Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2017 (10/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Miércoles 10 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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Reglamento, suscrito por los funcionarios competentes en materia de gestión de riesgos y presupuesto de la entidad. g) Cronograma mensual de ejecución financiera de la intervención. Artículo 5.- De los criterios de selección para intervenciones orientadas a la mitigación y capacidad de respuesta 5.1 Para el caso de inversiones, se deberá cumplir con los siguientes criterios: - Deben estar orientadas a la Tipología de inversiones señalada en el literal A.1 del Anexo A, que forma parte del presente Reglamento. - Deben desarrollarse en ámbitos expuestos (distritos) a un alto peligro de origen natural donde se ubiquen población, bienes y servicios públicos, según información actualizada del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED). La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial tomará en cuenta la información antes indicada y se encargará de su publicación y difusión. - Deben contar con expediente técnico actualizado. 5.2 Para el caso de actividades, se deberá cumplir con los siguientes criterios: - Deben estar orientadas a la Tipología de actividades señalada en el literal A.2 del Anexo A. - Deben desarrollarse en ámbitos expuestos a un alto peligro de origen natural donde se ubiquen población, bienes y servicios públicos, según el Listado, a que se hace referencia en el numeral anterior. - Deben contar con opinión técnica favorable de la entidad competente4. Artículo 6.- De los criterios de selección para intervenciones por peligro inminente, respuesta y rehabilitación 6.1 Para el caso de proyectos de inversión de emergencia e inversiones públicas que no constituyan proyectos de inversión pública, se deberán cumplir los siguientes criterios: - Deben estar orientados a la rehabilitación de la infraestructura pública dañada y/o el servicio público cuya unidad productora ha sido dañada. - La zona de intervención debe encontrase en el ámbito de la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente. - Deberán contar con la elegibilidad o viabilidad técnica correspondiente, emitida por la autoridad competente, en el marco de la normatividad vigente. En el caso de inversiones públicas que no constituyan proyectos de inversión, se deberá adjuntar la aprobación en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, de corresponder. En caso de Gobiernos Locales que no sean parte del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, se deberá contar con el informe de conformidad del Director del órgano correspondiente del INDECI. - Deberán presentarse como máximo quince (15) días calendarios previos al término de la Declaratoria de Estado de Emergencia, en caso de ocurrencia de Desastre; y diez (10) días calendarios previos al término de la Declaratoria de Estado de Emergencia, en caso de peligro inminente. Dichos plazos deberán tener en consideración las prórrogas de la Declaratoria de Estado de Emergencia. 6.2 Para el caso de actividades de emergencia, se deberá cumplir los siguientes criterios: - Deben estar orientados a la Tipología de actividades de emergencia detallados en el literal A.3 del Anexo A. - La zona de intervención debe encontrase en el ámbito de la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente. - Informe de conformidad del Director del órgano correspondiente del INDECI sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el literal B.3 del Anexo B. - Deben presentarse como máximo quince (15) días calendarios previos al término de la Declaratoria de Estado de Emergencia, en caso de ocurrencia de Desastre; y diez (10) días calendarios previos al término de la Declaratoria

de Estado de Emergencia, en caso de peligro inminente. Dichos plazos deberán tener en consideración las prórrogas de la Declaratoria de Estado de Emergencia. Artículo 7.- De los criterios de selección de las intervenciones para reconstrucción Se considerarán inversiones en los servicios públicos cuyas unidades productoras han sido dañadas, y/o inversiones en la infraestructura pública dañada en las zonas que hayan sido declaradas en Estado de Emergencia, conforme a la Tipología para reconstrucción señalada en el literal A.1 del Anexo A. Artículo 8.- Criterios de priorización de solicitudes de financiamiento con recursos del Fondo Los criterios de priorización de las solicitudes de financiamiento con recursos del Fondo, tendrán ponderaciones y puntajes aprobados por la Comisión Multisectorial, conforme a lo siguiente: 8.1 En el caso de intervenciones para la mitigación y capacidad de respuesta - El grado de ejecución financiera de la entidad en el PP 0068: "Reducción de la Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres", al final del año anterior de presentada la solicitud.5 - Intervenciones de alcance nacional o regional, y/o se encuentren priorizadas en los Planes Multisectoriales frente a peligros que ocasionen desastres, aprobados por la autoridad competente. - Que cuente con una propuesta de cofinanciamiento de la ejecución de inversiones, la elaboración del expediente técnico, y/o actividades propuestas. - Otros criterios acordados por la Comisión Multisectorial. 8.2 En el caso de intervenciones por peligro inminente, respuesta y rehabilitación - Se considerará el período de ocurrencia del evento y el tiempo de ejecución de la intervención, para no afectar la calidad de la obra, el proceso constructivo, la ejecución oportuna, o la efectividad de la intervención. - Otros criterios acordados por la Comisión Multisectorial. 8.3 En el caso de intervenciones para reconstrucción - Intervenciones de alcance nacional o regional, y/o se encuentren priorizadas en los Planes de Reconstrucción ocasionados por desastres, aprobados por la autoridad competente. - Que cuente con una propuesta de cofinanciamiento para la ejecución del proyecto de inversión, o la elaboración del expediente técnico. - Otros criterios acordados por la Comisión Multisectorial. Artículo 9.- Del procedimiento para la atención de las solicitudes de financiamiento de intervenciones para la mitigación y capacidad de respuesta Las solicitudes de financiamiento para el caso de intervenciones para la mitigación y capacidad de respuesta; deberán seguir el siguiente procedimiento: - Las entidades presentan la solicitud a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial o a la mesa de partes del CONECTAMEF del departamento correspondiente. Dicha presentación también podrá realizarse en la dirección electrónica que la Secretaría Técnica establezca para tal fin, en cuyo caso los plazos se contabilizan a partir de la recepción física de la solicitud por parte de la Secretaría Técnica6.

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INDECI o Ministerios. En caso la entidad no estuviese vinculado al PP 0068: "Reducción de la Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres", no recibirá puntuación en dicho rubro. Las solicitudes remitidas a la dirección electrónica antes indicada, deberán ser presentadas de manera física en la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial o en la mesa de partes del CONECTAMEF, caso contrario se considerarán como no presentadas.

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