Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2017 (13/05/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Sábado 13 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

65

el indicado evento de capacitación, cuyos gastos por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia, con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2017; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley N° 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros", de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-20 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2017, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 0472002-PCM y el Decreto. Supremo N° 056-2013-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora Margarita: del Pilar Avila Salas, Supervisor Principal de Riesgos de Conglomerados del Departamento de Supervisión de Riesgos de Conglomerados de la Superintendencia Adjunta de Riesgos de la SBS, del 14 al 20 de mayo de 2017, a la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 10 (diez) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2017, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viáticos US$ 664.09 US$ 2,640.00

de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre la Ley Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modificatorias y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191º, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Nº 27860, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, señala que la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes. Que, la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado - Ley Nº 27658, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y contribuir al fortalecimiento de un Estado moderno, descentralizado y con mayor participación del ciudadano. Que, según la referida norma, el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, incrementando su eficacia y de manera que se logre una mejor servicio de calidad a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos. Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, en el sub numeral 76.2.2 del artículo 76º establece el criterio de colaboración entre entidades públicas, las que deben proporcionar directamente los datos e información que posean, sea cual fuere su naturaleza jurídica o posición institucional, a través de cualquier medio, sin más limitación que la establecida por la Constitución o la Ley, para lo cual se realizará a través de la interconexión de equipos de procesamiento electrónico de información, u otros medios similares. Que, para hacer efectivo este criterio de colaboración, mediante Resolución Ministerial Nº 381-2008PCM, se aprobaron los lineamientos y mecanismos para implementar la interconexión de equipos de procesamiento electrónico de información entre las entidades del Estado, contenidos en el documento "Estándares y Especificaciones de interoperabilidad del Estado Peruano". Que, todas las entidades públicas se encuentran sometidas a la aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Nº 27806, presumiéndose que toda información que posea el Estado es pública, salvo las excepciones expresamente previstas en el artículo 15 de la referida Ley, y lo relacionado a la protección de datos personales conforme a lo regulado en Ley de Protección de Datos Personales, Ley Nº 29733. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 325-2007PCM, se crea el Comité Coordinador Permanente de la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú - CCIDEP, con el objeto de promover y coordinar el desarrollo, intercambio y el uso de datos y servicios de información espacial entre todos los niveles de gobierno, sector privado, organizaciones sin fines de lucro, instituciones académicas y de investigación. Que, mediante Decreto Supremo Nº 083-2011PCM, se crea la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), infraestructura y tecnológica que permite la implementación de servicios públicos por medios electrónicos y/o el intercambio electrónico de datos entre entidades del Estado a través de internet, telefonía móvil y otros medios tecnológicos disponibles. Que, el referido Comité aprobó mediante Acta de Reunión Nº 003-2013-CCIDEP, los Lineamientos del Plan Nacional de Datos Espaciales y la propuesta normativa mediante la cual se establece el acceso e intercambio de

Artículo Cuarto.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaría cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1519461-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Declaran de interés y prioridad regional la información geoespacial y la implementación de la Plataforma Tecnológica e Institucional Geoespacial y Cartográfica, denominada Infraestructura de Datos Espaciales (IOE) de la Región Amazonas
ORDENANZA REGIONAL Nº 393-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Estado; la Ley

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.