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12 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de mayo de 2017 / El Peruano Artículo 2º .- Los envíos en tránsito internacional por el país, por ningún motivo podrán permanecer en el país más del tiempo estipulado en el Permiso Fitosanitario de Tránsito Internacional, ni serán comercializados. Artículo 3º .- Deróguese la Resolución Directoral N° 030-2013-MINAGRI-SENASA-DSV. Artículo 4º .- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 001-2017-MINAGRI-SENASA-DSV. Artículo 5º .- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE MANRIQUE LINARES Director General (e)Dirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 1517759-5 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de arroz grano descascarillado de origen y procedencia Brasil RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0017-2017-MINAGRI-SENASA-DSV 02 de mayo de 2017VISTO:El Informe ARP Nº 015-2016-MINAGRI-SENASA- DSV-SARVF de fecha 03 de mayo de 2016, el cual identi fi ca y evalua los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios de arroz grano descascarillado (Oryza sativa ) de origen y procedencia Brasil, y; CONSIDERANDO:Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario O fi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial del Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032- 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 2° de la Resolución Directoral N° 0050-2016-MINAGRI-SENASA-DSV de fecha 05 de enero de 2017, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, que van de la uno a la cinco, en donde están agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario se aumenta en forma ascendente; Que, ante el interés en importar a nuestro país arroz grano descascarillado ( Oryza sativa ) de origen y procedencia Brasil; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias;Que, culminado el proceso de consulta pública nacional a través del portal del SENASA e internacional de acuerdo a la noti fi cación G/SPS/N/PER/649 de la Organización Mundial del Comercio, resulta necesario aprobar y publicar los requisitos fi tosanitarios para la importación arroz grano descascarillado de origen y procedencia Brasil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modi fi catoria, la Resolución Directoral Nº 0050-2016-MINAGRI-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de arroz grano descascarillado ( Oryza sativa ) de origen y procedencia Brasil de la siguiente manera: 1. Que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi fi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío debe de venir acompañado de un Certi fi cado Fitosanitario o fi cial del país de origen en el que se consigne: 2.1. Declaración Adicional:2.1.1. Producto libre de: Corcyra cephalonica y Oryzaephilus mercator . 2.2. Tratamiento pre embarque:2.2.1. Fosfamina (utilizar una de las siguientes dosis: 2g/m 3/96h/T°de 26 a más; 2g/m3/120h/T° de 21 a 25°C; 2g/m3/144h/T° de 16 a 20°C). 3. Los envases serán nuevos y de primer uso, libres de suelo o cualquier material extraño al producto aprobado. Los envases deberán estar rotulados con el nombre del producto y el país de origen (excepto para los productos a granel). 4. Los contenedores o bodegas deberán estar limpios, libre de insectos y cualquier olor. Los números de los precintos colocados en los contenedores serán consignados en el Certi fi cado Fitosanitario del país de origen. 5. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE MANRIQUE LINARES Director General (e)Dirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 1517759-6 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representantes del MINCETUR a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 162-2017-MINCETUR Lima, 5 de mayo de 2017CONSIDERANDO:Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR es el organismo público competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; asimismo, corresponde a este Sector diseñar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar