Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2017 (11/05/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

12

NORMAS LEGALES

Jueves 11 de mayo de 2017 /

El Peruano

del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2006-ED. 2.2 En materia administrativa.a. Aprobar directivas y/o manuales, así como todo documento normativo, en el marco de sus competencias. b. Resolver, previo informe legal, los recursos administrativos interpuestos contra los actos administrativos que ponen fin a la instancia, emitidos por los Directores de las Direcciones Desconcentradas de Cultura, en el ámbito de sus competencias. c. Declarar, previo informe legal, la nulidad de oficio de los actos administrativos que ponen fin a la instancia, emitidos por los Directores de las Direcciones Desconcentradas de Cultura, en el ámbito de sus competencias. d. Resolver, previo informe legal, las Quejas por Defecto de Tramitación formuladas contra los Directores de las Direcciones Desconcentradas de Cultura, en el ámbito de sus competencias. 2.3 En materia de Obras por Impuestos.a. Solicitar Asistencia Técnica a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN para el desarrollo de los procesos de selección o encargarle el desarrollo de los mismos. b. Suscribir, modificar y resolver los Convenios de asistencia técnica bajo la modalidad de asesoría o encargo de procesos de selección. c. Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités Especiales de procesos de selección que vayan a ser convocados por el Ministerio de Cultura, así como modificar su conformación. d. Solicitar la emisión de Informe Previo a la Contraloría General de la República, así como, presentar la subsanación y/o remitir la información complementaria o adicional requerida. e. Aprobar la decisión de llevar a cabo el proceso de selección. f. Aprobar las bases de los procesos de selección. g. Cancelar procesos de selección. h. Suscribir, previa opinión de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la Carta de Compromiso de Priorización de Recursos donde conste el compromiso del Ministerio de Cultura de priorizar, bajo responsabilidad, en la fase de programación presupuestaria, los recursos necesarios para financiar el pago de los "Certificados de Inversión Pública Gobierno Nacional ­ Tesoro Público", en los años fiscales siguientes y por todo el período de ejecución del proyecto de inversión, así como su mantenimiento y/u operación, de ser el caso. i. Autorizar, previa opinión de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la aprobación de importes que exceden hasta en diez por ciento (10%) el Monto Total de Inversión Referencial, cuando la propuesta económica lo exceda, a fin que se pueda adjudicar la buena pro de los procesos de selección convocados bajo el mecanismo de obras por impuesto. j. Comunicar, previa opinión técnica de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la relevancia o no de los proyectos de inversión, cuyo desarrollo ha sido propuesto por las empresas privadas, a través de cartas de intención dirigidas al Ministro de Cultura. k. Suscribir, modificar y resolver los Contratos de Supervisión celebrados por el Ministerio de Cultura. l. En caso la empresa privada identifique la necesidad de realizar modificaciones en la fase de inversión, y dicha propuesta cuente con la opinión favorable del órgano competente encargado de declarar la viabilidad del proyecto, aprobar y autorizar a la empresa privada para que inicie las actividades previstas en el Documento de Trabajo. m. En caso que el proyecto cuente con un nuevo monto de inversión registrado en el Banco de Inversiones de invierte.pe, con posterioridad a su declaratoria de viabilidad y priorización, autorizar que dicho monto sea recogido en el Monto Total de Inversión Referencial en la

convocatoria y las bases del proceso de selección, para todos los casos. n. Autorizar, previo sustento técnico legal de la unidad ejecutora, las mayores prestaciones hasta por un máximo del cincuenta por ciento (50%) del costo de supervisión establecido en el Contrato original, y la ampliación de plazo en el Contrato de Supervisión que se originen por variaciones o modificaciones al Proyecto durante la fase de ejecución. o. Aprobar, previo informe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, las especificaciones técnicas y económicas para la contratación de la entidad privada supervisora. p. Resolver los recursos de apelación. q. Disponer que, a través de la Oficina de Abastecimiento, se registre en el Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado (SEACE) la convocatoria, Bases con todos sus anexos, las Bases integradas, la evaluación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro, así como el Convenio y/ Contrato de Supervisión. r. Aprobar la transferencia de los proyectos ejecutados de competencia de un Gobierno Regional, Gobierno Local o Universidad Pública, llevados a cabo por el Ministerio de Cultura, a las entidades que delegaron sus competencias. s. Suscribir los Convenios previstos en la normatividad de Invierte.pe para la formulación de proyectos de competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales o Locales, en las materias señaladas en el artículo 17 de la Ley Nº 30264, así como los Convenios que correspondan para su ejecución por parte del Ministerio de Cultura, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización. Artículo 3.- Delegar en el/la Viceministro/a de Interculturalidad durante el Ejercicio Fiscal 2017, las siguientes facultades y atribuciones: 3.1 En Materia Normativa: Respecto del Pliego 003: Ministerio de Cultura.Aprobar directivas y/o manuales, así como todo documento normativo, en el marco de sus competencias. 3.2 En Materia de Pueblos Indígenas.Autorizar los ingresos excepcionales a las Reservas Indígenas a los que hace referencia la Ley N° 28736, Ley para la Protección de los Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial. Artículo 4.- Delegar en la/el Secretaria/o General del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2017, las siguientes facultades y atribuciones: 4.1 En Materia Normativa: Respecto del Pliego 003: Ministerio de Cultura.Aprobar directivas y/o manuales, así como todo documento normativo, en el marco de sus competencias, y aquellos que sean de competencia del Despacho Ministerial. 4.2 En Materia Presupuestaria: Respecto del Pliego 003: Ministerio de Cultura a. Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego 003: Ministerio de Cultura, debidamente sustentadas por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; así como la suscripción de formatos, fichas y documentación que tenga incidencia presupuestaria. b. Las atribuciones y facultades en materia presupuestaria que corresponden al Titular del Pliego 003: Ministerio de Cultura, y las acciones administrativas de gestión y de resolución en materia presupuestaria, que no sean privativas a la función del Ministro de Estado. c. Aprobar y remitir la evaluación semestral y anual del Presupuesto Institucional del Ministerio de Cultura y suscribir la Ficha Técnica del Indicador de Desempeño, establecida en la Directiva N° 005-2012-EF/50.01, "Directiva para la Evaluación Semestral y Anual de los Presupuestos Institucionales de las Entidades del

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.