Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2017 (11/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Jueves 11 de mayo de 2017 /

El Peruano

Artículo 13.- Delegar en las Direcciones Desconcentradas de Cultura del Ministerio de Cultura, la facultad de resolver los procedimientos administrativos N° 3 y N° 5 denominados "Revisión de propuestas de avisos y anuncios en Bienes Culturales Inmuebles Históricos" y "Autorización para la emisión de Licencias de Funcionamiento en Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación", así como el servicio prestado en exclusividad N° 3 denominado "Expedición de Certificado de Condición Cultural" del Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Ministerio de Cultura. Artículo 14.- Delegar en el Procurador Público, en coordinación con el área usuaria, del Ministerio de Cultura las facultades y atribuciones siguientes: a. Evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio mediante un informe técnico legal, en el cual se consideren criterios de costobeneficio y se ponderen los costos y riesgos de no conciliar, de conformidad con el artículo 183 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF; y/o el artículo 87 del Reglamento de la Ley N° 29230 y del artículo 17 de la Ley N° 30264, aprobado por Decreto Supremo N° 036-2017EF, según corresponda. b. Evaluar la conveniencia o no de someter a arbitraje las decisiones de la Junta de Resolución de Disputas, mediante un informe técnico legal, en el cual se consideren criterios de costo-beneficio y se ponderen los costos y riesgos de no adoptar la decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 213 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF. Artículo 15.- La delegación de las facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución Ministerial, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso. Artículo 16.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a los funcionarios y responsables a quienes se les ha delegado facultades, a la Dirección General de Presupuesto Público y a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 17.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Ministro de Cultura 1518763-1

Retiran la condición de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a inmueble ubicado en el departamento de Ayacucho
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 078-2017-VMPCIC-MC Lima, 8 de mayo de 2017 VISTOS, los Informes N° 000189-2016-LGC/DPHI/ DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble; y N° 000704-2016/DGPC/VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones,

monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública y están debidamente protegidos por el Estado; Que, asimismo los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación (en adelante LGPCN), modificada por el Decreto Legislativo N° 1255, disponen que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Ley N° 29565; Que, de acuerdo a lo previsto en el numeral 1.1 del artículo 1 de la LGPCN, forman parte de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes inmuebles o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, científico o tecnológico; Que, conforme a lo previsto en el artículo 10 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2006-ED, para retirar la condición de bien cultural a un inmueble se tramitará un procedimiento al que se le aplicarán las disposiciones que regulan el procedimiento administrativo general; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 6.1 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante TUO de la LPAG), aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; la motivación del acto administrativo deberá ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específico y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado; Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 707/ INC del 27 de julio de 2001, el Instituto Nacional de Cultura (en adelante INC) declaró como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al inmueble ubicado en Jr. Garcilazo de la Vega N° 449, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; Que, por medio del escrito presentado el 3 de febrero de 2015 ante la Dirección Desconcentrada de Ayacucho (en adelante DDC de Ayacucho), las señoras Dolores Lourdes Vargas Gastelu, Claudia Rudy Vargas Gastelu y el señor Fernando Nicéforo Vargas Gastelu (en adelante el administrado), solicitaron el retiro de condición de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del inmueble ubicado en Jr. Garcilazo de la Vega N° 449, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; Que, mediante Informe Técnico N° 039-2015-LCASDPHI-DDC-AYA/MC del 24 de febrero de 2015, la DDC Ayacucho concluyó que el bien inmueble sujeto a evaluación de retiro de condición, se trata de una construcción de línea simple, que no presenta elementos artísticos en fachada y que ha sufrido modificaciones en el tiempo; asimismo señala que en dicho inmueble no se realizó o existió algún evento histórico; Que, a través del Informe Técnico N° 1430-2015-DPHIDGPC/MC del 19 de agosto de 2015, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble (en adelante la DPHI) concluyó que la distribución espacial en "L", no corresponde a ninguna tipología de arquitectura referida a la vivienda ayacuchana, por lo tanto el inmueble evidencia la carencia de sustentación de valores culturales que se presume poseía y que justificaron su declaración como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, con Informe N° 000189-2016-LGC/DPHI/ DGPC/VMPCIC/MC del 2 de noviembre de 2016,

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