Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2017 (10/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Miércoles 10 de mayo de 2017 /

El Peruano

Artículo 2º.- Los envíos en tránsito internacional por el país, por ningún motivo podrán permanecer en el país más del tiempo estipulado en el Permiso Fitosanitario de Tránsito Internacional, ni serán comercializados. Artículo 3º.- Deróguese la Resolución Directoral N° 030-2013-MINAGRI-SENASA-DSV. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 001-2017-MINAGRI-SENASA-DSV. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MANRIQUE LINARES Director General (e) Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1517759-5

Que, culminado el proceso de consulta pública nacional a través del portal del SENASA e internacional de acuerdo a la notificación G/SPS/N/PER/649 de la Organización Mundial del Comercio, resulta necesario aprobar y publicar los requisitos fitosanitarios para la importación arroz grano descascarillado de origen y procedencia Brasil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, la Resolución Directoral Nº 0050-2016-MINAGRI-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de arroz grano descascarillado (Oryza sativa) de origen y procedencia Brasil de la siguiente manera: 1. Que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío debe de venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen en el que se consigne: 2.1. Declaración Adicional: 2.1.1. Producto libre de: Corcyra cephalonica y Oryzaephilus mercator. 2.2. Tratamiento pre embarque: 2.2.1. Fosfamina (utilizar una de las siguientes dosis: 2g/m3/96h/T°de 26 a más; 2g/m3/120h/T° de 21 a 25°C; 2g/m3/144h/T° de 16 a 20°C). 3. Los envases serán nuevos y de primer uso, libres de suelo o cualquier material extraño al producto aprobado. Los envases deberán estar rotulados con el nombre del producto y el país de origen (excepto para los productos a granel). 4. Los contenedores o bodegas deberán estar limpios, libre de insectos y cualquier olor. Los números de los precintos colocados en los contenedores serán consignados en el Certificado Fitosanitario del país de origen. 5. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MANRIQUE LINARES Director General (e) Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1517759-6

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de arroz grano descascarillado de origen y procedencia Brasil
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0017-2017-MINAGRI-SENASA-DSV 02 de mayo de 2017 VISTO: El Informe ARP Nº 015-2016-MINAGRI-SENASADSV-SARVF de fecha 03 de mayo de 2016, el cual identifica y evalua los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios de arroz grano descascarillado (Oryza sativa) de origen y procedencia Brasil, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial del Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 0322003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 2° de la Resolución Directoral N° 0050-2016-MINAGRI-SENASA-DSV de fecha 05 de enero de 2017, establece cinco categorías de riesgo fitosanitario, que van de la uno a la cinco, en donde están agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario se aumenta en forma ascendente; Que, ante el interés en importar a nuestro país arroz grano descascarillado (Oryza sativa) de origen y procedencia Brasil; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias;

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Autorizan viaje de representantes del MINCETUR a Colombia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 162-2017-MINCETUR Lima, 5 de mayo de 2017 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR es el organismo público competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; asimismo, corresponde a este Sector diseñar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar

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