Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2017 (10/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Miércoles 10 de mayo de 2017 /

El Peruano

Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de fruta fresca de pera de origen y procedencia Portugal
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0014-2017-MINAGRI-SENASA-DSV 25 de abril de 2017 VISTO: El Informe ARP Nº 020-2015-MINAGRI-SENASADSV-SARVF de fecha 15 de mayo de 2015; el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de los requisitos fitosanitarios para la importación de fruta fresca de pera (Pyrus communis L.) de origen y procedencia Portugal, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial de Comercio; Que, con Resolución Directoral N° 342-2002-AGSENASA-DGSV se establecieron los requisitos fitosanitarios para la importación de productos vegetales y semillas botánicas de las Categorías de Riesgo Fitosanitario 2,3 y 4; Que, ante el interés en importar a nuestro país peras frescas (Pyrus communis L.) de origen y procedencia Portugal; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inició el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, en el marco del Acuerdo Comercial entre el Perú y la Unión Europea, expertos en sanidad vegetal del SENASA desarrollaron durante el 07 al 12 de setiembre 2015 una visita técnica a los campos productores y plantas empacadoras de peras y manzanas frescas en Portugal, con la finalidad de evaluar las condiciones fitosanitarias y procedimientos de certificación desarrollados por la autoridad portuguesa; Que, como resultado de las evaluaciones técnicas preliminares, la Subdirección de Cuarentena Vegetal ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 0050-2016-MINAGRI-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.Establecer los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de fruta fresca de pera (Pyrus communis L.) de origen y procedencia Portugal, de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia.

2. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen en el que se consigne: 2.1. Declaración Adicional: 2.1.1. "Las frutas han sido inspeccionadas y cumplen con el Plan de Trabajo para la exportación de pera fruta fresca de Portugal a Perú y se encuentran libres de : Aculus schlechtendali, Epitrimerus pyri, Amphitetranychus viennensis, Ceratitis capitata, Parlatoria oleae, Aphanostigma pyri, Anarsia lineatella, Grapholita molesta, Pseudomonas syringae pv. syringae. Monilia fructigena y Neonectria galligena" 2.1.2 Indicar número de precinto colocado en el contenedor 2.2. Tratamiento pre embarque: Indicar data referida a fecha de inicio de tratamiento, temperatura (°C) y período de exposición, cuando el tratamiento se haya realizado en cámaras de frio. 3. En caso que las peras sean transportadas vía aérea los pallets estarán cubiertos con mallas de 1,5 mm o menos, cada pallet deberá estar precintado o sellado. 4. Los envíos estarán libres de hojas, suelo u otro contaminante en cajas de exportación o en los contenedores que transporten las frutas hacia el Perú. 5. Los envases serán nuevos y de primer uso libre de cualquier material extraño al producto, debidamente rotulado que permita la identificación del material "Pera de Exportación a Perú; Código /nombre del lugar de producción; Código/nombre de la empacadora; Campaña/Temporada". 6. Los envíos deben ser acondicionados en pallets y transportados en contenedores refrigerados. 7. El importador entregará al SENASA el documento de calibración y localización de sensores de temperatura, así como la data referida a fecha de inicio de tratamiento, registro de temperaturas (°C) y periodo de exposición, cuando el tratamiento se haya realizado en tránsito en contenedores refrigerados. 8. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MANRIQUE LINARES Director General (e) Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Naciona de Sanidad Agraria 1517759-3

Aprueban requisitos fitosanitarios generales y específicos de cumplimiento obligatorio para el tránsito internacional por territorio peruano de diversos productos
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0016-2017-MINAGRI-SENASA-DSV 2 de mayo de 2017 VISTO: El Informe-0006-2017-MINAGRI-SENASA-DSVSCV-VGUTARRA de fecha 19 de abril del 2017, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Direccion de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA, el cual propone establecer los requisitos fitosanitarios para realizar tránsito internacional a través del país de productos (granos) considerados en la CRF - 3 y productos considerados en la CRF - 2, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, dispone que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, quien dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio

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