Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2017 (12/05/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 12 de mayo de 2017 /

El Peruano

al avance ideal del 100 %. Asimismo, al proyectar su carga procesal para el presente año ascendente a 676 expedientes en promedio, esta sería menor a la carga procesal máxima de 680 expedientes para un juzgado civil, por lo que estos juzgados se encontrarían en una situación de carga estándar. Por otro lado, los juzgados civiles de Independencia presentaron un avance de meta del 112 %, logrando un buen nivel resolutivo de expedientes; y al proyectar su carga procesal para el presente año ésta ascendería a 2,431 expedientes en promedio, cifra muy superior a la carga procesal máxima de 680 expedientes para un juzgado civil, por lo que requerirían del apoyo de un órgano jurisdiccional adicional. d) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro, Distrito Judicial de Puno, proviene inicialmente de la reubicación temporal del 1º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Ilave (El Collao) y de la última reubicación temporal del 5º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Juliaca (San Román) a partir del 1 de agosto de 2016. Al respecto, al mes de diciembre de 2016, el Juzgado de Paz Letrado de Asillo resolvió 17 expedientes de una carga procesal de 40 expedientes, presentando un avance respecto al estándar del 55 %, inferior al avance ideal del 100 %, logrando un regular nivel resolutivo de expedientes, por lo que se justifica ampliar su funcionamiento, con el fin de continuar con el seguimiento y monitoreo de su producción. Octavo. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 3362017 de la vigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, sin la intervención del señor Consejero Lecaros Cornejo por tener que viajar en comisión de servicio; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar, a partir del 1 de mayo de 2017, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes: HASTA EL 31 DE MAYO DE 2017 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNÍN - 2º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de la Oroya, Provincia de Yauli CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE - 3º Juzgado Civil del Distrito de San Martín de Porres HASTA EL 31 DE JULIO DE 2017 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO - Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2017 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUÁNUCO - 4º Juzgado de Paz Letrado Mixto del Distrito, Provincia de Huánuco Artículo Segundo.- Retornar, a partir del 1 de junio de 2017, el 2º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de La

Oroya, Provincia de Yauli, Corte Superior de Justicia de Junín, a su provincia de origen como 2º Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Tarma, de la misma Corte Superior. Artículo Tercero.- Felicitar al doctor Frank Ronald Pariasca Martínez, Juez Titular asignado al 2º Jugado de Paz Letrado del Distrito de La Oroya, Provincia de Yauli, Corte Superior de Justicia de Junín, por su buena disposición de aceptar la reubicación temporal del órgano jurisdiccional a su cargo, en el cual ejercía como Juez Titular de la provincia de Tarma, a la Provincia de Yauli; efectuando una labor eficiente. Artículo Cuarto.- Reubicar, a partir del 1 de junio hasta el 30 de noviembre de 2017, el 3º Juzgado Civil del Distrito de San Martín de Porres, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, como 3º Juzgado Civil del Distrito de Independencia de la misma Corte Superior. Artículo Quinto.- Especializar, a partir del 1 de mayo de 2017, el 1º Juzgado de Paz Letrado Mixto del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco, como 1º Juzgado de Paz Letrado de Familia del mismo distrito y Corte Superior. Artículo Sexto.- Establecer que la itinerancia del 4º Juzgado de Paz Letrado del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco, hacia el Distrito de Chinchao de la misma Corte Superior, será de manera continua; en tanto se siga ampliando el funcionamiento temporal de este órgano jurisdiccional en el Distrito de Huánuco, cuya plaza de origen corresponde al Distrito de Chinchao, Provincia de Huánuco. Artículo Sétimo.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Huánuco, Junín y Lima Norte, dispondrán las siguientes acciones administrativas: 1) El 1º Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito de Huánuco, Distrito Judicial de Huánuco, remitirá al 4º Juzgado de Paz Letrado Mixto del mismo distrito, los expedientes de la especialidad civil y penal que al 30 de abril de 2017 no se encuentren expeditos para sentenciar. 2) El 2º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de La Oroya, Provincia de Yauli, Distrito Judicial de Junín, resuelva y notifique antes del 31 de mayo de 2017, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril del referido año, debiendo remitir al 1º Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito la carga procesal pendiente que tenga al 31 de mayo del presente año. 3) El 1º Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Tarma, Distrito Judicial de Junín, remita de manera aleatoria al 2º Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito, la cantidad de 200 expedientes en trámite, que al 31 de mayo de 2017 no se encuentren expeditos para sentenciar. 4) El 3º Juzgado Civil del Distrito de San Martín de Porres, Distrito Judicial de Lima Norte, resuelva y notifique antes del 31 de mayo de 2017, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar y cuenten con vista de causa realizada al 30 de abril del presente año, debiendo remitir al 1º y 2º Juzgados Civiles del mismo distrito, la carga procesal pendiente que tenga al 31 de mayo próximo. 5) El 2º, 4º y 5º Juzgados Civiles del Distrito de Independencia, Distrito Judicial de Lima Norte, remitan respectivamente al 3º Juzgado Civil del mismo distrito y Corte Superior, la cantidad de 500, 300 y 500 expedientes en trámite que al 31 de mayo de 2017 no se encuentren expeditos para sentenciar ni cuenten con vista de causa programada; así como aquellos que cuenten con vista de causa programada con posterioridad al 31 de julio del presente año. Artículo Octavo.- Los gastos que se generen como consecuencia de la reubicación de órganos jurisdiccionales dispuestas en la presente resolución administrativa, deberán ser asumidos con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora Nº 008-1416: Corte Superior de Justicia de Junín; y la Unidad Ejecutora Nº 009-1465: Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Artículo Noveno.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de

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