Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2017 (11/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Jueves 11 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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5.16 Uso sostenible: Acciones que evitan afectaciones en aspectos económicos, sociales y/o medioambientales, actuales o futuros, teniendo como fin satisfacer las necesidades de los visitantes, de la actividad turística y del entorno. Artículo 6.- Del destino de los recursos del Programa 6.1 Los recursos del Programa se destinan a financiar y/o cofinanciar emprendimientos vinculados a la actividad turística que contemplen aspectos de conservación, uso sostenible y desarrollo económico, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento. 6.2 Los participantes y beneficiarios del Programa deben cumplir con lo establecido en el presente Reglamento y en las Bases de las convocatorias del concurso, que se realizan como mínimo una (1) vez al año. Artículo 7.- De las modalidades de emprendimientos Las modalidades de emprendimientos privados a desarrollarse son establecidas en las Bases de las convocatorias de los concursos a realizarse en el marco del Programa. CAPÍTULO II DE LA GESTIÓN DEL PROGRAMA

Técnica, y de estar conforme elevarlas al Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo para su aprobación mediante Resolución Ministerial. c) Elegir un nuevo beneficiario, en caso el beneficiario primigenio no suscriba el Convenio de Financiamiento y/o Cofinanciamiento en el plazo establecido. d) Evaluar el Informe Anual y remitirlo al Viceministerio de Turismo. e) Otras funciones que permitan cumplir con la finalidad del Programa. 10.2 El Comité Multisectorial de Selección debe sesionar como mínimo una (1) vez al año. Las sesiones son virtuales o presenciales. Artículo 11.- Funciones del Presidente del Comité Multisectorial de Selección 11.1 Son funciones del Presidente del Comité Multisectorial de Selección las siguientes: a) Ejercer la representación del Comité Multisectorial de Selección en los actos públicos en los que participe. b) Convocar las sesiones del Comité Multisectorial de Selección. 11.2 El presidente del Comité Multisectorial de Selección tiene voto dirimente. Artículo 12.- Secretaría Técnica

Artículo 8.- De los Gestores del Programa Son gestores del Programa, el Comité Multisectorial de Selección y la Secretaria Técnica. Artículo 9.- Comité Multisectorial de Selección 9.1 El Comité Multisectorial de Selección es un órgano colegiado compuesto por ocho (08) miembros titulares y sus respectivos alternos, de acuerdo al siguiente detalle: - El/la Viceministro(a) de Turismo, quien lo preside; - El/la Director(a) de la Dirección de Promoción del Turismo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ; - El/la Jefe(a) del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas ­ SERNANP; - El/la Viceministro(a) de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura; - El/la Viceministro(a) de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; - Un (01) representante de la Cámara Nacional de Turismo ­ CANATUR; - Dos (02) representantes de la Academia (Universidades). 9.2 Los miembros del Comité Multisectorial de Selección son designados mediante resolución del Titular del Sector correspondiente, en un plazo máximo de siete (07) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. La designación de los representantes del sector privado y la academia es efectuada por resolución del Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo, a propuesta de éstos, mediante comunicación escrita dirigida al Comité Multisectorial, presentando una terna de candidatos. 9.3 Los integrantes del Comité Multisectorial de Selección desarrollan sus funciones ad honórem. Artículo 10.- Funciones del Comité Multisectorial de Selección 10.1 El Comité Multisectorial de Selección tiene las siguientes funciones: a) Seleccionar en última instancia, a los participantes cuyos emprendimientos serán financiados y/o cofinanciados con los recursos del Programa, según los criterios establecidos para cada una de las modalidades existentes. b) Evaluar las Bases de las convocatorias del Programa, a partir de la propuesta emitida por la Secretaría

12.1 La Secretaría Técnica está a cargo de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo. 12.2 Apoya al Comité Multisectorial de Selección en el cumplimiento de sus funciones establecidas en el artículo 10 del presente Reglamento. Artículo 13.- Funciones de la Secretaría Técnica Son funciones de la Secretaría Técnica: a) Efectuar el monitoreo, seguimiento y evaluación de la ejecución y rendición de las subvenciones otorgadas, incluyendo la evaluación de los Reportes de Gastos y el Informe Final de Rendición de Cuentas, presentado por los beneficiarios. b) Elaborar las Bases para cada convocatoria y elevarlas al Comité Multisectorial de Selección para su evaluación. c) Recibir, revisar y evaluar las propuestas válidas de emprendimientos, para su remisión al Comité Multisectorial de Selección. d) Coordinar la difusión de los alcances del Programa. e) Elaborar el Informe Anual y remitirlo al Comité Multisectorial de Selección para su evaluación. f) Elaborar el Informe de los resultados alcanzados y beneficios generados del Programa. g) Otras funciones que permitan cumplir con la finalidad del Programa. CAPÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN DEL PROGRAMA Artículo 14.- Requisitos mínimos de los participantes del Programa Los participantes de las convocatorias del Programa deben cumplir con los siguientes requisitos mínimos: a) Contar con RUS o RUC activo. b) En el caso de personas naturales, no tener al momento de la presentación al concurso sentencia condenatoria firme y vigente. c) En el caso de personas jurídicas, no contar al momento de la presentación al concurso, con medidas administrativas aplicables que se le hubieran interpuesto por la comisión de hechos punibles, conforme a la normatividad vigente. d) No tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón del matrimonio, unión de hecho o convivencia, conforme a

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