Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2017 (13/05/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 13 de mayo de 2017 /

El Peruano

relación laboral con la comuna bajo ninguno de los regímenes laborales (Decretos Legislativos Nº 276, Nº 728 o Nº 1057). Por su parte, el señor Carlos Eduardo Moisés La Rosa Minaya tampoco registra relación laboral con la comuna durante los primeros meses de 2015; sin embargo, a partir del 15 de junio de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2016 sí registra relación laboral bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057, conforme se acredita con el contrato y adendas que acompaña (fojas 1507 a 1515). iii. A fojas 1516, el Informe Nº 2771-2016-MPH/GAF/ SGLCP, del 10 de noviembre de 2016, a través del cual la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial acompaña: - A fojas 1517, el cuadro de pago por los servicios prestados por Carlos Eduardo Moisés La Rosa Minaya como Locador, de enero a junio de 2015. - A fojas 1518, el Contrato Nº 30-2015-MPH, del 30 de junio de 2015, suscrito por el Gerente Municipal de la Municipalidad Provincial de Huaral, con motivo de haberse aprobado la Adjudicación de Menor Cuantía a favor del abogado César Augusto Alayo Ramos. - De fojas 1650 a 1783, las bases y expediente para la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 012-2015-MPH "Contratación del servicio de asesoría legal externa en materia municipal correspondiente a 09 meses para la Municipalidad Provincial de Huaral". iv. A fojas 1785, el Informe Nº 0318-2016-MPH/GAF/ SGT, del 2 de noviembre de 2016, a través del cual la Sub Gerencia de Tesorería remite toda la documentación referida a los pagos realizados a nombre de César Augusto Alayo Ramos y Carlos Eduardo Moisés La Rosa Minaya, correspondientes al periodo 2015-2016: - A fojas 1786 y 1789, el cuadro de pagos al señor Carlos Eduardo Moisés La Rosa Minaya (enero a junio 2015 y enero a octubre de 2016). - A fojas 1787 y 1788, el cuadro de pagos al señor César Augusto Alayo Ramos (febrero 2015 a setiembre 2016). - A fojas 1790 a 2233, las órdenes de servicios y conformidades de pago del señor César Augusto Alayo Ramos durante el año 2015. - A fojas 2234 a 2403, las órdenes de servicios y conformidades de pago del señor César Augusto Alayo Ramos durante el año 2016. - A fojas 2404 a 2528, las órdenes de servicios y conformidades de pago del señor Carlos Eduardo Moisés La Rosa Minaya durante el año 2015. - A fojas 2529 a 2689, las órdenes de servicios y conformidades de pago del señor Carlos Eduardo Moisés La Rosa Minaya durante el año 2016. v. De fojas 2690 a 2717, el Informe Nº 079-2016MPH/PPM, del 8 de noviembre de 2016, emitido por el Procurador Público Municipal, en el que da cuenta de las labores realizadas por el asesor legal externo César Augusto Alayo Ramos y por el asistente Carlos Eduardo Moisés La Rosa Minaya. En el informe se detalla, mes a mes, todos los procesos en los cuales intervino el señor César Augusto Alayo Ramos como asesor legal externo de la municipalidad, acompañándose copias de todos y cada uno de los escritos presentados por él (fojas 2718 a 3733), precisándose que algunos escritos se han extraviado. vi. De fojas 3734 a 3737, el Informe Nº 176-2016-MPHSG del 07 de noviembre de 2016, emitido por la Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Huaral, que refiere que ni la alcaldesa ni el regidor han hecho uso de la asesoría legal externa que brinda el municipio en virtud de la Ordenanza Municipal Nº 016-2015-MPH. vii. A fojas 3739, el Informe Nº 926-216-MPH-GAJ, del 2 de noviembre de 2016 del Gerente de Asesoría Jurídica, quien refiere que ni la alcaldesa ni el regidor cuestionados han solicitado defensa y asesoría del asesor legal externo en virtud de la Ordenanza Municipal Nº 016-2015-MPH. viii. A fojas 3741, el Informe Nº 0293-2016-MPH/SGSGACyA. del 2 de noviembre de 2016, emitido por la

