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7 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de mayo de 2017 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, señor Edmer Trujillo Mori, del 24 al 26 de mayo de 2017, a la ciudad de Panamá, República de Panamá; para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución suprema. Artículo 2.- Encargar el Despacho de Vivienda, Construcción y Saneamiento al señor Gonzalo Francisco Alberto Tamayo Flores, Ministro de Estado en el Despacho de Energía y Minas, a partir del 24 de mayo de 2017 y en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 3.- La presente resolución suprema no irrogará gasto alguno al Tesoro Público, y no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 4.- La presente resolución suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1518672-4 Aceptan renuncia y encargan funciones de Presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 059-2017-PCM Lima, 9 de mayo de 2017 CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución Suprema N° 259- 2012-PCM se designó a la señora Maria Gisella Orjeda Fernández, como Presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC); Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptar su renuncia; Que, en atención a las consideraciones expuestas, corresponde disponer el respectivo encargo hasta que se designe Titular de dicha entidad; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Texto Único Ordenado de la Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2007-ED; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia de la señora Maria Gisella Orjeda Fernández, al cargo de Presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar a la señora Anmary Guisela Narciso Salazar, el cargo de Presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), en tanto se designe al Titular de dicha entidad. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1518678-2AGRICUL TURA Y RIEGO Crean las “Veedurías Ciudadanas en Contratación Pública para ejercer vigilancia en las contrataciones realizadas en el marco de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0173-2017-MINAGRI Lima, 9 de mayo de 2017CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los incisos 5 y 17 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a participar en forma individual o asociada, entre otros, en la vida política y económica de la Nación, pudiendo solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública; Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, con el objeto de alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía, con transparencia en su gestión y canales efectivos de participación ciudadana; Que, según el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, dicha Ley tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, y dispone que el Estado adopte medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública; Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, se de fi nen y establecen las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, con el propósito de de fi nir objetivos prioritarios, lineamientos y contenidos principales de política pública así como los estándares nacionales de cumplimiento y provisión que deben ser alcanzados para asegurar una adecuada prestación de los servicios y el normal desarrollo de las actividades privadas. Asimismo, el Decreto Supremo mencionado en el presente considerando, establece que constituyen Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y demás entidades del Gobierno Nacional, en materia de política anticorrupción: i) Fortalecer la lucha contra la corrupción en las licitaciones, las adquisiciones y la fi jación de los precios referenciales, eliminando los cobros ilegales y excesivos; ii) Garantizar la transparencia y la rendición de cuentas, iii) Promover, a través de sus acciones y comunicaciones, la Ética Pública; y, iv) Fomentar la participación ciudadana en la vigilancia y control de la gestión pública; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0531-2016-MINAGRI, se creó la Comisión de Lucha Contra la Corrupción del Sector Agricultura y Riego, cuyo artículo 2 señala: “La Comisión de Lucha Contra la Corrupción del Sector Agricultura y Riego tiene como función principal impulsar la aprobación de medidas orientadas a la lucha contra la corrupción proveniente de cualquier persona, con facilitación en la participación ciudadana que viabilicen la oportuna y efectiva recepción de denuncias sobre actos de corrupción, que coadyuven a restringir en el Sector Agricultura y Riego el acceso de personas condenadas por delitos contra la Administración Pública para que trabajen como funcionarios y servidores públicos; (…)”; Que, la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone