Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2017 (13/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Sábado 13 de mayo de 2017 /

El Peruano

Artículo 5º.- DEUDA QUE NO SERÁ MATERIA DE FRACCIONAMIENTO No podrán ser materia de fraccionamiento las siguientes deudas: 5.1 Deudas no vencidas o cuyo vencimiento se produzca en el ejercicio fiscal en el que se solicita el fraccionamiento. 5.2 Las que hayan sido materia de un fraccionamiento anterior. 5.3 Las costas y gastos que la Administración hubiere incurrido en el procedimiento de cobranza coactiva. 5.4 Las que por norma expresa deben cancelarse al contado. Artículo 6º.- CONDICIONES PARA APROBAR LA SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO 6.1 No registrar otro u otros fraccionamientos respecto de los cuales exista por lo menos una cuota impaga vencida. 6.2 En caso la deuda tributaria o no tributaria se encuentre impugnada ante la municipalidad a la fecha de presentación de la solicitud, el deudor deberá previamente presentar el desistimiento correspondiente. El desistimiento respecto a procedimientos tributarios se sujetará a lo previsto en el Código. De igual forma, el desistimiento sobre recursos impugnatorios de multas administrativas deberá presentarse ante la instancia correspondiente y de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias. Tratándose de recursos de impugnación, demanda contenciosa administrativa, acción de amparo u otro proceso seguido ante un órgano distinto a la municipalidad, se aprobará el fraccionamiento siempre que se hubiere aceptado el desistimiento de la pretensión por el órgano competente y conste en resolución firme. 6.3. En caso el contribuyente registre la condición de "No Hallado" o "No Habido", deberá actualizar su domicilio fiscal previo a la presentación de la solicitud de fraccionamiento. 6.4 Cancelar, antes de la presentación de la solicitud, las costas y gastos del procedimiento de cobranza coactiva en caso este se hubiere iniciado. 6.5 Cancelar la cuota inicial en el día de aprobación de la solicitud de fraccionamiento, cuyo importe será determinado de acuerdo a lo señalado en el artículo 13 del presente Régimen. 6.6 Tratándose de deudas superiores a treinta (30) UIT, deberá otorgarse a favor de la municipalidad, cualquiera de las garantías establecidas en el Título VI del presente Régimen. TÍTULO III SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO Artículo 7º.- PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD El solicitante deberá presentar su pedido, el que será registrado en el sistema de información de la Administración, la cual emitirá la solicitud de fraccionamiento, que contendrá la petición realizada y que deberá ser suscrita por el solicitante. En caso de no poder suscribirla o estar impedido, la solicitud deberá contar con la huella digital del solicitante, a efectos de constituir el acogimiento al fraccionamiento; debiendo ser presentada el mismo día en que se realice el trámite detallado en el presente artículo, bajo apercibimiento de tenerse como no solicitado el fraccionamiento. Artículo 8º.- DOCUMENTOS QUE DEBERÁN PRESENTARSE CON LA SOLICITUD Al momento de solicitar el fraccionamiento en forma presencial, los solicitantes deberán presentar: 8.1 Declaración Jurada con los datos de identificación y domicilio del deudor.

8.2 Exhibir Documento de Nacional de Identidad ­ DNI al momento de la presentación de la solicitud de fraccionamiento. 8.3 Documentación sustentatoria completa y con las formalidades legales correspondientes, en caso el deudor se encuentre obligado a presentar garantías de acuerdo a lo indicado en el Título VI del presente Régimen. 8.4 En caso de procedimientos impugnatorios, indicar mediante Declaración Jurada el número y fecha de la resolución firme que aceptó el desistimiento de la interposición de la demanda contencioso administrativa, acción de amparo u otro proceso de corresponder. El desistimiento debe ser sobre la pretensión. 8.5 En caso que la deuda se encuentre impugnada ante la municipalidad a la fecha de presentación de la solicitud, el deudor o su representante legal deberá previamente presentar el desistimiento correspondiente. Artículo 9º.- REPRESENTACIÓN En caso de representación, además de lo señalado en el artículo 8º el solicitante deberá entregar lo siguiente: Para personas naturales y personas jurídicas deberán entregar poder por documento público o privado con firma legalizada por notario público o autenticado por fedatario municipal. Similar formalidad será exigida en los casos en que se trate de deuda tributaria y no tributaria de manera conjunta. Artículo 10º.- LUGAR DE PRESENTACIÓN Las solicitudes de fraccionamiento deberán presentarse en los lugares que la Administración determine para la atención del administrado. TÍTULO IV APROBACIÓN DE FRACCIONAMIENTO DE FRACCIONAMIENTO Artículo 11º.APROBACIÓN DE FRACCIONAMIENTO La Administración aprobará mediante resolución expresa emitida por la Subgerencia de Registro y Recaudación Tributaria, el fraccionamiento de la deuda una vez cumplidas y verificadas las condiciones establecidas en los Títulos II y III del presente Régimen. La resolución de aprobación consignará: 11.1 Nombres y apellidos o razón social del administrado. 11.2 Nombres y apellidos del representante legal en caso corresponda. 11.3 Código de contribuyente. 11.4 Domicilio fiscal del contribuyente. 11.5 Importe de la deuda materia de fraccionamiento. 11.6 El monto de la cuota inicial y el cronograma de pagos, constituido por el número e importe monto de las cuotas mensuales, con indicación de sus fechas de vencimiento. 11.7 La tasa de interés aplicable. 11.8 Las garantías ofrecidas por el deudor y el plazo para constituirlas a favor de la Municipalidad con la indicación expresa que en caso de incumplimiento en la formalización de la garantía, quedará sin efecto el fraccionamiento otorgado, en cuyo caso los pagos vinculados a la deuda materia de fraccionamiento, serán imputados de acuerdo a ley. TÍTULO V PLAZOS, CUOTAS, INTERÉS DE FRACCIONAMIENTO Artículo 12º- PLAZOS La Administración podrá otorgar fraccionamientos teniendo en consideración los siguientes parámetros:

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