Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2017 (10/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Miércoles 10 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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EF. Se exceptúan las informaciones que expresamente se excluyan por ley. Artículo 9.- Encargar a la Comisión de Lucha Contra la Corrupción del Sector Agricultura y Riego la elaboración del Reglamento Interno de las Veedurías Ciudadanas en Contratación Pública para ejercer vigilancia en las contrataciones realizadas en el marco de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios" Artículo 10.- Las unidades orgánicas, órganos, organismos públicos adscritos, programas y proyectos especiales del Ministerio de Agricultura y Riego, brindarán el apoyo e información que les requieran las Veedurías Ciudadanas en Contratación Pública para ejercer vigilancia en las contrataciones realizadas en el marco de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios. Artículo 11.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe); asimismo, notificar copia de la presente Resolución a la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (RCC), para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1518676-1

el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, en el marco del Acuerdo Comercial entre el Perú y la Unión Europea, expertos en sanidad vegetal del SENASA desarrollaron durante el 07 al 12 de setiembre 2015 una visita técnica a los campos productores y plantas empacadoras de peras y manzanas frescas en Portugal, con la finalidad de evaluar las condiciones fitosanitarias y procedimientos de certificación desarrollados por la autoridad portuguesa; Que, como resultado de las evaluaciones técnicas preliminares, la Subdirección de Cuarentena Vegetal ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 0050-2016-MINAGRI-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de fruta fresca de manzana (Malus domestica Borkh.) de origen y procedencia Portugal, de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen en el que se consigne: 2.1. Declaración Adicional: 2.1.1. "Las frutas han sido inspeccionadas y cumplen con el Plan de Trabajo para la exportación de manzana fruta fresca de Portugal a Perú y se encuentran libres de: Aculus schlechtendali, Amphitetranychus viennensis, Diaspidiotus ostreaformis, Parlatoria oleae, Ostrinia nubilalis, Monilia fructigena, Neonectria galligena, Ceratitis capitata, Grapholita funebrana y Grapholita molesta" 2.1.2 Indicar número de precinto colocado en el contenedor 2.2. Tratamiento pre embarque: Indicar data referida a fecha de inicio de tratamiento, temperatura (°C) y período de exposición, cuando el tratamiento se haya realizado en cámaras de frio. 3. En caso que las manzanas sean transportadas vía aérea los pallets estarán cubiertos con mallas de 1,5 mm o menos, cada pallet deberá estar precintado o sellado. 4. Los envíos estarán libres de hojas, suelo u otro contaminante en cajas de exportación o en los contenedores que transporten las frutas hacia el Perú. 5. Los envases serán nuevos y de primer uso libre de cualquier material extraño al producto, debidamente rotulado que permita la identificación del material "Manzana de Exportación a Perú; Código /nombre del lugar de producción; Código/nombre de la empacadora; Campaña/Temporada". 6. Los envíos deben ser acondicionados en pallets y transportados en contenedores refrigerados. 7. El importador entregará al SENASA el documento de calibración y localización de sensores de temperatura, así como la data referida a fecha de inicio de tratamiento, registro de temperaturas (°C) y período de exposición, cuando el tratamiento se haya realizado en tránsito en contenedores refrigerados. 8. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MANRIQUE LINARES Director General (e) 1517759-2

Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de fruta fresca de manzana de origen y procedencia Portugal
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0013-2017-MINAGRI-SENASA-DSV 25 de abril de 2017 VISTO: El Informe ARP Nº 019-2015-MINAGRI-SENASADSV-SARVF de fecha 15 de mayo de 2015; el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de los requisitos fitosanitarios para la importación de fruta fresca de manzana (Malus domestica Borkh.) de origen y procedencia Portugal, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial de Comercio; Que, con Resolución Directoral N° 342-2002-AGSENASA-DGSV se establecieron los requisitos fitosanitarios para la importación de productos vegetales y semillas botánicas de las Categorías de Riesgo Fitosanitario 2,3 y 4; Que, ante el interés en importar a nuestro país manzanas frescas (Malus domestica Borkh.) de origen y procedencia Portugal; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inició

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