Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2017 (13/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Sábado 13 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES
Artículo 2º.- DEFINICIONES Y PRECISIONES Para efectos del presente Régimen Fraccionamiento, se entenderá por:

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de

MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos y el memorando Nº 078-2017-GRAT/MDSM emitido por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Leyes de Reforma Constitucional, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; reconociéndoseles que son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a la ley, según lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 195º, del mismo texto normativo. Asimismo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo con el artículo 36º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, establece la facultad de la administración tributaria de conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que los solicite, con excepción de tributos retenidos o percibidos, siempre que dicho deudor cumpla con los requerimientos o garantías que aquella establezca mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, y con los siguientes requisitos: a) Que las deudas tributarias estén suficientemente garantizadas por la Carta Fianza bancaria, hipoteca u otra garantía a juicio de la Administración Tributaria. De ser el caso, la administración podrá conceder aplazamiento y/o fraccionamiento sin exigir garantías; y b) Que las deudas tributarias no hayan sido materia de aplazamiento u fraccionamiento (...)"; Que, mediante Ordenanza Nº 179/MDSM, se aprobó el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias aplicable en la Municipalidad de San Miguel, que a fin de actualizar las condiciones establecidas en el Reglamento conforme a la normatividad vigente así como, otorgar mayores facilidades que incentiven el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y no tributarias, es necesario aprobar un nuevo Régimen acorde a la actualidad de la Municipalidad de San Miguel; Que, mediante documento de vistos, la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, presentó a la Gerencia de Asuntos Jurídicos el proyecto de ordenanza que aprueba el Régimen de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias de la Municipalidad de San Miguel, la misma que cuenta con opinión legal favorable, pues se encuentra adecuada a la legislación vigente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente por Unanimidad: ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- FINALIDAD El presente Régimen de Fraccionamiento tiene por finalidad establecer los procedimientos, requisitos y condiciones para acogerse al fraccionamiento de la deuda tributaria y no tributaria vencida, administrada por la Municipalidad de San Miguel.

2.1 Administración.- Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad de San Miguel. 2.2 Deuda Tributaria.- La constituida por tributos, multas tributarias, reajustes e intereses a que se refiere el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, cuyo importe se solicita acoger al fraccionamiento. 2.3 Deuda No tributaria.- La constituida por multas administrativas, impuestas por la Municipalidad de San Miguel, pendientes de pago al momento de solicitar el fraccionamiento. 2.4 Deudor.- Contribuyente, responsable o administrado que mantiene pendiente de pago deudas tributarias y no tributarias. 2.5 Solicitante.- Deudor, representante legal o un tercero debidamente autorizado mediante documento público o privado. 2.6 Solicitud de Fraccionamiento.- Documento físico o virtual que emite la Administración a petición del solicitante para acceder a un fraccionamiento de carácter particular, el cual necesariamente estará suscrito por este último. 2.7 Cuota Inicial.- Importe que debe ser cancelado para poder acceder al fraccionamiento. 2.8 Cuota de Amortización.- Parte de la deuda materia de fraccionamiento que se cancela con el pago de las cuotas de fraccionamiento. 2.9 Cuota de fraccionamiento.- Cuotas mensuales conformadas por la cuota de amortización y el interés de fraccionamiento. 2.10 TIM.- Tasa de Interés Moratorio aprobada por ordenanza municipal, según lo establecido en el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario. 2.11 Interés de Fraccionamiento.- Es el interés mensual a rebatir sobre el saldo de la deuda acogida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15º del presente Régimen de Fraccionamiento. 2.12 UIT.- Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha de la solicitud de fraccionamiento. 2.13 Código.-Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013EF y sus normas modificatorias. Cuando se mencione un artículo o título sin hacer referencia a norma alguna, se entenderá referido al presente Régimen. Los plazos señalados en días se entenderán referidos a días hábiles. TÍTULO II ÁMBITO DE APLICACIÓN Y CONDICIONES PARA SU APROBACIÓN Artículo 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Podrá ser materia de fraccionamiento la deuda tributaria y no tributaria vencida, en cualquier estado del procedimiento de cobranza en el que se encuentre, conforme a lo dispuesto en el presente Régimen. Artículo 4º.DEUDA MATERIA DE FRACCIONAMIENTO Podrá ser materia de fraccionamiento la deuda tributaria y no tributaria que cumpla con las siguientes condiciones: 4.1 Que la deuda sea mayor o igual al cinco por ciento (5%) de la UIT vigente a la fecha de la solicitud de fraccionamiento. 4.2 Que la deuda a fraccionar no hubiera sido materia de un fraccionamiento anterior, salvo en el caso que éste haya sido declarado nulo. 4.3 Que se haya vencido el plazo señalado para el pago de la deuda a la fecha de la solicitud de fraccionamiento.

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