Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2017 (13/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Sábado 13 de mayo de 2017 /

El Peruano

Internacional; Informe Nº 102-2016/GAF/MCPSMH; del Gerente de Administración y Finanzas; el Informe Nº 1812016/GAJ/MCPSMH, del Gerente de Asesoría Jurídica; Dictamen Nº 005-2016-CDUEyC/MCPSMH y el Dictamen Nº 006-2016-CAJ/MCPSMH; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado mediante Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 y la Ley Nº 30305 concordante con lo previsto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa, "en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de expedir actos de gobierno, administrativos y de administración, dentro del marco jurídico vigente. Que, de acuerdo con el artículo 39º de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades "Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo. Que, el artículo 40º de la misma Ley establece que "Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, el artículo I del Título Preliminar del Código Civil establece: "La ley se deroga solo por otra ley. La derogación se produce por declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de esta es íntegramente regulada por aquella. Por la derogación de una ley no recobran vigencia las que ella hubiere derogado". Que, el artículo 9º, numeral 3) de la citada ley, establece que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar el régimen de organización Interior y funcionamiento del gobierno local", lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 40º de la misma norma que señala: "que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Que, asimismo, el artículo 9º, numeral 8) de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal: "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos". Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organizaciones y Funciones ­ ROF por parte de las entidades de la administración pública, en su artículo 3º señala como finalidad, generar la aprobación de un ROF que contenga una adecuada estructura orgánica de la entidad y definición de sus funciones y la de los Órganos que la integran, acorde con los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública que establece la Ley Nº 27658 ­ Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos e identificar las responsabilidades específicas de las entidades públicas y sus unidades orgánicas, asignadas por el ordenamiento jurídico aplicable en cada caso. Que, la Municipalidad Centro Poblado Santa María de Huachipa; debe tener claramente asignadas sus competencias de modo tal que pueda determinarse la calidad de su desempeño y el grado de cumplimiento de sus funciones, en base a una pluralidad de criterios de medición. Que, mediante el Informe Nº 131-2016/SGPPCI/ MCPSMH; de fecha 19 de Diciembre del 2016, la Sub Gerencia de Planificación; Presupuesto y Cooperación Internacional, remite a la Gerencia Municipal el Informe

Técnico sustentatorio, sobre la necesidad de crear dos Sub Gerencias; Sub Gerencia de DEMUNA, OMAPED y Adulto Mayor y Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria proyecto de los instrumentos de gestión del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, Manual de Organización y Funciones ­ MOF, Cuadro para Asignación de Personal ­ CAP y Organigrama de la Municipalidad Centro Poblado Santa María de Huachipa. Que, mediante el Informe Nº 102-2016/GAF/MCPSMH de fecha 17 de Diciembre del 2016, el Gerente de Administración y Finanzas remite a Gerencia Municipal; el Informe Técnico de los instrumentos de gestión del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, Manual de Organización y Funciones ­ MOF, Cuadro para Asignación de Personal ­ CAP y Organigrama de la Municipalidad Centro Poblado Santa María de Huachipa. Que, según Informe Nº 181.2016-GAJ/MCPSMH, de fecha 19 de Diciembre del 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que resulta viable la aprobación de los instrumentos de gestión ROF, MOF, CAP y Organigrama, así como la creación de las dos Sub Gerencias; Sub Gerencia de DEMUNA, OMAPED y Adulto Mayor y Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria de la Municipalidad Centro Poblado Santa María de Huachipa. Que, la Comisión de Regidores de Administración y Finanzas, mediante Dictamen Nº 005-2016-, aprueba el proyecto de los documentos de gestión de Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, Manual de Organización y Funciones ­ MOF, Cuadro para Asignación de Personal ­ CAP y Organigrama de la Municipalidad Centro Poblado Santa María de Huachipa. QUE, ESTANDO NORMADO Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN LOS NUMERALES 8) DEL ARTÍCULO 9º, 39º Y 40º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DEL CONCEJO PLENO, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACION DEL ACTA, SE APROBÓ LO SIGUIENTE: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF, MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ­ MOF, CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL ­ CAP Y ORGANIGRAMA DE LA MUNICIPALIDAD CENTRO POBLADO SANTA MARÍA DE HUACHIPA SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la Municipalidad Centro Poblado Santa María de Huachipa, el mismo que consta de tres (3) títulos, quince (15) capítulos, Ciento veintiséis (126) artículos, una (01) Disposición Complementaria y final, con siete disposiciones y un anexo (organigrama), que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Aprobar el Manual de Organización y Funciones ­ MOF de la Municipalidad Centro Poblado Santa María de Huachipa; el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal ­ CAP de la Municipalidad Centro Poblado Santa María de Huachipa, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Derogar toda norma de igual o menor jerarquía que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo 5º.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas; Sub Gerencia de Planificación; Presupuesto y Cooperación Internacional y unidades orgánicas de la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo 6º.- Encargar a la Sub Gerencia de Informática, la publicación de la presente Ordenanza el portal institucional (www.munihuachipa.gob.pe), de los mencionados documentos de gestión. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ROGELIO RUIZ PORTOCARRERO Alcalde 1519429-1

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