Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2017 (11/05/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 11 de mayo de 2017 /

El Peruano

la normatividad vigente, con los funcionarios y servidores del MINCETUR, sus organismos públicos adscritos y desconcentrados; y con los miembros del Comité Multisectorial de Selección. e) No ser empleado público conforme a la normatividad vigente, o tener vínculo contractual alguno con el Estado. f) No ser beneficiarios de subvenciones otorgadas en base a lo dispuesto en la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. g) No ser beneficiario del Programa, en relación a las dos (02) últimas convocatorias consecutivas; asimismo, no contar con rendiciones de cuentas pendientes por los desembolsos efectuados en anteriores concursos del Programa. h) No ser una Organización No Gubernamental de Desarrollo. Artículo 15.- Del concurso de los emprendimientos 15.1 El Comité Multisectorial de Selección convoca a concurso para la presentación de las propuestas de emprendimiento a través de un medio escrito de difusión masiva y de alcance nacional, del Portal Institucional del MINCETUR y en otros medios que considere necesarios. El concurso es a nivel nacional. 15.2 Las Bases establecen las disposiciones específicas del concurso y del proceso de selección de las propuestas de emprendimiento, debiendo incorporar como mínimo las siguientes etapas: a) Postulación. b) Evaluación de las propuestas de emprendimiento. c) Elección de las propuestas de emprendimiento. d) Firma de convenios. 15.3 Mediante resolución del Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo se declaran a los ganadores precisando el monto de la subvención que se otorga a cada uno, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 19 del presente reglamento. Esta resolución se publica en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del MINCETUR. La Secretaria Técnica se encarga de notificar la citada resolución a cada beneficiario. Artículo 16.- Convenio de Financiamiento y/o Cofinanciamiento 16.1 El Viceministerio de Turismo, en el plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación señalada en el artículo 17.3, suscribe los respectivos Convenios de Financiamiento y/o Cofinanciamiento; previo Informe Técnico ­ Legal de la Dirección General de Estrategia Turística (DGET) y la Certificación Presupuestal emitida por la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo (OGPPD). 16.2 En caso, el beneficiario no suscriba el Convenio de Financiamiento y/o Cofinanciamiento en el plazo establecido, queda sin efecto su declaración como beneficiario, en cuyo caso el Comité Multisectorial de Selección, determina y elige al nuevo beneficiario, conforme a las disposiciones que se establezcan en las Bases de las convocatorias a realizarse en el marco del Programa. 16.3 Cada Convenio de Financiamiento y/o Cofinanciamiento establece el cronograma y número de desembolsos a efectuarse, así como las condiciones de los mismos. CAPÍTULO IV MECANISMO ADMINISTRATIVO - FINANCIERO Artículo 17.- Del desembolso de la subvención El Viceministerio de Turismo solicita a la Secretaría General, se proceda con el desembolso de la subvención, para este efecto adjunta los siguientes documentos: a) Copia Fedateada del Convenio de Financiamiento y/o Cofinanciamiento, debidamente suscrito por el beneficiario de la subvención y el Viceministerio de Turismo.

b) Copia Fedateada de la Certificación Presupuestal emitida por la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo (OGPPD). c) Copia Fedateada de la Resolución Ministerial que declara a los ganadores y señala el monto de la subvención otorgada. d) Otros requisitos que se establezcan en el Convenio de Financiamiento y/o Cofinanciamiento a suscribirse. Artículo 18.- De la rendición de cuentas 18.1 Los beneficiarios de la subvención deben presentar, ante la Secretaría Técnica, el Reporte de Gastos, que sustente la ejecución del desembolso de la subvención recibida, conforme a los plazos y compromisos establecidos en el Convenio de Financiamiento y/o Cofinanciamiento. El sustento de los gastos ejecutados es de obligatorio cumplimiento por los beneficiarios, de no hacerlo se suspenden los desembolsos posteriores, de ser el caso. 18.2 Los beneficiarios de las subvenciones deben presentar un Informe Final de Rendición de Cuentas, a la Secretaría Técnica, cuyo contenido y plazos se establecen en el Convenio a suscribirse. Artículo 19.- Del monitoreo y seguimiento de los recursos otorgados La Secretaría Técnica debe verificar que los beneficiarios cumplieron con utilizar la subvención otorgada, de acuerdo a las condiciones y compromisos asumidos en el Convenio de Financiamiento y/o Cofinanciamiento, así como también en estricta observancia a los planteamientos desarrollados en la propuesta de emprendimiento financiada y/o cofinanciada. CAPÍTULO V PROCEDIMIENTO DE LA EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS ALCANZADOS Y BENEFICIOS GENERADOS DE LAS SUBVENCIONES OTORGADAS Artículo 20.- Informe Anual 20.1 La Secretaria Técnica remite el Informe Anual al Viceministerio de Turismo, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario contados a partir del primer día hábil del año siguiente de otorgada la subvención. 20.2 El Viceministerio de Turismo remite el informe a que se refiere el numeral anterior a la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, dentro de los cuarenta (40) días calendario de finalizado el año fiscal, para que dentro del plazo máximo de cinco (5) días, emita su opinión y cumpla con remitirlo a los Organismos Públicos citados en el numeral 60.4 del artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF. Artículo 21.- Informe de los resultados alcanzados y beneficios generados 21.1 Al quinto año de creado el Programa, necesariamente, la Secretaría Técnica se encarga de elaborar el Informe de los resultados alcanzados y beneficios generados durante el periodo de cuatro (04) años del Programa. 21.2 La Secretaría Técnica remite el informe señalado en el numeral anterior al Viceministerio de Turismo en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir del primer día hábil de iniciado el quinto año antes señalado. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Mediante Resolución Ministerial, el MINCETUR aprueba las disposiciones complementarias que resulten necesarias. 1519265-3

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