Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2017 (13/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Sábado 13 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y sus modificatorias Ley Nº 27902 y 28013, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 62º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el inc. b), que es función de los Gobiernos Regionales: "b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal." Que, mediante actas de entrega y recepción a través de la Resolución Ministerial Nº 656-2006-EF/10, suscritas por el Ministro de Economía y Finanzas y los Gobernadores de los Gobiernos Regionales de San Martín, Amazonas, Arequipa y Tumbes, respectivamente, se transfirió a dichos Gobiernos Regionales la competencia de administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal. Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que "los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado (...)" Que, el primer párrafo del artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, el cual fue aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, y la Directiva Nº 0012002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/ SBN, señala que: "La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias". Que, con Certificado de Búsqueda Catastral, el Abogado Certificador, certifica sobre la base del Informe Técnico Nº 0382-2017- Z.R Nº III/OC-ORTARAPOTO-U e Informe Técnico Nº 0375-2017- Z.R Nº III/OC-OR-TARAPOTO-U, de fecha 19 de enero de 2017, los terrenos en consulta se encuentra ubicados en el Cercado Sauce y Dos de Mayo, distrito de Sauce, provincia San Martín, la cual en base a la información presentada (búsqueda por nombre de propietario y colindantes) y en concordancia con el área consignada, no ha sido factible identificar que los predios materia de estudio se encuentren inscritos. Que, mediante el Informe Técnico Legal Nº 004-2017-ARA-DEGT-AAATE e Informe Técnico Legal Nº 005-2017-ARA-DEGT-AAATE, ambos de fecha 31 de marzo de 2017, la Dirección Ejecutiva de Gestión Territorial de la Autoridad Regional Ambiental concluyó que es procedente la primera inscripción de dominio de los inmuebles denominados: "Sauce" de 0.09 ha, se encuentra ubicado entre los jirones Aviador, Tarapoto y la Laguna Sauce, pueblo tradicional Cercado de Sauce, distrito Sauce, provincia y departamento San Martín; "Dos de Mayo" de 0.36 ha., se encuentra ubicado entre los pasajes Libertad, Sauce y la Laguna Sauce, CC.PP. Dos de Mayo, distrito Sauce, provincia San Martín. Que, mediante Informe Legal Nº 217-2017GRSMlORAL, la Oficina Regional de Asesoría Legal Opina Favorablemente sobre la primera inscripción de dominio de los 02 inmuebles descritos en el párrafo anterior, a favor del Estado Peruano. Que, por lo expuesto y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nº

27902 y Nº 28013; y con las visaciones de la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín, la Oficina Regional de Asesoría Legal y Gerencia de la Autoridad Regional Ambiental: SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la primera inscripción de dominio de 02 inmuebles a favor del Estado Peruano: - "Sauce" de 0.09 ha., ubicado entre los jirones Aviador, Tarapoto y la Laguna Sauce, pueblo tradicional Cercado de Sauce, distrito Sauce, provincia y departamento San Martín. - "Dos de Mayo" de 0.36 ha., ubicado entre los pasajes Libertad, Sauce y la Laguna Sauce, CC.PP. Dos de Mayo, distrito Sauce, provincia y departamento San Martín. Conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- NOTIFICAR a la Zona Registral Nº III - Sede Moyobamba ­ Oficina Registral Tarapoto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, quien, en mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado Peruano de los inmuebles descritos en el artículo precedente. Artículo Tercero.- DISPONER, que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Oficial "El Peruano" y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región; en cumplimiento de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA. Regístrese, comuníquese y archívese. VICTOR MANUEL NORIEGA REÁTEGUI Gobernador Regional 1519303-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA
Derogan la Ordenanza N° 393-MDJM
ORDENANZA Nº 520-2017-MDJM Jesús María, 10 de mayo de 2017 EL CONCEJO MUNICIPAL DE JESÚS MARÍA VISTOS: El Informe Nº 022-2017-MDJM/GSC de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Memorándum Nº 067-2017-MDJM/GPDI de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, el Memorándum Nº 145-2017MDJM/GSC de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Memorándum Nº 145-2017-MDJM/GAJyRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído Nº 446-2017-MDJM.GM de la Gerencia Municipal y el Dictamen Nº 016-2017-MDJM/CAJ de la Comisión de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, estando a las opiniones técnicas y legales emitidas por las diversas unidades orgánicas de esta Corporación Edil, se ha determinado que es necesario derogar la Ordenanza Nº 393-MDJM; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 29792 ­ Ley

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