Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2017 (10/05/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Miércoles 10 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

11

o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, dispone que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, y otros productos reglamentados, se sujetará a las disposiciones que establezca el SENASA, en el ámbito de su competencia. La regulación del ingreso al país de productos reglamentados involucrará el cumplimiento de requisitos fito o zoosanitarios específicos. El SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial del Comercio ­ OMC. El SENASA debe asegurar la sanidad agraria de los productos reglamentados que ingresan al territorio nacional y, al mismo tiempo, favorecer el libre comercio, evitando crear obstáculos innecesarios al intercambio comercial internacional; Que, el Artículo 92° del Reglamento de Cuarentena Vegetal aprobado con Decreto Supremo N° 032-2003-AG, establece que para el tránsito internacional de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, independientemente del volumen y modalidad de transporte, el interesado, previo al embarque, debe solicitar al SENASA el Permiso Fitosanitario de Transito Internacional ­ PFTI. En dicho documento, el SENASA consigna los requisitos fitosanitarios bajo los cuales pueden transitar por el territorio nacional. Los requisitos fitosanitarios a cumplir para poder efectuar el tránsito internacional por el país, serán aprobados mediante resolución del Órgano de Línea Competente y su publicación no exonerará al usuario de cumplir la obligación de obtener el Permiso Fitosanitario de Tránsito Internacional, cuando corresponda; Que, de conformidad con el Artículo 98º del Reglamento de Cuarentena Vegetal aprobado con Decreto Supremo N° 032-2003-AG, los envíos en tránsito internacional para los efectos de la verificación o inspección fitosanitaria, serán sometidos a las disposiciones pertinentes contenidas en el presente Reglamento y otras normas complementarias en materia fitosanitaria; Que, el Artículo 12° del Decreto Supremo N° 015-2015MINAGRI, norma que modifica y complementa normas reglamentarias para fortalecer el marco normativo del Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA, establece que para el ingreso al país o tránsito internacional de productos de origen vegetal, animal, insumos agropecuarios y alimentos de procesamiento primario y piensos, se deberá contar con el Reporte de Inspección y Verificación (RIV) con dictamen favorable del inspector. Que, el Artículo 2° de la Resolución Directoral N° 050-2016-MINAGRI-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo fitosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario aumenta en forma ascendente; Que, la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo N° 015-2015-MINAGRI, Resolución Directoral N° 050-2016-MINAGRI-SENASA-DSV y con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Subdirección de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los requisitos fitosanitarios generales y específicos de cumplimiento obligatorio para el tránsito internacional por territorio peruano. Bajo los siguientes requisitos: - Requisitos Fitosanitarios Generales para Transito Internacional de granos considerados en la CRF 3 y productos considerados en la CRF 2. A. El propietario del envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Tránsito Internacional previo al embarque del producto. B. Copia del Certificado Fitosanitario Oficial del país de origen y/o procedencia.

C. El inspector del SENASA del Puesto de Control de entrada al país procederá a realizar la inspección fitosanitaria del envío cuando este arribe a granel o realice trasbordo dentro del territorio nacional. D. Los envíos en tránsito por territorio peruano, deben estar contenidos en envases nuevos y de primer uso (excepto para los productos a granel), libres de material extraño al producto. E. El (o los) contenedor(es), el (o los) medio(s) de transporte encarpados; que contengan envíos en tránsito internacional por territorio peruano deben estar limpios, cerrados por los seis lados y precintados. F. El (o los) contenedor(es), o el (los) vehículo(s) de transporte encarpado(s); que contengan envíos en tránsito internacional deberán ser verificados y precintados por el Inspector del SENASA en el Puesto de Control de Ingreso antes de abandonar la zona primaria y/o iniciar su tránsito por territorio peruano; precinto que no será violentado durante su travesía. G. El cargamento transitará por el territorio nacional dentro del (o los) contenedor(es) o (los) vehículo(s) de transporte encarpado(s) y precintado(s), desde el Puesto de Control de Ingreso hasta el Puesto de Control de salida, los cuales serán verificados por el Inspector del SENASA en el Puesto de Control de Salida y autorizará la salida del país. H. El propietario del envío y/o su agente de aduanas en el país, deberá cumplir las medidas fitosanitarias establecidas por el SENASA de acuerdo a la norma fitosanitaria vigente. I. Los envíos en tránsito internacional por territorio peruano, se sujetarán a las disposiciones pertinentes contenidas en el Reglamento de Cuarentena Vegetal (DS-032-2003-AG) y normas complementarias en materia fitosanitaria. - Requisitos Fitosanitarios Específicos para Tránsito Internacional de granos considerados en la CRF - 3.
PRODUCTO Achiote, grano (Bixa orellana), Ajonjolí, grano (Sesamum indicum), Café, grano verde (Coffea spp.), Maní, grano con cáscara y sin cáscara (Arachis hypogaea), Quinua, grano (Chenopodium quínoa). ORIGEN PFTI COPIA CF DECLARACIÓN EN CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA

Bolivia

Si

Si

Sin declaración adicional

EE.UU Canadá México Trigo, grano (Triticum spp.) Alemania

Si Si Si Si

Si Si Si Si

El producto proviene de áreas donde no se conoce la ocurrencia de Tilletia indica Sin declaración adicional El producto proviene de un área que fue supervisada y encontrada libre de Tilletia indica Tratamiento de Fumigación 1 a, b Producto libre de: Listronotus bonariensis. Tratamiento de Fumigación 1 a, b Tratamiento de Fumigación 1 a, b Tratamiento de Fumigación 1 a, b Producto libre de Listronotus bonariensis, Latheticus oryzae Tratamiento de Fumigación 1 a, b

Argentina

Si

Si

Rusia Ucrania Maíz amarillo duro, grano (Zea Mays)
1

Si Si Si

Si Si Si

Argentina

Productos que requieran tratamiento de fumigación, serán fumigados previos al embarque con: - a Bromuro de metilo a la dosis de: - b Fosfamina a la dosis de: · 3 gr/m3/72h/T° de 16 a 20 °C · 2 gr/m3/96h/T° mayor o igual a 21 °C · 2 gr/m3/120h/T° de 16 a 20 °C · 2 gr/m3/144h/T° de 11 a 15 °C · 2 gr/m3/240h/T° de 5 a 10 °C).

· 40 gr/m3/12h/T° a mayores o igual a 32 °C. · 56 gr/m3/12h/T° de 27 a 31 °C · 92 gr/m3/12h/T° de 21 a 26 °C · 96 gr/m3/12h/T° de 16 a 20 °C · 120 gr/m3/12h/T° de 10 a 15 °C · 144 gr/m3/12h/T° de 4 a 9 °C) o

Nota: El producto fumigado debe tener como periodo mínimo de aireación 12 horas.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.