Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2017 (13/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Sábado 13 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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Los descargos de la autoridad edil Por escrito de fecha 8 de julio de 2016 (fojas 186 a 195 del Expediente Nº J-2016-00580-A01) Ana Aurora Kobayashi Kobayashi de Muroya y Julio Ernesto Riquelme Vilca presentan sus descargos y solicitan rechazar el pedido de vacancia por los siguientes fundamentos: a) En el caso de la Carpeta Fiscal Nº 342-2015, Ana Aurora Kobayashi Kobayashi de Muroya solicitó la defensa técnica legal de un abogado para afrontar el proceso penal que se seguía en su contra, para lo cual contrató los servicios del letrado César Augusto Alayo Ramos, quien para el mejor desempeño de sus funciones designó a Carlos Eduardo Moisés La Rosa Minaya para el recojo de notificaciones y seguimiento del caso. La controversia radica en que ambos habrían tenido, a su vez, vínculo con la municipalidad; pero ese vínculo era en calidad de locadores, brindando asesoría legal externa al municipio, lo que no genera un contrato de naturaleza laboral, pudiendo por ello ejercer otras actividades afines a sus intereses. b) En cuanto al Expediente Nº J-2015-00170-T01, en efecto, la Ordenanza Municipal Nº 016-2015-MPH se aprobó el 2 de octubre de 2015 y entró en vigencia el 21 del mismo mes y año. Sin embargo, lo que corresponde determinar es la condición en la que intervino el abogado César Augusto Alayo Ramos en el citado proceso, quien ­a esa fecha­ ya tenía un contrato suscrito con la Municipalidad Provincial de Huaral, al haber obtenido la buena pro en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0122015, para la contratación de un asesor legal externo. Cabe precisar que esa condición ­la de ser asesor legal externo de la municipalidad­ no le impedía prestar sus servicios profesionales a persona distinta del municipio; y en el caso concreto, tanto Ana Aurora Kobayashi Kobayashi de Muroya como Julio Ernesto Riquelme Vilca solicitaron los servicios del abogado César Augusto Alayo Ramos a título oneroso, sin ampararse en la Ordenanza Municipal Nº 016-2015-MPH. c) En cuanto al Expediente Nº J-2015-00221-T01, al igual que en el caso anterior, la asesoría legal prestada por el abogado César Augusto Alayo Ramos fue a título personal, sin hacer uso del sistema de defensa legal gratuito establecido en la Ordenanza Municipal Nº 0162015-MPH, por lo que el procedimiento de evaluación previa que se debía seguir, cumplir o ejecutar (en referencia al artículo cuarto de la Ordenanza) no resulta aplicable al presente caso. Acompaña a su descargo la Disposición Fiscal Nº 03 del 03 de mayo de 2016 (fojas 196 a 201 del Expediente Nº J-2016-00580-A01), recaída en la Carpeta Fiscal Nº 105-2015 derivada de la investigación seguida contra Ana Aurora Kobayashi Kobayashi, César Augusto Alayo Ramos y Carlos Eduardo Moisés La Rosa Minaya por la comisión del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de Peculado, Patrocinio Ilegal y Negociación Incompatible o Aprovechamiento del cargo: La Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Huaura, resuelve que no procede formalizar y continuar investigación preparatoria, ya que los hechos denunciados (hacer uso de los servicios del asesor legal del municipio para su defensa personal en la causa derivada de la Carpeta Fiscal Nº 342-2015) no se encuentran acreditados, toda vez que los señores César Augusto Alayo Ramos y Carlos Eduardo Moisés La Rosa Minaya no tenían impedimento para brindar servicios a terceros, al no tener relación de dependencia o subordinación con la municipalidad. Pronunciamiento del concejo municipal Llevada a cabo la sesión extraordinaria de concejo del 8 de julio de 2016 (fojas 206 a 218 del Expediente Nº J-2016-00580-A01), y luego de escuchadas las intervenciones de los abogados de ambas partes, se procedió a la votación respectiva. De los 12 miembros que integran el concejo distrital, 8 emitieron su voto en contra del pedido de vacancia, y solo 4 a favor del mismo; razón por la cual se acordó rechazar y declarar infundada

