Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2017 (13/05/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 62

62

NORMAS LEGALES

Sábado 13 de mayo de 2017 /

El Peruano

9. En el caso de Carlos Eduardo Moisés La Rosa Minaya, igualmente se acredita que ha prestado servicios en la Procuraduría Pública Municipal, primero como locador en calidad de asistente técnico, desde el mes de enero hasta la primera quincena del mes de junio de 2015 (fojas 1517), y luego en calidad de contratado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057 hasta el 31 de diciembre de 2015, en calidad de Asistente Administrativo I, según contrato y adendas que obran de fojas 1507 a 1515. 10. Siendo así, existen contratos cuyo objeto ha sido un bien municipal, a saber el servicio de asesoría legal externa brindado por el abogado Carlos Augusto Alayo Ramos y el servicio de personal de apoyo a la Procuraduría Pública Municipal brindado por Carlos Eduardo Moisés La Rosa Minaya, ambos remunerados con el patrimonio de la Municipalidad Provincial de Huaral; y considerando que la existencia de esta relación contractual entre los indicados señores y la comuna edil no ha sido dubitada por las autoridades cuestionadas, se tiene por acreditado el primer elemento de la causal de vacancia por restricciones de contratación. 11. En cuanto al segundo elemento, corresponde establecer si la alcaldesa Ana Aurora Kobayashi Kobayashi de Muroya, o en su caso, el primer regidor Julio Ernesto Riquelme Vilca, han intervenido en la contratación del señor César Augusto Alayo Ramos (para el trámite de los procesos signados como Carpeta Fiscal Nº 3422015, Expediente Nº J-2015-00170-T01 y Expediente Nº J-2015-00221-T01) y Carlos Eduardo Moisés La Rosa Minaya (solo para el trámite del proceso signado como Carpeta Fiscal Nº 342-2015), y si en dicha contratación ha mediado un interés propio o un interés directo de las autoridades cuestionadas. 12. Tal situación no se advierte en el caso concreto. Tanto el señor César Augusto Alayo Ramos como el señor Carlos Eduardo Moisés La Rosa Minaya prestaban servicios a la comuna como locadores desde el mes de enero del año 2015, y no fue hasta marzo de ese año que la alcaldesa Ana Aurora Kobayashi Kobayashi de Muroya hizo uso de los servicios de los indicados señores para el trámite de la Carpeta Fiscal Nº 342-2015, para luego volver a requerir los servicios de César Augusto Alayo Ramos en el mes de octubre del 2015 para el trámite de los procesos de vacancia signados como Expedientes Nº J-2015-00170-T01 y Nº J-2015-00221-T01, procesos que se siguieron no solo en contra de la alcaldesa sino también de los regidores que integran el concejo provincial; todo lo cual se desprende, inclusive, de los propios fundamentos que sustentan la solicitud de vacancia. 13. Se cuestiona, sin embargo, que César Augusto Alayo Ramos y Carlos Eduardo Moisés La Rosa Minaya hayan prestado sus servicios a la alcaldesa Ana Aurora Kobayashi Kobayashi de Muroya y el primer regidor Julio Ernesto Riquelme Vilca, a costa del erario municipal, al amparo de la Ordenanza Municipal Nº 016-2015. Cabe señalar al respecto que las autoridades cuestionadas han negado en todo momento haber hecho uso de los servicios del abogado César Augusto Alayo Ramos y del asistente Carlos Eduardo Moisés La Rosa Minaya, amparados en la Ordenanza Municipal Nº 016-2015, publicada el 20 de octubre de 2015 en el diario oficial El Peruano. Por el contrario, han manifestado que tal defensa fue remunerada con el peculio de la alcaldesa y, para acreditar esta afirmación, acompañan copia del Recibo por Honorarios Electrónico Nº E001-49, del 25 de noviembre de 2015 (fojas 1461) y el Recibo por Honorarios Electrónico Nº E001-58, del 27 de enero de 2016 (fojas 1462), ambos por servicios profesionales brindados a favor de Ana Aurora Kobayashi Kobayashi de Muroya ante el Ministerio Público. Sobre el particular, el abogado César Augusto Alayo Ramos señala en su escrito del 1 de diciembre de 2016 (fojas 1459): [Los recibos] emitidos por mi persona en mi condición de abogado de doña Ana Aurora Kobayashi Kobayashi de Muroya constituyen evidencia de pago de mi[s] honorarios profesionales por los servicios prestados en su defensa ante el Ministerio Público en la Carpeta Fiscal Nº 018-

