Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2017 (13/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Sábado 13 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
Modifican la Res. N° 181-2012-GRA/GREM y otorgan plazo de INPRO S.A.C. para la ejecución de obras del proyecto "Central Hidroeléctrica Ispana - Huaca"
RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONAL Nº 042-2017-GRA/GREM Arequipa, 21 de abril de 2017 VISTO: i) La Resolución de Gerencia Regional Nº 181-2012GRA/GREM, publicada el día 24 de junio del año 2012; ii) El escrito de registro Nº 451412 de fecha 31 de marzo de 2017 presentado por Inversiones Productivas Arequipa Sociedad Anónima Cerrada ­ INPRO S.A.C.; iii) El Informe Legal Nº 61-2017-GRA/GREM/AAJ de fecha 21 de abril de 2017 y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 2º establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus Direcciones/Gerencias Regionales de Energía y Minas, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal; Que, la norma referida en el párrafo precedente, en su artículo 59º, inciso d), dispone que son funciones de los Gobiernos Regionales, en materia de energía, minas e hidrocarburos, impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrificación urbano rurales, así como para el aprovechamiento de hidrocarburos de la región. Asimismo, otorgar concesiones para minicentrales de generación eléctrica; Que, mediante Decreto Ley Nº 25844 ­ Ley de Concesiones Eléctricas, en su artículo 36º, inciso b), establece que la concesión definitiva caducará cuando "(...) El concesionario no cumpla con ejecutar las obras conforme al Calendario de Ejecución de Obras, salvo que demuestre que la ejecución ha sido impedida por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor calificada como tal por el Ministerio de Energía y Minas (...)". Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 1314º del Código Civil Peruano, quien actúa con la diligencia ordinaria requerida, no es imputable por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso; así mismo el artículo 1315º del Código en cuestión, dispone que caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso. Que, a través del Decreto Supremo Nº 006-2017JUS, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuyo Título Preliminar, Artículo IV, regula, entre otros, los principios de informalismo e impulso de oficio, referidos a la interpretación favorable de las normas respecto a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados y al deber de las autoridades en la dirección e impulso de oficio de los procedimientos. Que, conforme lo establece el artículo 115.2º del Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS indicado en el párrafo precedente, "el derecho de petición administrativa comprende las facultades de presentar solicitudes en interés particular del administrado, de realizar solicitudes en interés general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, las facultades de pedir informaciones, de formular consultas y de presentar solicitudes de gracia"; Que, asimismo de conformidad con lo prescrito por el artículo 116º, del Decreto Supremo Nº 006-2017JUS mencionada previamente, cualquier administrado

con capacidad jurídica tiene derecho a presentarse personalmente o hacerse representar ante la autoridad administrativa, para solicitar por escrito la satisfacción de su interés legítimo, obtener la declaración, el reconocimiento u otorgamiento de un derecho, la constancia de un hecho, ejercer una facultad o formular legítima oposición; Que, mediante Resolución de Gerencia Regional Nº 181-2012-GRA/GREM, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 24 de junio del año 2012, en su artículo segundo dispone modificar la Resolución Directoral Regional Nº 045-07-GRA/PE-DREM, prorrogando el plazo para la construcción de obras de la Central Hidroeléctrica Ispana Huaca, otorgando a Inversiones Productivas Arequipa S.A.C. el plazo de cincuenta y ocho (58) meses para la ejecución de las referidas obras de acuerdo al cronograma presentado por la empresa solicitante; Que, a través de escrito de registro Nº 451412 de fecha 31 de marzo de 2017, Inversiones Productivas Arequipa Sociedad Anónima Cerrada ­ INPRO S.A.C., requiere, por razones de fuerza mayor, una ampliación de plazo y modificación del cronograma de ejecución de obras de la "Central Hidroeléctrica Ispana ­ Huaca"; Que, los fundamentos de hecho que presenta Inversiones Productivas Arequipa Sociedad Anónima Cerrada ­ INPRO S.A.C. para acreditar la permanencia de las razones de fuerza mayor son las siguientes: i) la desaceleración económica mundial que afecta considerablemente la demanda de energía; ii) La ubicación del proyecto "Central Hidroeléctrica Ispana ­ Huaca, la cual requiere, para su conexión al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), el tendido de redes de transmisión cuyo ejecución no es financieramente sostenible; iii) El factor burocrático generado a raíz de la emisión de normas dirigidas a regular la protección al medio ambiente y la creación de organismos gubernamentales involucrados (como la Autoridad Nacional del Agua) y la adecuación de los ya existentes a las nuevas normas; iv) El inicio y seguimiento de trámites ante la Autoridad Ambiental, presentación de la Declaración de Impacto Ambiental, y ante la Autoridad Nacional del Agua, para la Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico; Que, con el objetivo de establecer si los hechos alegados por Inversiones Productivas Arequipa Sociedad Anónima Cerrada ­ INPRO S.A.C. realmente pueden ser calificados como hechos ajenos atribuibles al caso fortuito o fuerza mayor, en un primer nivel, corresponde proceder a la evaluación de los acontecimientos, a fin de determinar si se les debe o no otorgar los caracteres de extraordinario, imprevisible e irresistible; Que, en cuanto a la desaceleración económica mundial, no es propiamente un hecho extraordinario visto que se viene presentando desde hace más de una década; no obstante, sí se trata de un evento imprevisible, el cual no pudo ser previsto por Inversiones Productivas Arequipa Sociedad Anónima Cerrada ­ INPRO S.A.C. al momento de verse beneficiado con la concesión definitiva y contraer la obligación de ejecución de obras de la Central Hidroeléctrica "Ispana ­ Huaca". Finalmente, no podría calificarse como irresistible porque, frente a la recesión económica o gran depresión, los sujetos afectados pueden tomar las acciones correspondientes para contrarrestar dicha situación, lo cual se analizará posteriormente; Que, si bien la dificultad financiera que viene atravesando Inversiones Productivas Arequipa Sociedad Anónima Cerrada ­ INPRO S.A.C., ha impedido que puedan cubrir los costos necesarios para efectuar el tendido de redes de transmisión hacia el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), este evento no puede ser calificado como extraordinario, imprevisible e irresistible, puesto que la inyección de energía al sistema mencionado es una característica propia de la gran mayoría de proyectos energéticos, especialmente centrales de generación; Empero, nuevamente la desaceleración económica y la falta de inversiones resulta una causa indirecta del impedimento que viene enfrentando la empresa respecto al tendido de redes en cuestión; Que, el contexto o factor burocrático que alega Inversiones Productivas Arequipa Sociedad Anónima

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