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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2017 (11/05/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Jueves 11 de mayo de 2017 / El Peruano la normatividad vigente, con los funcionarios y servidores del MINCETUR, sus organismos públicos adscritos y desconcentrados; y con los miembros del Comité Multisectorial de Selección. e) No ser empleado público conforme a la normatividad vigente, o tener vínculo contractual alguno con el Estado. f) No ser bene fi ciarios de subvenciones otorgadas en base a lo dispuesto en la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. g) No ser bene fi ciario del Programa, en relación a las dos (02) últimas convocatorias consecutivas; asimismo, no contar con rendiciones de cuentas pendientes por los desembolsos efectuados en anteriores concursos del Programa. h) No ser una Organización No Gubernamental de Desarrollo. Artículo 15.- Del concurso de los emprendimientos 15.1 El Comité Multisectorial de Selección convoca a concurso para la presentación de las propuestas de emprendimiento a través de un medio escrito de difusión masiva y de alcance nacional, del Portal Institucional del MINCETUR y en otros medios que considere necesarios. El concurso es a nivel nacional. 15.2 Las Bases establecen las disposiciones especí fi cas del concurso y del proceso de selección de las propuestas de emprendimiento, debiendo incorporar como mínimo las siguientes etapas: a) Postulación. b) Evaluación de las propuestas de emprendimiento.c) Elección de las propuestas de emprendimiento.d) Firma de convenios. 15.3 Mediante resolución del Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo se declaran a los ganadores precisando el monto de la subvención que se otorga a cada uno, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 19 del presente reglamento. Esta resolución se publica en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del MINCETUR. La Secretaria Técnica se encarga de noti fi car la citada resolución a cada bene fi ciario. Artículo 16.- Convenio de Financiamiento y/o Cofi nanciamiento 16.1 El Viceministerio de Turismo, en el plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la noti fi cación señalada en el artículo 17.3, suscribe los respectivos Convenios de Financiamiento y/o Cofi nanciamiento; previo Informe Técnico – Legal de la Dirección General de Estrategia Turística (DGET) y la Certi fi cación Presupuestal emitida por la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo (OGPPD). 16.2 En caso, el bene fi ciario no suscriba el Convenio de Financiamiento y/o Co fi nanciamiento en el plazo establecido, queda sin efecto su declaración como bene fi ciario, en cuyo caso el Comité Multisectorial de Selección, determina y elige al nuevo bene fi ciario, conforme a las disposiciones que se establezcan en las Bases de las convocatorias a realizarse en el marco del Programa. 16.3 Cada Convenio de Financiamiento y/o Cofi nanciamiento establece el cronograma y número de desembolsos a efectuarse, así como las condiciones de los mismos. CAPÍTULO IV MECANISMO ADMINISTRATIVO - FINANCIERO Artículo 17.- Del desembolso de la subvención El Viceministerio de Turismo solicita a la Secretaría General, se proceda con el desembolso de la subvención, para este efecto adjunta los siguientes documentos: a) Copia Fedateada del Convenio de Financiamiento y/o Co fi nanciamiento, debidamente suscrito por el bene fi ciario de la subvención y el Viceministerio de Turismo.b) Copia Fedateada de la Certi fi cación Presupuestal emitida por la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo (OGPPD). c) Copia Fedateada de la Resolución Ministerial que declara a los ganadores y señala el monto de la subvención otorgada. d) Otros requisitos que se establezcan en el Convenio de Financiamiento y/o Co fi nanciamiento a suscribirse. Artículo 18.- De la rendición de cuentas 18.1 Los bene fi ciarios de la subvención deben presentar, ante la Secretaría Técnica, el Reporte de Gastos, que sustente la ejecución del desembolso de la subvención recibida, conforme a los plazos y compromisos establecidos en el Convenio de Financiamiento y/o Cofi nanciamiento. El sustento de los gastos ejecutados es de obligatorio cumplimiento por los bene fi ciarios, de no hacerlo se suspenden los desembolsos posteriores, de ser el caso. 18.2 Los bene fi ciarios de las subvenciones deben presentar un Informe Final de Rendición de Cuentas, a la Secretaría Técnica, cuyo contenido y plazos se establecen en el Convenio a suscribirse. Artículo 19.- Del monitoreo y seguimiento de los recursos otorgados La Secretaría Técnica debe veri fi car que los bene fi ciarios cumplieron con utilizar la subvención otorgada, de acuerdo a las condiciones y compromisos asumidos en el Convenio de Financiamiento y/o Cofi nanciamiento, así como también en estricta observancia a los planteamientos desarrollados en la propuesta de emprendimiento fi nanciada y/o co fi nanciada. CAPÍTULO V PROCEDIMIENTO DE LA EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS ALCANZADOS Y BENEFICIOS GENERADOS DE LAS SUBVENCIONES OTORGADAS Artículo 20.- Informe Anual 20.1 La Secretaria Técnica remite el Informe Anual al Viceministerio de Turismo, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario contados a partir del primer día hábil del año siguiente de otorgada la subvención. 20.2 El Viceministerio de Turismo remite el informe a que se re fi ere el numeral anterior a la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo, dentro de los cuarenta (40) días calendario de fi nalizado el año fi scal, para que dentro del plazo máximo de cinco (5) días, emita su opinión y cumpla con remitirlo a los Organismos Públicos citados en el numeral 60.4 del artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF. Artículo 21.- Informe de los resultados alcanzados y bene fi cios generados 21.1 Al quinto año de creado el Programa, necesariamente, la Secretaría Técnica se encarga de elaborar el Informe de los resultados alcanzados y bene fi cios generados durante el periodo de cuatro (04) años del Programa. 21.2 La Secretaría Técnica remite el informe señalado en el numeral anterior al Viceministerio de Turismo en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir del primer día hábil de iniciado el quinto año antes señalado. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Mediante Resolución Ministerial, el MINCETUR aprueba las disposiciones complementarias que resulten necesarias. 1519265-3