Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2017 (10/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Miércoles 10 de mayo de 2017 /

El Peruano

la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación y ejecución de un plan integral para la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de la infraestructura de uso público de calidad incluyendo salud, educación, programas de vivienda de interés social y reactivación económica de los sectores productivos, estableciendo que el plan integral incluye, entre otros, infraestructura de calidad y actividades priorizadas sostenibles en el tiempo, propuestas por los sectores del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales y Locales que consiste, entre otros, en infraestructura, equipamiento y funcionamiento eficiente de infraestructura agrícola que incluye canales, reservorios y drenes; infraestructura y gestión integral del manejo de cuencas que incluye encauzamiento y escalonamiento de ríos, canalización, descolmatación, defensas ribereñas y acciones de desarrollo; actividades para la generación de capacidades productivas, entre otros; Que, el numeral 7.4 del artículo 7 de la referida Ley N° 30556, define como herramientas de gestión que las contrataciones de bienes, servicios, obras y consultorías que se ejecuten en el marco de dicha Ley se someten a procedimientos de control gubernamental, con el fin de garantizar un control eficaz sin afectar el dinamismo de la ejecución, realizándose el control de manera simultánea por la Contraloría General de la República, la cual podrá desarrollar directamente el control gubernamental o a través de empresas auditoras, concentrando su actividad en el cumplimiento de la legalidad, correspondiendo las decisiones técnicas a la discrecionalidad de los funcionarios; Que, La Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, tiene por finalidad establecer normas orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, a fin que estas se efectúen oportunamente y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, permitan el cumplimiento de los fines públicos y tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos; asimismo, establece que las contrataciones del Estado se desarrollan con fundamento en los principios de transparencia, publicidad, competencia, eficiencia y eficacia, entre otros; Que, el control gubernamental lo ejerce la Contraloría General de la República, sin perjuicio de lo cual los ciudadanos tienen el derecho de ejercer su derecho de vigilancia, sin que este derecho interfiera con las prerrogativas que la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, le confiere a dicho Sistema y a la Contraloría General de la República; asimismo, el literal q) del artículo 9 de la referida Ley Nº 27785, establece como uno de los principios que rigen el control gubernamental, la participación ciudadana, que permita la contribución de la ciudadanía en el ejercicio del control gubernamental; Que, atendiendo a los fundamentos glosados precedentemente, es necesario dictar las medidas administrativas conducentes a crear las Veedurías Ciudadanas en Contratación Pública para ejercer vigilancia en las contrataciones realizadas en el Sector Agricultura y Riego, el marco de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Crear las "Veedurías Ciudadanas en Contratación Pública para ejercer vigilancia en las contrataciones realizadas en el marco de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios", adscritas a la Dirección General de Articulación Intergubernamental del Ministerio de Agricultura y Riego.

Artículo 2.- Precisar que las Veedurías Ciudadanas creadas por el artículo precedente, constituyen un mecanismo de participación y control social, que ejercen la vigilancia de los procesos de contratación pública llevados a cabo por las entidades del Sector Agricultura y Riego, en el marco de la Ley N° 30556. Artículo 3.- Disponer que las Veedurías Ciudadanas se integren por miembros de las instituciones representativas de la sociedad civil, quienes se encargarán de vigilar los procesos de contratación pública que el Sector Agricultura y Riego realice, a través de sus unidades ejecutoras, programas y organismos públicos adscritos, en el marco de la Ley N° 30556. Los integrantes de las Veedurías Ciudadanas, ejercerán el cargo ad honorem y estarán conformadas en el ámbito departamental por los siguientes miembros: - Un (01) ingeniero colegiado o un profesional especializado en materia de contrataciones o afín a ella, designado por el Colegio de Ingenieros del Perú y/o de la filial del departamento que corresponda; - Un (01) abogado colegiado o un profesional especializado en materia de contrataciones o afín a ella, designado por el Colegio de Abogados del departamento que corresponda; - Un (01) contador colegiado o un profesional especializado en materia de contrataciones o afín a ella, designado por el Colegio de Contadores del departamento que corresponda. Artículo 4.- Los colegios profesionales antes mencionados, luego de la publicación en el Diario Oficial El Peruano del Plan Integral a que hace referencia el artículo 2 de la Ley N° 30556, procederán a identificar las contrataciones de bienes, servicios, obras y consultorías a cargo de las entidades del Sector Agricultura y Riego previstas para su departamento, y acreditarán a sus Veedores ante las entidades responsables de la ejecución de las contrataciones, según corresponda. No podrán integrar estas Veedurías Ciudadanas, aquellos profesionales o ciudadanos en aquellas contrataciones donde puedan tener conflictos de interés. Artículo 5.- Disponer que los Organismos Públicos adscritos, Proyectos Especiales y Programas del Ministerio de Agricultura y Riego, remitirán sus respectivos Planes Anuales de Contrataciones actualizados con la incorporación de las prestaciones a las que se contrae la Ley N° 30556, al Colegio Ingenieros, Colegio de Abogados y Colegio de Contadores, preferentemente de los departamentos donde se tiene prevista su ejecución. Artículo 6.- Los Colegios profesionales señalados en el artículo precedente deberán designar un miembro y un representante alterno para integrar las Veedurías Ciudadanas a las que se contrae la presente Resolución. Artículo 7.- Las Veedurías Ciudadanas tendrán la prerrogativa de ejecutar las siguientes actividades: - Velar que las entidades del Sector Agricultura y Riego, en el marco de la Ley N° 30556, actúen observando los principios, procedimientos y herramientas de gestión establecidos en materia de contratación pública, a fin que se contraten bienes, servicios, obras y consultorías de la mejor calidad y al menor precio posible. - Alertar al Titular del Sector sobre la posible existencia de riesgos durante la ejecución de las obras, así como las acciones de intervención para reducirlos o mitigarlos; - Informar al Titular del Sector sobre la existencia de alguna presunta irregularidad en el proceso de contratación pública en la que esté incurriendo o haya incurrido el órgano encargado de las contrataciones y/u otro órgano o funcionario que intervenga en el proceso de contratación estatal. - Efectuar el seguimiento y monitoreo de la publicación del informe de avance de la ejecución física y financiera de las obras o proyectos a cargo del Sector Agricultura y Riego, de conformidad al numeral 6.1 del artículo 6 "Transparencia y Responsabilidad" de la Ley N° 30556. Artículo 8.- Los Comités de Selección designados en el marco de la Ley N° 30556, proporcionarán la información que requieran las Veedurías Ciudadanas, así como atenderán los requerimientos de información que estas formulen, de conformidad con la Ley N° 30556; Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-

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