Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2017 (10/05/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 10 de mayo de 2017 /

El Peruano

fenómeno natural o antrópico inminente; ii) acciones ante la ocurrencia de desastres; y iii) la rehabilitación de infraestructura y/o servicio público dañado, una vez ocurrido el desastre. Dichas intervenciones requieren, de manera previa, la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, y comprenden lo siguiente: a) Inversiones públicas, que incluye proyectos de inversión, y demás inversiones públicas que no constituyen proyectos (incluye Proyectos de inversión de emergencia). b) Actividades de emergencia. 3.3 Intervenciones para reconstrucción, los cuales se realizan para establecer condiciones de desarrollo sostenible en las áreas afectadas, reduciendo el riesgo anterior al desastre. Dichas intervenciones comprenden el desarrollo de inversiones y actividades. La tipología de las intervenciones indicadas en el numeral 3.1, el literal b) del numeral 3.2, y el numeral 3.3 del presente artículo, se encuentran señaladas en el Anexo A del presente Reglamento. Artículo 4.- Requisitos para la presentación de solicitudes de financiamiento con cargo a los recursos del FONDES Los pliegos solicitantes deberán tener en consideración los siguientes requisitos: 4.1 Requisitos generales. a) Solicitud dirigida a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, suscrita por el Titular del Pliego de la entidad solicitante, conforme a los Formatos N° 01, para mitigación, capacidad de respuesta y reconstrucción, y N° 03, para peligro inminente, respuesta y rehabilitación; que forman parte del presente Reglamento. b) Declaración Jurada firmada por el Titular del Pliego, conforme a los Formatos N° 02, para mitigación, capacidad de respuesta y reconstrucción, y N° 04, para peligro inminente, respuesta y rehabilitación; que forman parte del presente Reglamento Dichos formatos incluyen la aceptación del Titular del Pliego respecto del extorno de los recursos no ejecutados según lo señalado en el numeral 11.3 del artículo 11 del presente Reglamento. c) Informe de evaluación presupuestal firmado por el Jefe de la Oficina de Presupuesto o el que haga sus veces en la entidad, que señale la falta de recursos para financiar las intervenciones. 4.2 Requisitos específicos. 4.2.1 Mitigación y capacidad de respuesta. a) Resumen de la intervención, que debe contener la ubicación (centro poblado/distrito) y la descripción del estado actual de la zona y/o servicio público en riesgo, incluyendo álbum fotográfico y coordenadas UTM. b) En el caso de cofinanciamiento, el Informe de evaluación presupuestal deberá incluir la identificación de los saldos y/o recursos no certificados de su presupuesto institucional, los cuales se destinarán al financiamiento de la elaboración del expediente técnico o documento equivalente, y/o la ejecución de la inversión y/o actividad. c) En caso de solicitudes para la ejecución de proyectos de inversión en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública se deberá adjuntar copia del Formato SNIP - 15 (informe de consistencia del expediente técnico o documento equivalente) debidamente registrado. En el caso de inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, se deberá adjuntar copia de la aprobación o viabilidad dada por la Unidad Formuladora correspondiente conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y una Declaración Jurada que indique la inversión a ejecutar, cuenta con expediente técnico o documento equivalente actualizado. d) En caso de solicitudes para la elaboración del expediente técnico de proyectos de inversión pública se deberá presentar copia del Formato de Declaración de viabilidad correspondiente en el marco del Sistema Nacional de Inversiones, debidamente registrado, o el código de registro del proyecto en el Banco de Inversiones

en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, según corresponda. e) En el caso de las solicitudes para la elaboración de expedientes técnicos relacionados con inversiones que no constituyen proyectos, se deberá adjuntar un informe de acuerdo con los contenidos señalados en el literal B.2 del Anexo B, suscrito por los funcionarios competentes en materia de gestión de riesgos e inversiones de la entidad. f) En caso de actividades se deberá adjuntar un informe con los contenidos mínimos señalados en el literal B.1 del Anexo B que forma parte del presente Reglamento, suscrito por los funcionarios competentes en materia de gestión de riesgos y presupuesto de la entidad. g) Cronograma mensual de ejecución financiera de la intervención. 4.2.2 Peligro inminente, respuesta y rehabilitación a) En caso de actividades de emergencia, se deberá presentar un informe con los contenidos señalados en el literal B.3 del Anexo B, el cual deberá ser suscrito por los funcionarios competentes en materia de gestión de riesgos y presupuesto de la entidad. b) En caso de proyectos de inversión de emergencia, se deberá presentar el Formato de declaración de elegibilidad3 de proyectos de inversión de emergencia o viabilidad técnica, el mismo que deberá ser suscrito por los funcionarios correspondientes. En el caso de inversiones públicas que no constituyan proyectos de inversión, se deberá adjuntar la aprobación de los mismos conforme al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, de corresponder. En caso de entidades de Gobierno Subnacional que no sean parte del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, se deberá adjuntar un Informe con los contenidos señalados en el literal B.4 del Anexo B, suscrito por los funcionarios competentes en materia de gestión de riesgos e inversiones de la entidad. 4.2.3 Reconstrucción. a) Resumen de la intervención, que deberá contener la ubicación donde se desarrollará la intervención (centro poblado/distrito), y la descripción del estado actual de la infraestructura dañada y/o servicio público cuya unidad productora ha sido dañada, incluyendo álbum fotográfico y coordenadas UTM. b) En caso de cofinanciamiento, el Informe de evaluación presupuestal deberá incluir la identificación de los saldos y/o recursos no certificados de su presupuesto institucional, que se destinarán al financiamiento de la elaboración de expediente técnico, o documento equivalente, y/o ejecución del proyecto de inversión para reconstrucción. c) Las solicitudes para la ejecución de proyectos de inversión en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública deberán adjuntar copia del Formato SNIP 15 (informe de consistencia de expediente técnico) debidamente registrado. En el caso de proyectos en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, se deberá adjuntar copia de la viabilidad dada por la Unidad Formuladora correspondiente, y una Declaración Jurada que indique que el proyecto a ejecutar, con código de registro del proyecto en el Banco de Inversiones, cuenta con expediente técnico, o documento equivalente. d) En el caso de solicitudes para la elaboración del expediente técnico de proyectos de inversión, se deberá presentar copia del Formato de Declaración de viabilidad correspondiente, debidamente registrado, o el código de registro del proyecto en el Banco de Inversiones, según corresponda. e) En el caso de las solicitudes para las demás inversiones que no constituyen proyectos, se deberá adjuntar un informe con los contenidos señalados en literal B.2 del Anexo B, suscrito por los funcionarios competentes en materia de gestión de riesgos e inversiones de la entidad. f) En caso de actividades se deberá adjuntar un informe con los contenidos mínimos señalados en el literal B.1 del Anexo B que forma parte del presente

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Para el cumplimiento del requisito, el pliego solicitante de financiamiento deberá contar con la declaración de elegibilidad ante la autoridad competente en el marco de la normativa aplicable, en caso corresponda.

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