Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2017 (13/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Sábado 13 de mayo de 2017 /

El Peruano

fecha de vencimiento de la carta fianza objeto de renovación. En ambos casos, el importe por el cual se renovará o sustituirá la carta fianza será el monto correspondiente al total de las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago con los intereses proyectados al último vencimiento, incrementado en diez por ciento (10%). La no renovación o sustitución de la garantía en las condiciones señaladas, aun cuando concurra con otras garantías, será causal de pérdida del fraccionamiento, ejecutándose la carta fianza y las demás garantías si las hubiera. Artículo 25º.- OBLIGACIÓN DE OTORGAR NUEVA CARTA FIANZA Si la Carta Fianza es emitida por una entidad bancaria o financiera que posteriormente fuese intervenida y/o declarada en disolución conforme a la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus modificatorias, el deudor deberá otorgar una nueva Carta Fianza u otra garantía de conformidad con lo dispuesto en el presente Título. El deudor deberá cumplir con la presentación de la documentación sustentatoria de la nueva garantía a otorgar, dentro de 30 (treinta) días de publicada la Resolución de Superintendencia de Banca, Seguros y AFP mediante la cual sea declarada la intervención y/o disolución de la entidad bancaria o financiera. En caso contrario se declarará la pérdida del fraccionamiento. TÍTULO VII PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO Artículo 26º.- CAUSALES DE PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO La pérdida del fraccionamiento se producirá cuando el deudor incurra en cualquiera de las siguientes causales: 26.1. Cuando no cumpla con pagar el íntegro de 02 (dos) cuotas vencidas, consecutivas o no. 26.2. Cuando no cumpla con pagar el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento o cuando luego de la fecha de vencimiento de la última cuota quedara pendiente de pago alguna cuota de fraccionamiento. 26.3. Cuando no se cumpla con la renovación o sustitución de las garantías ofrecidas dentro de los plazos establecidos conforme a lo dispuesto en el Título VI del presente Régimen. El pago parcial de 01 (una) cuota no supone la cancelación de la misma. En tal sentido, para efectos de la declaración de pérdida del fraccionamiento, se entiende como causal suficiente que 01 (una) cuota presente saldo pendiente de pago vencido. Artículo 27º.- EFECTOS DE LA PÉRDIDA La pérdida del fraccionamiento será declarada mediante resolución emitida por la Subgerencia de Recaudación y producirá los siguientes efectos: 27.1. Se darán por vencidos todos los plazos, siendo exigibles la totalidad las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago e intereses moratorios correspondientes. 27.2. Se aplicará la TIM vigente sobre el saldo de la deuda materia de acogimiento pendiente de pago, desde la fecha en que se declara la pérdida del fraccionamiento. 27.3. Se procederá a la ejecución de las garantías, cuando estas hubieran sido otorgadas. En el caso del otorgamiento de diversas garantías, se deberá ejecutar en primer lugar la carta fianza, en segundo lugar la hipoteca y finalmente la garantía mobiliaria, hasta cubrir el monto adeudado.

Artículo 28º.- IMPUGNACIÓN DE LA PÉRDIDA Si el deudor hubiera impugnado una resolución de pérdida del fraccionamiento: 28.1. Podrá realizar pagos a cuenta respecto del saldo de lo adeudado, hasta la notificación de la resolución que confirme la pérdida o el término del plazo de fraccionamiento. 28.2. Deberá mantener vigente, renovar o sustituir las garantías, hasta que la resolución quede firme en la vía administrativa. De haber pronunciamiento a favor del contribuyente, las garantías se mantendrán o renovarán hasta el plazo señalado en el Título VI del presente Régimen. TÍTULO VIII NULIDAD DEL FRACCIONAMIENTO Artículo 29º.- CAUSAL DE NULIDAD El fraccionamiento será declarado nulo por parte de la Administración, cuando de la verificación de los datos proporcionados se demuestre el incumplimiento de uno o varios de los requisitos, o la falsedad de los mismos, en cualquier etapa del monitoreo de cumplimiento. En ese caso, se procederá a la cobranza del saldo pendiente de amortización a través de los instrumentos establecidos por Ley. Respecto de los pagos que se hubiesen efectuado se procederá según lo establecido en el artículo 31º del Código. Por otro lado, si dentro de un proceso de verificación posterior o de la regularización realizada por el propio deudor, se determine que la deuda no le correspondía de forma parcial o total, el fraccionamiento se dejará sin efecto a través de la correspondiente Resolución Gerencial. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Apruébese el formato de Solicitud de Fraccionamiento, que en anexo forma parte integrante de la presente ordenanza. Segunda.- Apruébese el formato de Resolución de Fraccionamiento que en anexo forma parte integrante de la presente ordenanza. Tercera.- Deróguese la Ordenanza Nº 179/MDSM y su modificatoria. Cuarta.- Facúltese al Alcalde para que mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación y cumplimiento de la presente ordenanza. Quinta.- Con relación al procedimiento de ejecución de garantías, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Procesal Civil, en lo que fuera pertinente. Sexta.- El fraccionamiento regulado por el presente régimen no resulta de aplicación para aquellos contribuyentes que se encuentren en procesos de liquidación judicial, extrajudicial, o respecto de las cuales se haya suscrito un convenio de liquidación o se haya emitido resolución disponiendo la disolución y liquidación, en mérito a lo señalado en la Ley General del Sistema Concursal, a excepción de la deuda que se encuentre fuera del alcance de la citada Ley. Séptima.- Encárguese el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y a sus subgerencias, así como a la Gerencia de Asuntos Jurídicos y a la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, según sus competencias, derivar a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones para su implementación en el sistema de los trámites y procedimientos, a Secretaría General para su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Gerencia de Imagen Institucional para su difusión.

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