Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2017 (11/05/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 11 de mayo de 2017 /

El Peruano

del Informe N° 000123-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC y la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial, en conjunto con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno, la elaboración cada cinco (5) años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que su registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir para su vigencia, y otros aspectos relevantes para realizar un seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso. Artículo 4.- Notificar la presente Resolución y el Informe N° 000123-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno, a la Municipalidad Provincial de Chucuito, y al Conjunto Tradicional Q'arapulis 14 de Setiembre para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ERNESTO ARRUNÁTEGUI GADEA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1518313-1

Retiran la condición de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a inmueble ubicado en el departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 080-2017-VMPCIC-MC Lima, 8 de mayo de 2017 VISTOS, los Informes N° 338-2016-PHI-SDDPCICIDDC-LIB/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad; N° 000131-2016-DAB/DPHI/DGPC/ VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble y N° 000072-2017/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política del Perú, se prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública y están debidamente protegidos por el Estado; Que, asimismo los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación (en adelante LGPCN), modificada por el Decreto Legislativo N° 1255, indican que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Ley N° 29565; Que, de acuerdo a lo previsto en el numeral 1.1 del artículo 1 de la LGPCN, forma parte de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes inmuebles o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, científico o tecnológico;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 10 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2006-ED, se dispone que para retirar la condición de bien cultural a un inmueble se tramitará un procedimiento al que se le aplicarán las disposiciones que regulan el procedimiento administrativo general; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 6.1 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante TUO de la LPAG), aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; la motivación del acto administrativo deberá ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específico y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado; Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 572/ INC del 4 de julio de 2001, el Instituto Nacional de Cultura (en adelante INC) declaró como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al inmueble ubicado en Jr. Bolívar 752, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; Que, mediante formulario FP06DGPC, presentado el 31 de marzo de 2016 ante la Dirección Desconcentrada de Cultura La Libertad (en adelante DDC La Libertad), el señor Francisco José Pereda Hernández (en adelante el administrado), solicitó el retiro de condición de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del inmueble ubicado en Jr. Bolívar 744-752-758, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; Que, mediante Informe N° 000131-2016-DAB/ DPHI/DGPC/VMPCIC/MC del 2 de noviembre de 2016, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble (en adelante DPHI), conforme lo previsto en el numeral 54.13 del artículo 54 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura (en adelante ROF) que establece entre sus funciones, la de "Emitir opinión sobre las solicitudes de retiro de condición cultural de la edificaciones y sitios de la época colonial, republicana y contemporánea que presentan la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; y, en los casos que corresponda proponer el retiro de condición cultural de los inmuebles de las épocas colonial, republicana y contemporánea que presentan la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación"; consideró procedente el retiro de condición de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, del inmueble ubicado en Jr. Bolívar 744-752758, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad por los siguientes fundamentos: - Mediante Resolución Directoral Nacional N° 572/ INC, el INC declaró como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al inmueble ubicado en Jr. Bolívar 752, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. - Como puede apreciarse de lo señalado precedentemente no se ha consignado las otras dos numeraciones de Jr. Bolívar N° 744 y 758, las mismas que no se encuentran consideradas como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación. - Sin embargo, el inmueble ubicado en Jr. Bolívar N° 744-752-758, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, se encuentra registrado en la Partida Registral N° 03054989 de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), figurando en la Resolución de declaratoria tan solo como Bolívar N° 752. - Asimismo, según Informe N° 338-2016-PHISDDPCICI-DDC-LIB/MC del 14 de julio de 2016, la DDC La Libertad informa que en la actualidad el inmueble ubicado en Jr. Bolívar N° 744-752-758, no cuenta con muros originales, ni con vestigios que denoten valores históricos, artísticos, arquitectónicos o de significado que hagan del inmueble un ejemplo representativo de la arquitectura de Trujillo, considerando por tanto procedente el retiro de condición solicitado. Que, mediante Informe N° 000016-2017-MPA/DGPC/ VMPCIC/MC y N° 000072-2017/DGPC/VMPCIC/MC, ambos de 18 y 19 de enero de 2017 respectivamente,

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