Sub Gerencia de Atención al Ciudadano y Archivo, que refiere que luego de realizada la búsqueda en el sistema de trámite documentario, no se ha ubicado documento o expediente administrativo donde la alcaldesa o el primer regidor hubieran solicitado la defensa y asesoría del asesor legal externo en virtud de la Ordenanza Municipal Nº 016-2015-MPH. ix. A fojas 3745, el Oficio Nº 418-2016-MPH-SG, del 31 de octubre de 2016, mediante el cual la Secretaría General solicita a la alcaldesa Ana Aurora Kobayashi Kobayashi de Muroya que se sirva remitir los contratos, recibos por honorarios o comprobantes de pago de servicios otorgados por el abogado César Augusto Alayo Ramos por sus servicios particulares en la defensa procesal suya y del primer regidor. x. A fojas 3746, Ana Aurora Kobayashi Kobayashi de Muroya cumple con remitir los recibos por honorarios expedidos por el abogado César Augusto Alayo Ramos para el ejercicio de su defensa, que son los mismos recibos por honorarios que ya fueron remitidos por el citado abogado conjuntamente con su carta de fojas 1459. xi. De fojas 3749 a 5954, copias de todos los escritos presentados por el abogado César Augusto Alayo Ramos en su calidad de asesor externo municipal. xii. De fojas 5955 a 6034, los Informes de Asesoría Externa prestada durante el año 2016 por el abogado César Augusto Alayo Ramos. xiii. De fojas 6035 a 6159, los Informes de Asesoría Externa prestada durante el año 2015 por el abogado César Augusto Alayo Ramos. xiv. De fojas 6160 a 6188, las Actas de las Sesiones Ordinarias de Concejo del año 2016. xv. De fojas 6189 a 6232, las Actas de las Sesiones Ordinarias de Concejo del año 2015. Pronunciamiento del Concejo Municipal Llevada a cabo la Sesión Extraordinaria de Concejo del 2 de diciembre de 2016 (fojas 20 a 33), y luego de escuchadas las intervenciones de los abogados de ambas partes, se procedió a la votación respectiva. De los 12 miembros que integran el concejo distrital, 8 emitieron su voto en contra del pedido de vacancia, y solo 4 a favor del mismo; razón por la cual se rechazó y declaró infundada la solicitud presentada por Euclides Gonzáles Villavicencio. Esta decisión se materializó en el Acuerdo de Concejo Nº 078-2016-MPH-CM de la misma fecha (fojas 17 a 19). El recurso de apelación interpuesto por el solicitante de la vacancia Mediante el escrito del 30 de diciembre de 2016 (fojas 6 a 14), el solicitante formuló recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 078-2016-MPH-CM, señalando como agravios los siguientes: a) Las autoridades no han logrado acreditar que el pago realizado al abogado César Augusto Alayo Ramos sea por el patrocinio legal de los procesos de vacancia signados como Expedientes Nº J-2015-00170-T01 y Nº J-2015-00221-T01, cuyas audiencias se llevaron a cabo los días 15 y 30 de octubre de 2015, respectivamente. Los recibos Nros. E001-49 y E001-58 acreditan el pago por otro patrocinio ante el Ministerio Público, pero no en los dos expedientes de vacancia indicados. b) Las cartas presentadas por el abogado César Augusto Alayo Ramos, en las que interpreta los alcances de sus recibos por honorarios es "una invención del abogado y los efectos colaterales que alega son únicamente para extender el patrocinio a los regidores por la misma causa y no para asumir su defensa en los procesos de vacancia que se vieron en las audiencias del 20 y 30 de octubre de 2015". c) El interés personal de la alcaldesa y del primer regidor emana del beneficio indebidamente obtenido con el patrocinio legal del asesor externo, los cuales pretendieron subsanarse con pagos posteriores, los que no alcanzaron a cubrir todos los servicios legales requeridos.

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