2015 y 032-2015. [...] los servicios profesionales también incluyen el pago por patrocinio a los señores regidores en las investigaciones fiscales antes citadas, incluido el teniente alcalde Ernesto Julio Riquelme Vilca por encargo de doña Ana Aurora Kobayashi Kobayashi de Muroya, al tratarse de los mismos hechos. Que, como consecuencia de las denuncias ante el Ministerio Público, tanto contra la alcaldesa y los regidores citados, y siendo que eran efectos colaterales de la defensa técnica asumida de doña Ana Aurora Kobayashi Kobayashi de Muroya, no se generaron otros recibos profesionales por estos informes, comprendiéndose estos servicios dentro de los pactados conforme a los recibos por honorarios Nº 49 y Nº 58 que adjunto al presente. (entre corchetes es nuestro). Asimismo, en su carta de fojas 6236, el abogado César Augusto Alayo Ramos precisó los alcances de su carta anterior: [...] Me refería por efectos colaterales a la defensa que asumí ante el Concejo Municipal por el pedido de vacancia que se ventiló en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 20 de octubre de 2015 (Expediente N° J-2015-00170-T01) y los descargos a la solicitud de reconsideración en la Sesión Extraordinaria de Concejo en fecha 30 de octubre de 2015 (J-2015-00221-T01). Los mencionados pedidos de vacancia están relacionados a la Carpeta Fiscal N° 342-2015 por la presunta comisión de delito de patrocinio ilegal y colusión (Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal en fecha 20 de octubre de 2015 con Expediente N° J-2015-00170-T01) y la Carpeta Fiscal N° 18-2015 por la presunta comisión del delito de peculado de uso (Sesión Extraordinaria de Concejo en fecha 30 de octubre de 2015 con Expediente N° J-2015-00221-T01). En ese sentido, cabe precisar que los hechos que sirvieron de sustento en las denuncias penales contenidas en las carpetas fiscales mencionadas, también sustentaron los pedidos de vacancia ante el Concejo Municipal en el que asumí la defensa técnica. Afirmación que ha sido corroborada por la alcaldesa Ana Aurora Kobayashi Kobayashi de Muroya en su escrito de fojas 3746, al que acompaña los mismos recibos por honorarios. Debe tenerse presente, también, que los Informes Nº 176-2016-MPH-SG, Nº 926-2016-MPH-GAJ y Nº 02932016-MPH/SG-SGACyA (referidos en los numerales vi, vii y viii de esta resolución) han precisado que ni la alcaldesa ni el primer regidor han solicitado formalmente el uso de los servicios de asesoría legal externa gratuita a que se refiere la Ordenanza Municipal Nº 016-2015-MPH, ni existe evidencia que hayan hecho uso de los mismos. Igualmente, en el Informe Nº 079-2016-MPH/ PPM (referido en el numeral v de esta resolución), la Procuraduría Pública Municipal ha dado cuenta pormenorizada de las actividades legales realizadas por el abogado César Augusto Alayo Ramos desde el mes de enero de 2015. Revisadas las actividades correspondientes al mes de marzo que allí se detallan (presentación de una denuncia penal, seis contestaciones de demanda y un recurso de apelación, cuyas copias se acompañan de fojas 2816 a 2870), no se advierte que entre ellas estuviera la de apersonarse a la investigación signada como Carpeta Fiscal Nº 342-2015. Lo mismo ocurre con el mes de octubre (cuatro recursos de apelación, tres contestaciones de demanda y dos escritos de alegatos, cuyas copias se acompañan de fojas 3345 a 3391), en el que no se evidencia que el abogado se hubiera apersonado a los procesos de vacancia signados como Expedientes Nº J-2015-00170-T01 y Nº J-201500221-T01. 14. En su escrito de apelación, el solicitante Euclides Gonzáles Villavicencio cuestiona los recibos por honorarios señalando que aquellos solo pudieron referirse al patrocinio por la causa seguida ante el Ministerio Público, pero no para los procesos de vacancia y que entender a estos como efectos colaterales es "una invención del abogado", más aún si los pagos realizados no pueden alcanzar a cubrir todos servicios legales requeridos.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.