Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2017 (11/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Jueves 11 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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la Dirección General de Patrimonio Cultural (en adelante DGPC) conforme a lo previsto en el numeral 52.11 del artículo 52 del ROF, que establece entre sus funciones, la de "Proponer al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la delimitación, presunción, declaración y retiro de condición cultural de los bienes inmuebles integrantes de Patrimonio Cultural de la Nación" propone el retiro de condición de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del inmueble ubicado en Jr. Bolívar 744-752-758, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, ello conforme a los informes técnicos de la DDC La Libertad y la DPHI, y refiriendo además que cuando se propuso la declaración del inmueble en 1992, este se encontraba demolido en más del 90%, tomándose solamente como referencia la fachada principal y no todos los componentes que integran los principios de autenticidad para ser considerado como un monumento histórico, elevando el expediente al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, a efecto de continuar el trámite correspondiente; Que, mediante Memorandos N° 000362-2016/DCS/ DGDP/VMPCIC/MC y N° 001575-2016-PP/DM/MC, del 8 de noviembre y 20 de diciembre de 2016 respectivamente, la Dirección de Control y Supervisión, así como la Procuraduría del Ministerio de Cultura, precisan que sobre el inmueble materia de solicitud de retiro, no existe procedimiento administrativo sancionador en su contra, ni tampoco proceso judicial alguno; Que, de acuerdo a los informes técnicos emitidos por la DDC La Libertad, la DPHI y la DGPC, es posible determinar que corresponde retirar la condición de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al inmueble ubicado en Jr. Bolívar 744-752758, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, al comprobarse que la edificación original no existe, refiriendo además que el inmueble en mención carecía de condiciones merecedoras a ser declarado como monumento en el año 2001, confirmando a la fecha, la inexistencia de muros originales, así como de vestigios que denoten valores históricos, artísticos, arquitectónicos o de significado, que hagan del inmueble un ejemplo representativo de la arquitectura de la ciudad de Trujillo; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; en el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación aprobada por Decreto Supremo N° 011-2006-ED; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- RETIRAR la condición de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, al inmueble ubicado en Jr. Bolívar N° 744, 752, 758, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- PRECISAR que el retiro de condición dispuesto por el artículo 1 de la presente Resolución, no exime al propietario o interesado del inmueble en mención, de contar con la autorización del Ministerio de Cultura para la ejecución de cualquier obra de edificación proyectada en el mismo, con la finalidad de velar por la conservación del Ambiente Urbano Monumental y la Zona Monumental de Trujillo, en los cuales se encuentra ubicado el predio del solicitante, en aplicación de la legislación de la materia. Artículo 3.- NOTIFICAR la presente Resolución al señor Francisco José Pereda Hernández, para los fines que estime pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ERNESTO ARRUNÁTEGUI GADEA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1518314-1

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Carnaval de Arapa del distrito de Arapa en la provincia de Azángaro, departamento de Puno
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 082-2017-VMPCIC-MC Lima, 9 de mayo de 2017 VISTOS, la solicitud de fecha 26 de febrero de 2016, presentada por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Arapa, el Informe N° 000122-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/ MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, y el Informe N° 000323-2017/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y, CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas ­ junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes ­ que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana"; Que, el numeral 2) del artículo 1 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural;

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