la solicitud de vacancia presentada por Euclides Gonzáles Villavicencio. Esta decisión se materializó en el Acuerdo de Concejo Nº 042-2016-MPH-CM de la misma fecha (fojas 44 a 46 del Expediente Nº J-2016-00580-A01). El recurso de apelación interpuesto por el solicitante de la vacancia Mediante el escrito del 4 de agosto de 2016 (fojas 3 a 14 del Expediente Nº J-2016-00580-A01), el solicitante formuló recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 042-2016-MPH-CM. Decisión del Jurado Nacional de Elecciones Por Resolución Nº 1174-2016-JNE, del 22 de setiembre de 2016 (fojas 275 a 281 del Expediente Nº J-2016-00580-A01), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resolvió declarar nulo el Acuerdo de Concejo Nº 042-2016-MPH-CM, del 8 de julio de 2016, y devolver los actuados al Concejo Provincial de Huaral, departamento de Lima, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de declaratoria de vacancia, previa incorporación de los siguientes documentos: a) El original o copia certificada de todos los contratos suscritos entre la municipalidad y César Augusto Alayo Ramos, durante la actual gestión municipal. b) El original o copia certificada de todos los contratos suscritos entre la municipalidad y Carlos Eduardo Moisés La Rosa Minaya, durante la actual gestión municipal. c) Un informe detallado y documentado emitido por el área competente sobre los informes de actividades, conformidades de servicios, comprobantes de pago u otros documentos que acrediten la prestación de los servicios objeto de la contratación (informes legales, demandas, contestaciones, denuncias, acta de diligencias, etc.) de César Augusto Alayo Ramos y, con mayor incidencia, de aquellos emitidos durante los meses que intervino como abogado particular de las autoridades cuestionadas. d) Un informe detallado y documentado emitido por el área competente sobre los informes de actividades, conformidades de servicios, comprobantes de pago u otros documentos que acrediten la prestación de los servicios objeto de la contratación de Carlos Eduardo Moisés La Rosa Minaya, y, con mayor incidencia, de aquellos emitidos durante los meses en los que el abogado César Augusto Alayo Ramos, le autorizó para el recojo de copia y notificaciones en la investigación fiscal seguida en contra de las autoridades cuestionadas. e) Un informe detallado y documentado del área correspondiente sobre si la alcaldesa y el primer regidor, durante la actual gestión, solicitaron la defensa y asesoría del asesor legal externo, en virtud de la Ordenanza Municipal Nº 016-2015-MPH, del 2 de octubre de 2015, publicada en el diario oficial El Peruano el 20 de octubre de 2015. f) Los contratos, recibos por honorarios o comprobantes de pago de servicios, otorgados por el abogado César Augusto Alayo Ramos, por sus servicios particulares en la defensa procesal de la alcaldesa y del primer regidor. g) Toda la demás documentación que sea pertinente. Nueva documentación incorporada al proceso En cumplimiento de lo dispuesto por el Jurado Nacional de Elecciones, se recabaron los siguientes documentos: i. A fojas 1459, la Carta Nº 001-2016-CAAR-AE del 1 de diciembre de 2016, que remite César Augusto Alayo Ramos, acompañando el Recibo por Honorarios Electrónico Nro. E001-49 del 25 de noviembre de 2015 (fojas 1461) y el Recibo por Honorarios Electrónico Nro. E001-58, del 27 de enero de 2016, por servicios profesionales brindados a favor de Ana Aurora Kobayashi Kobayashi de Muroya ante el Ministerio Público. ii. A fojas 1505 y 1506, el Informe Nº 0781-2016-MPHSGRH-ESC, del 02 de noviembre de 2016, mediante el cual la Sub Gerencia de Recursos Humanos informa que el señor César Augusto Alayo Ramos no registra

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