Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2017 (13/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Sábado 13 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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1. Para fraccionamiento de la deuda en estado vía ordinaria y coactivo:
Monto de deuda De 5% hasta 50% de la UIT Más del 50% hasta 1 UIT Más de 1 UIT hasta 5 UIT Más de 5 UIT Numero de cuotas (no incluye cuota inicial) 2 hasta 10 2 hasta 18 2 hasta 24 2 hasta 36

los meses subsiguientes, de acuerdo al cronograma de pagos del fraccionamiento aprobado. Artículo 18º.- IMPUTACIÓN Y PRELACIÓN DE PAGOS En lo que respecta a los pagos mensuales, se tendrá en cuenta lo siguiente: 18.1 El pago que se efectúe se imputará en primer lugar al interés moratorio si lo hubiera, en segundo lugar al interés del fraccionamiento y por último a la cuota de amortización. 18.2 De existir cuotas vencidas no canceladas, los pagos que se realicen se imputarán en primer lugar a la cuota más antigua pendiente de pago, observando lo establecido en el numeral anterior. Artículo 19º.- INTERÉS MORATORIO A la cuota de fraccionamiento que no sea cancelada en su oportunidad se le aplicará la Tasa de Interés Moratorio (TIM) vigente. Este interés se aplicará a partir del día siguiente del vencimiento de la cuota hasta la fecha de pago de la misma. TÍTULO VI DE LAS GARANTÍAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 20º.- DEUDAS A GARANTIZAR La Administración queda facultada a requerir garantías cuando la deuda se fraccionamiento sea superior a treinta (30) UIT vigente a la fecha de la solicitud del fraccionamiento. Artículo 21º.- GARANTÍAS El deudor tributario o tercero legitimado podrá ofrecer y otorgar como garantía la Carta Fianza. Artículo 22º.- IMPUTACIÓN Y PRELACIÓN DEL PAGOS El pago de las cuotas mensuales amortizará, hasta cubrir el monto garantizado mediante Carta Fianza. CAPÍTULO II LA CARTA FIANZA Artículo 23º.- REQUISITOS DE LA CARTA FIANZA La Carta Fianza deberá ser emitida por entidad bancaria o financiera autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP a favor de la Municipalidad de San Miguel y tendrá las siguientes características: 23.1 Irrevocable, solidaria e incondicional. 23.2 De ejecución inmediata a solo requerimiento de la municipalidad. 23.3 Consignará un monto igual al de la deuda a garantizar, o parte de ésta, cuando concurra con otra u otras garantías, incrementada en un diez por ciento (10%). 23.4. Deberá tener una vigencia de hasta 45 (cuarenta y cinco) días calendario posteriores al vencimiento de la última cuota del fraccionamiento, o en su defecto una vigencia mínima de 03 (tres) meses, debiendo renovarse o sustituirse sucesivamente, de ser el caso, de modo tal que la garantía se mantenga vigente hasta 45 (cuarenta y cinco) días calendario posteriores al vencimiento de la última cuota del fraccionamiento. 23.5. Indicará expresamente la deuda que está garantizando, la forma de pago y el interés aplicable. Artículo 24º.- LA RENOVACIÓN O SUSTITUCIÓN DE LA CARTA FIANZA La renovación o sustitución de la carta fianza, deberá realizarse hasta 01 (un) mes antes de la

2. Fraccionamiento especial: Se regirá según lo dispuesto en la Ordenanza 310/ MDSM de fecha 21 de abril de 2016, Ordenanza que Otorga los Beneficios Tributarios para el Pago de Arbitrios a Contribuyentes con Limitaciones Económicas, se podrá otorgar un plazo máximo de treinta y seis (36) cuotas. Artículo 13º.- CUOTA INICIAL Su pago constituye requisito indispensable para otorgar y aprobar un fraccionamiento. El importe mínimo a pagar como cuota inicial se fijará como un porcentaje del total de deuda a fraccionar y de acuerdo al estado de cobranza, según los siguientes parámetros:
Estado de cobranza Vía ordinaria Vía coactiva Porcentaje mínimo de cuota inicial 20% 30%

Artículo 14º.- FACULTAD DISCRECIONAL La aprobación del fraccionamiento, el importe de la cuota inicial y el número de cuotas de fraccionamiento constituye un acto discrecional de la Administración, que estará sujeto, entre otros al análisis de riesgo en la recuperación de la deuda, a su estado de cobranza y al nivel de cumplimiento de las obligaciones del deudor, por lo que es facultad de la Administración el aceptar o rechazar la solicitud de fraccionamiento, y en caso la apruebe podrá determinar una cuota inicial y número de cuotas distintos a los solicitados. Artículo 15º.- CUOTAS DEL FRACCIONAMIENTO Las cuotas no podrán ser menores al (1.5%) de la UIT vigente a la fecha de presentación de la solicitud y estará compuesta por: 15.1 La amortización de la deuda. 15.2 El interés de fraccionamiento. El cálculo de las cuotas del fraccionamiento se realiza luego de descontar la Cuota Inicial. Artículo 16º.- INTERÉS DE FRACCIONAMIENTO El interés del fraccionamiento es un interés mensual a rebatir sobre el saldo de la deuda acogida. Para el presente caso es de aplicación como interés de fraccionamiento mensual el ochenta por ciento (80%) de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) vigente. El periodo de cálculo está comprendido desde el día siguiente del vencimiento de la cuota anterior hasta el día de vencimiento de la cuota correspondiente. En caso se cancele la cuota de fraccionamiento antes de la fecha de su vencimiento, se aplicará el interés de fraccionamiento por los días transcurridos entre la fecha de aprobación del fraccionamiento y la fecha de cancelación. Artículo 17º.- VENCIMIENTOS La cuota inicial deberá ser cancelada el día de la aprobación de la solicitud del fraccionamiento. Si la deuda a fraccionar se encontrara en la vía coactiva, en dicha oportunidad se deberán cancelar también las costas y gastos del procedimiento de cobranza coactiva. Las cuotas restantes vencerán el último día hábil de

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