Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2017 (10/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Miércoles 10 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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la política de facilitación del comercio exterior, en el ámbito de su competencia, y en coordinación con los Sectores competentes. Que, la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior-DGFCE, es el órgano de línea del Viceministerio de Comercio Exterior encargado de proponer, evaluar y supervisar las políticas, planes, programas, mecanismos y marco normativo de comercio exterior, destinados a incrementar la competitividad del comercio exterior, a nivel nacional e internacional, así como de velar el cumplimiento de los compromisos comerciales asumidos por el Perú, en el ámbito de su competencia; Que, el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio es un acuerdo comercial multilateral ratificado por el Perú mediante Decreto Supremo N° 044-2016-RE, que entró en vigencia el 22 de febrero del presente año con 112 ratificaciones de los países miembros de la OMC, correspondiendo a la Dirección de Facilitación de Comercio Exterior el desarrollo de las acciones necesarias para la implementación del citado Acuerdo en el Perú, en coordinación con los sectores competentes; Que, en el marco de la XI Cumbre de la Alianza del Pacífico y del Plan de Transferencia y Gestión de Conocimiento para el desarrollo de la Cooperación Española en América Latina y el Caribe-INTERCOONECTA, el Departamento de Aduanas e IIEE de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de España y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), está organizando el Curso sobre Facilitación del Comercio, en el Centro de Formación de la Cooperación Española de Cartagena de Indias, del 23 al 25 de mayo de 2017, en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia; Que, los objetivos del curso son fortalecer los conocimientos sobre las disposiciones sustantivas del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio-AFC de la Organización Mundial del Comercio y compartir las mejores prácticas en su implementación, principalmente en relación a las medidas sobre sanciones, recurso de revisión, resoluciones anticipadas, gestión de riesgo, controles no intrusivos, por lo que la participación en el mismo permitirá conocer las buenas prácticas internacionales e intercambiar experiencias entre los países miembros de la Alianza del Pacifico entorno a la implementación de las medidas del Acuerdo, así como identificar las oportunidades de mejora en cuanto a las medidas implementadas; Que, es preciso mencionar que la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) cubrirá los costos por concepto de alojamiento y manutención que irrogue la participación de los representantes del curso, siendo de costo de la entidad únicamente el concepto de boletos aéreos; Que, el Viceministerio de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje de la señora Ingrid Huapaya Puicon y de la señorita Cindy Miluska Cordova Trillo, profesionales de la Dirección de Facilitación de Comercio Exterior de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del MINCETUR, participen del evento antes mencionado; De conformidad con la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Cartagena, República de Colombia, del 22 al 26 de mayo de 2017, de la señora Ingrid Haydeé Huapaya Puicon y de la señorita Cindy Miluska Cordova Trillo, ambas profesionales de la Dirección de Facilitación de Comercio Exterior de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, participen en el evento a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del artículo precedente, estarán a cargo del Ministerio

de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Ingrid Haydeé Huapaya Puicon Pasajes : Cindy Miluska Cordova Trillo Pasajes : US$ US$ 664,69 664,69

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a su retorno al país, la señora Ingrid Haydeé Huapaya Puicon y de la señorita Cindy Miluska Cordova Trillo, presentarán al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre su participación en el evento; asimismo, presentarán la rendición de cuentas de acuerdo a Ley en lo que corresponda. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1518394-1

CULTURA
Otorgan la distinción de "Personalidad Meritoria de la Cultura" en el marco de las celebraciones del Día Internacional de la Danza
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 146-2017-MC Lima, 9 de mayo de 2017 VISTOS, el Informe N° 000152-2017/DGIA/VMPCIC/ MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Informe N° 000322-2017/DIA/DGIA/VMPCIC/MC de la Dirección de Artes; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 29565, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; estableciendo en el literal d) de su artículo 7, que es función exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, convocar y conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013MC, establece que en el marco de sus competencias, éste tiene la función de otorgar reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, de conformidad con el numeral 78.14 del artículo 78 del citado ROF, corresponde a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes emitir opinión técnica y recomendación en materia de su competencia, para el otorgamiento de reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país, solicitando los informes correspondientes a los órganos de línea del Ministerio; Que, asimismo, el numeral 82.15 del artículo 82 de la norma antes referida, establece que la Dirección de Artes tiene entre sus funciones, emitir opinión técnica para el otorgamiento de reconocimientos a personas naturales y jurídicas cuya labor y trayectoria en el campo de las artes constituyan un aporte al desarrollo cultural del país; Que, el subnumeral 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva N° 002-2016-MC, "Directiva para el otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura", aprobada por Resolución Ministerial N° 1072016-MC, establece que la Personalidad Meritoria de

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