Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2017 (11/05/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 11 de mayo de 2017 /

El Peruano

de obra; así como, la reducción de prestaciones hasta el mismo límite en caso de bienes, servicios, consultorías, consultorías de obras (elaboración de expediente técnico de obra y supervisión de obra) y obras. h. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual; así como, ampliar los plazos de los contratos directamente vinculados al contrato principal cuando corresponda. i. Evaluar y aprobar el pago de mayores y menores gastos generales variables y costos directos derivados de ampliaciones de plazo. j. Autorizar la ampliación de plazo en los contratos de obra y consultoría de obras, y resolver las solicitudes de mayores gastos generales. k. Suscribir todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de contratación, así como hacer uso de la palabra ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades, vinculados a las contrataciones del Estado. l. Evaluar, observar y/o elaborar la liquidación del contrato de obra y de consultoría de obra; así como aprobar la liquidación, de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado. m. Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los Comités de Selección, cuando corresponda. n. Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado; así como, los expedientes de contrataciones, bases y contratos que se deriven de contrataciones directas en general. o. Aprobar la subcontratación de las prestaciones a cargo del contratista hasta por un máximo de 40% del monto del contrato original, cuando corresponda. p. Suscribir los contratos complementarios con el mismo contratista, en caso de bienes y servicios, hasta por un máximo del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original. q. Ejecutar las actuaciones necesarias para efectuar el cumplimiento de prestaciones pendientes en caso de resolución de contrato, en el marco de lo establecido en el artículo 138 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. r. Designar a los Inspectores de las Obras. s. Efectuar las actuaciones a cargo de la Entidad para el inicio del plazo de ejecución de obra y acordar con el contratista diferir la fecha de inicio. t. Acordar con el contratista la suspensión del plazo de ejecución de obra y, una vez reiniciado dicho plazo comunicar al contratista la modificación de las fechas de ejecución de obra. u. Autorizar en los contratos de obras la sustitución del profesional propuesto, en casos excepcionales y debidamente justificados. v. Emitir pronunciamiento sobre las observaciones contenidas en el informe del comité de recepción de obras que se le eleve al Titular de la Entidad. w. Suscribir convenios interinstitucionales con el objeto de realizar compras corporativas facultativas y aprobar las demás actuaciones que resulten necesarias para tal efecto. x. Comunicar a la autoridad competente del Sistema Nacional de Inversión Pública todo tipo de adicionales, reducciones y los menores o mayores metrados que se produzcan durante la ejecución de un proyecto de inversión pública. y. Aplicar las penalidades al contratista que incumpla las obligaciones a su cargo, deduciéndolas de los pagos a cuenta, de las valorizaciones, del pago final o en la liquidación final, según corresponda; o, de ser necesario, del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. z. Comunicar al contratista las observaciones advertidas por el área usuaria, otorgándole el plazo correspondiente para su subsanación, a efectos que se emita la conformidad correspondiente.

aa. Suscribir y modificar contratos, órdenes de compra y órdenes de servicio para el perfeccionamiento del contrato, que deriven de procedimientos de selección y del empleo de catálogos electrónicos; así como, sus modificaciones, salvo la prevista en el artículo 34-A de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. bb. Suscribir, modificar y resolver contratos, órdenes de compra y órdenes de servicios correspondientes a los supuestos expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la normativa de contratación estatal, previstos en los artículos 4 y 5 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado que no estén expresamente delegados en otro funcionario. cc. Comunicar a la autoridad competente del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en caso de ampliaciones de plazo de ejecución de obra durante la ejecución de un proyecto de inversión pública. dd. Requerir el cumplimiento del contrato, por conducto notarial, en los casos que corresponda; y, resolver los contratos que se deriven de procedimientos de selección con sujeción a lo previsto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. ee. En caso de presentación de recurso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, remitir el expediente de contratación completo y los demás documentos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE); y, notificar la admisión a trámite del recurso de apelación al postor y/o postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados con la resolución del recurso. ff. Absolver las consultas sobre las ocurrencias en la obra. gg. Emitir pronunciamiento sobre el calendario de avance de obra valorizado y actualizado, en caso de ampliaciones de plazo de ejecución de obra. hh. Aprobar los expedientes técnicos de obras elaborados por el contratista, previa opinión técnica debidamente sustentada, con excepción que se encuentran en el marco de la normativa de inversión pública. ii. Reconocer los créditos internos y devengados, así como aquellos adeudos en los que resulte aplicable la acción por enriquecimiento sin causa en la vía correspondiente, en concordancia con la normativa vigente, y sin perjuicio del deslinde de responsabilidades que diere lugar. jj. Realizar los requerimientos y trámites necesarios para la ejecución de garantías, cuando corresponda. kk. Comunicar, por conducto notarial, la declaración de nulidad de oficio del contrato, adjuntando la copia fedateada de la Resolución Ministerial correspondiente. Las facultades antes mencionadas, dentro del ámbito de sus competencias, se delegan en los Titulares de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad, Proyecto Especial Zona Arqueológica Caral, Proyecto Especial Naylamp-Lambayeque y Proyecto Especial Marcahuamachuco; así como en el jefe y/o responsable de la Unidad Ejecutora 008: MC - Proyectos Especiales. 5.2 En materia de bienes muebles e inmuebles: Respecto del Pliego 003: Ministerio de Cultura a. Suscribir los contratos y sus respectivas adendas sobre derecho de uso a favor de terceros de los auditorios, salas y demás ambientes físicos a cargo del Ministerio de Cultura, de conformidad con la normatividad vigente. b. Realizar todo tipo de solicitudes, actos y trámites ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos ­ SUNARP destinados a inscribir, oponerse a la inscripción o, en general, cualquier otro tipo de actuaciones destinadas al registro de derechos reales del Ministerio de Cultura sobre bienes muebles o inmuebles o cualquier otro derecho u acto susceptible de inscripción; incluyendo la modificación y rectificación de partidas registrales, presentar desistimientos, entre otros. c. Aceptar donaciones de bienes muebles e inmuebles en general provenientes de personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país o en el extranjero, previa

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