estándares nacionales de cumplimiento y provisión que deben ser alcanzados para asegurar una adecuada prestación de los servicios y el normal desarrollo de las actividades privadas. Asimismo, el Decreto Supremo mencionado en el presente considerando, establece que constituyen Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y demás entidades del Gobierno Nacional, en materia de política anticorrupción: i) Fortalecer la lucha contra la corrupción en las licitaciones, las adquisiciones y la fijación de los precios referenciales, eliminando los cobros ilegales y excesivos; ii) Garantizar la transparencia y la rendición de cuentas, iii) Promover, a través de sus acciones y comunicaciones, la Ética Pública; y, iv) Fomentar la participación ciudadana en la vigilancia y control de la gestión pública; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0531-2016-MINAGRI, se creó la Comisión de Lucha Contra la Corrupción del Sector Agricultura y Riego, cuyo artículo 2 señala: "La Comisión de Lucha Contra la Corrupción del Sector Agricultura y Riego tiene como función principal impulsar la aprobación de medidas orientadas a la lucha contra la corrupción proveniente de cualquier persona, con facilitación en la participación ciudadana que viabilicen la oportuna y efectiva recepción de denuncias sobre actos de corrupción, que coadyuven a restringir en el Sector Agricultura y Riego el acceso de personas condenadas por delitos contra la Administración Pública para que trabajen como funcionarios y servidores públicos; (...)"; Que, la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone

Aceptan renuncia y encargan funciones de Presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC)
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 059-2017-PCM Lima, 9 de mayo de 2017 CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución Suprema N° 2592012-PCM se designó a la señora Maria Gisella Orjeda Fernández, como Presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC); Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptar su renuncia; Que, en atención a las consideraciones expuestas, corresponde disponer el respectivo encargo hasta que se designe Titular de dicha entidad; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Texto Único Ordenado de la Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2007-ED; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia de la señora Maria Gisella Orjeda Fernández, al cargo de Presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar a la señora Anmary Guisela Narciso Salazar, el cargo de Presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), en tanto se designe al Titular de dicha entidad. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1518678-2

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