Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2017 (13/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Sábado 13 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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15. Sobre el particular, queda claro que ya no se cuestiona si existen o no los documentos de pago por los servicios legales brindados por el abogado César Augusto Alayo Ramos, ya que estos sí existen: Recibo por Honorarios Electrónico Nº E001-49, del 25 de noviembre de 2015, por la suma de S/ 6 000.00 (fojas 1461) y Recibo por Honorarios Electrónico Nº E001-58, del 27 de enero de 2016, por la suma de S/ 2 000.00 (fojas 1462), ambos por servicios profesionales brindados a favor de Ana Aurora Kobayashi Kobayashi de Muroya "ante el Ministerio Público". Si las partes contratantes acordaron que los servicios remunerados al abogado se extiendan para patrocinar causas distintas a las señaladas expresamente en los recibos por honorarios, es una decisión que compete solo a la esfera de dichos contratantes. 16. Cabe señalar que el procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causales señaladas en el artículo 22 de la LOM. Por ello mismo, debe estar revestido de las garantías propias de los procedimientos administrativos, más aún si se trata de uno de tipo sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarará la vacancia en el cargo de alcalde o regidor de las autoridades ediles cuestionadas y se les retirará la credencial otorgada en su momento como consecuencia del proceso electoral en el que fueron electos. Una de las garantías que rige el proceso sancionador no es otra que la presunción de licitud, conforme lo estipula el artículo 230, numeral 9, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), según la cual las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario. 17. Por ello, este Supremo Tribunal Electoral, ante la carencia de pruebas concretas y objetivas que acrediten lo contrario, debe presumir que, en efecto, los pagos realizados a favor del abogado César Augusto Alayo Ramos sirvieron para solventar la defensa integral tanto de la alcaldesa Ana Aurora Kobayashi Kobayashi de Muroya como del primer regidor Julio Ernesto Riquelme Vilca. 18. Siendo así, al no existir en autos ningún documento que acredite que en la contratación de los señores César Augusto Alayo Ramos y Carlos Eduardo Moisés La Rosa Minaya haya mediado un interés directo o propio de la alcaldesa o del primer regidor, no se configura el segundo elemento de la causal de vacancia por restricciones de contratación prevista en el artículo 63 de la LOM; y siendo que el análisis de estos elementos es de forma secuencial, carece de objeto analizar el tercer elemento referido al conflicto de intereses que alega el solicitante, debiendo desestimar el recurso de apelación interpuesto, y confirmar el acuerdo de concejo elevado en apelación. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Euclides Gonzáles Villavicencio, y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 078-2016-MPH-CM, del 2 de diciembre de 2016, adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo de la misma fecha, que rechazó y declaró infundada la solicitud de vacancia promovida contra Ana Aurora Kobayashi Kobayashi de Muroya y Julio Ernesto Riquelme Vilca, alcaldesa y primer regidor, respectivamente, de la Municipalidad Provincial de Huaral, departamento de Lima, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- Declarar IMPROCEDENTE el pedido de adhesión al proceso de vacancia presentado

por Javier Alberto Estula Yactayo ante este supremo órgano colegiado. Regístrese, comuníquese, publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1520059-1

MINISTERIO PUBLICO
FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1453-2017-MP-FN Mediante Oficio Nº 3879-2017-MP-FN-SEGFIN el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1453-2017-MPFN, publicada en la edición del 6 de mayo de 2017. DICE: Artículo Quinto.- Disponer que los nombramientos y designaciones (...) tengan vigencia a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2017. DEBE DECIR: Artículo Quinto.- Disponer que los nombramientos y designaciones (...) tengan vigencia a partir del 03 de mayo y hasta el 31 de diciembre de 2017. 1519234-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan al Banco de la Nación el traslado de agencia ubicada en el departamento de San Martín
RESOLUCIÓN SBS Nº 1729-2017 Lima, 28 de abril de 2017 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice el traslado de una (01) agencia, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 382-2007 se autorizó al Banco de la Nación la apertura de la agencia denominada Rioja;

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