Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2017 (11/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Jueves 11 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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y de acuerdo a lo establecido en el numeral 54.13 del artículo 54 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura (en adelante ROF), la DPHI considera procedente el retiro de condición de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al inmueble ubicado en Jr. Garcilazo de la Vega N° 449, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho debido a que por su valor, importancia y significado, se trata de un inmueble de línea simple, sin elementos artísticos en la fachada, que además no ha contado con ningún evento histórico que lo caracterice, por lo que no constituye un ejemplo representativo de la arquitectura tradicional ayacuchana, tratándose de una edificación que no posee valores suficientes para ser considerada como integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, asimismo se considera que el retiro de condición de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al inmueble citado, no iría en detrimento de la identidad cultural, puesto que, no está recayendo sobre una unidad inmobiliaria original, y su técnica constructiva es tradicional en la ciudad de Ayacucho, la cual no constituye una arquitectura singular que amerite ser Patrimonio Cultural de la Nación, señalando además que dentro de su entorno los predios que formaron parte del lote matriz al que pertenecieron originalmente, está conformado por edificaciones de tres y cuatro pisos con muros de ladrillos y estructura de concreto armado; Que, mediante Informe N° 000704-2016/DGPC/ VMPCIC/MC del 21 de noviembre de 2016, conforme a lo previsto en el numeral 52.11 del artículo 52 del ROF, la Dirección General de Patrimonio Cultural, emite opinión técnica favorable al retiro de condición de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del inmueble ubicado en Jr. Garcilazo de la Vega N° 449, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, elevando dicha propuesta al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales: Que, por último, mediante Informe Técnico N° 453-2015-LCAS-DPHI-DDC-AYA/MC del 29 de setiembre de 2015 y Memorando N° 2083-2015-DGDP-VMPCIC/MC del 4 de diciembre de 2015, la DDC Ayacucho y la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, señalan que no existe procedimiento administrativo sancionador, respecto del inmueble ubicado en Jr. Garcilazo de la Vega N° 449, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho. Agregando el Procurador Público del Ministerio de Cultura, por Memorando N° 000395-2016/PP/DM/MC del 6 de abril de 2016, que no existe proceso judicial referente al inmueble referido; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; en el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación aprobada por Decreto Supremo N° 011-2006-ED; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- RETIRAR la condición de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, al inmueble ubicado en Jr. Garcilazo de la Vega N° 449, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- PRECISAR que el retiro de condición dispuesto por el artículo 1 de la presente Resolución, no exime al propietario o interesado del inmueble en mención, de contar con la autorización del Ministerio de Cultura para la ejecución de cualquier obra de edificación proyectada en el mismo, con la finalidad de velar por la conservación del Ambiente Urbano Monumental y la Zona Monumental de Huamanga Ayacucho, en los cuales se encuentra ubicado el predio del solicitante, en aplicación de la legislación de la materia.

Artículo 3.- NOTIFICAR la presente Resolución a la señora Claudia Rudy Vargas Gastelu, para los fines que estime pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ERNESTO ARRUNÁTEGUI GADEA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1518312-1

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación la danza Q'arapulis o Quena-quena del distrito de Juli, provincia de Chucuito, departamento de Puno
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 079-2017-VMPCIC-MC Lima, 8 de mayo de 2017 VISTOS, la solicitud de fecha 14 de setiembre de 2015, presentada por el señor Wily Aquiles Butrón Arcaya, el Informe N° 000123-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/ MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, y el Informe N° 000327-2017-DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y, CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas ­junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes­ que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana"; Que, el numeral 2) del artículo 1 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

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