Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2017 (11/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Jueves 11 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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Facilitación de la Inversión de la Alianza del Pacífico, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos (US$ 220,00 x 04 días) : US $ 880,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la Srta. Rivas Plata Saldarriaga presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en la reunión a la que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1519007-1

CULTURA
Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio durante el Ejercicio Fiscal 2017 y emiten otras disposiciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 151-2017-MC Lima, 10 de mayo de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, constituyendo pliego presupuestal del Estado; Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº.304-2012-EF, dispone que el Titular de una Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado; Que, mediante la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, se regulan las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios, consultorías y obras, regulando las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; así como, aquellas actuaciones que no son objeto de delegación; Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Directoral N° 031-2014-EF-52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad; Que, en dicho marco normativo, a través de la Resolución Ministerial N° 011-2017-MC, publicada en

el Diario Oficial "El Peruano" el 7 de enero de 2017, se delegó en diversos funcionarios del Ministerio de Cultura facultades y atribuciones que no eran privativas a la función del Ministro, para que sean ejercidas durante el Ejercicio Fiscal 2017; Que, con Decreto Supremo N° 027-2017-EF, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 23 de febrero de 2017, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, mediante el Decreto Supremo N° 036-2017-EF, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 01 de marzo de 2017, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del artículo 17 de la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico; estableciendo en el numeral 4.2 de su artículo 4, que el Titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional, puede delegar mediante resolución las atribuciones que le otorgan en otros jerárquicamente dependientes de él o en la máxima autoridad administrativa de los órganos adscritos o descentralizados, entre otros, con excepción de la aprobación de la lista de Proyectos priorizados, la autorización de contratación directa y la nulidad de oficio; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1341, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 07 de enero de 2017, se modificó la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; cuyo Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 350-2015-EF, fue modificado con el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 19 de marzo de 2017; estableciendo en su Primera Disposición Complementaria Final, que el mismo entrará en vigencia a los quince (15) días contados a partir de su publicación; Que, asimismo, con Decreto Supremo N° 006-2017JUS se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuyo artículo 76 establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; y precisando en su artículo 77, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado; Que, teniendo en consideración que se han modificado las normas antes detalladas, resulta necesario actualizar la delegación de facultades conferida por el Titular del Ministerio de Cultura, para el año fiscal 2017, dejando sin efecto la Resolución Ministerial N° 011-2017-MC; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; y el Decreto Supremo N° 0052013-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 011-2017-MC. Artículo 2.- Delegar en el/la Viceministro/a de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales durante el Ejercicio Fiscal 2017, las siguientes facultades y atribuciones: 2.1 En materia de patrimonio cultural e industrias culturales.a. Suscribir convenios y/o contratos de comodato que tengan por objeto el préstamo en uso de bienes culturales muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación que se encuentran bajo custodia o administración del Ministerio de Cultura, de forma temporal, a otra entidad pública o privada, nacional e internacional, con fines de exhibición, difusión, preservación o conservación. b. Autorizar la exportación de muestras arqueológicas, fragmentos o restos a que se refiere el artículo 59

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