Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2017 (16/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES
VISTA:

Martes 16 de mayo de 2017 /

El Peruano

Artículo 2.- Precisar que las Condiciones Básicas de Calidad establecidas en el "Modelo de Licenciamiento Institucional y su Implementación en el Sistema Universitario Peruano"; así como los componentes e indicadores específicos y medios de verificación complementarios aprobados mediante la presente Resolución, son de obligatorio cumplimiento para las escuelas de posgrado creadas al amparo del Decreto Legislativo Nº 882. Artículo 3.- Establecer que para la verificación del cumplimiento del indicador 40 de las Condiciones Básicas de Calidad por parte de las escuelas de posgrado, no es aplicable el período de adecuación de los docentes dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la referida Ley Universitaria. Artículo 4.- Establecer que las solicitudes de nueva oferta académica solo pueden presentarse una vez obtenida la licencia institucional, siendo aplicable lo previsto en el Capítulo IV del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD. Artículo 5.- Incorpórese al Grupo 9 en el Anexo 4 del Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano, denominado: "Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional", a las siguientes escuelas de posgrado: i) Escuela Internacional de Posgrado ESIP; ii) San Francisco Xavier Escuela de Negocios; iii) Gerens Escuela de Posgrado; y iv) Escuela de Posgrado Neumann Bussiness School, las mismas que deberán presentarse al procedimiento de licenciamiento institucional en el período comprendido entre el 15 de noviembre al 15 de diciembre de 2017. Artículo 6.- Establecer que para las escuelas de posgrado señaladas en el artículo 5 de la presente resolución, el plazo de adecuación se extenderá hasta el 31 de julio de 2018. Artículo 7.- Facúltese a la Dirección de Licenciamiento para elaborar y aprobar, mediante resolución directoral, los formatos y otros instrumentos operativos necesarios para conducir el procedimiento de licenciamiento institucional de las escuelas de posgrado citadas en el artículo 5 de la presente resolución. Artículo 8.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y del Anexo Nº 1: "Componentes e indicadores específicos y medios de verificación complementarios aplicables a las escuelas de posgrado" en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. LORENA DE GUADALUPE MASIAS QUIROGA Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU 1520544-1

La propuesta del señor Consejero José Luis Lecaros Cornejo, para disponer que los órganos jurisdiccionales del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, debe estar a cargo de jueces titulares. CONSIDERANDO: Primero. Que la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1307, dispone la creación del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios a nivel nacional. Segundo. Que para la adecuada implementación del referido sistema, mediante Resolución Administrativa N° 024-2017-CE-PJ, del 11 de enero de 2017, se delegó facultades al Presidente del Poder Judicial, a fin que designe al Juez o Jueza Superior titular, responsable de la Coordinación Nacional del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, quien desempeñará el cargo en adición a sus funciones jurisdiccionales; así como, para dictar las medidas pertinentes, a fin de su adecuada implementación en cuanto a recursos humanos y logísticos. Tercero. Que el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, ha propuesto la creación de Juzgados de Investigación Preparatoria y Unipersonales especializados en Delitos de Corrupción de Funcionarios a nivel nacional. No obstante, al no haberse asignado los recursos presupuestales por parte del Poder Ejecutivo con esta finalidad, se ha encargado a la Coordinación Nacional del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, para que complementando el referido informe evalúe la implementación de los referidos órganos jurisdiccionales, con cuya propuesta se determinará la puesta en funcionamiento del referido sistema. Cuarto. Que la conformación de los órganos jurisdiccionales del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios en los Distritos Judiciales, incluye Juzgados de Investigación Preparatoria, Juzgados Penales Unipersonales y Colegiados; así como, las Salas Penales de Apelaciones; y, por la importancia de su labor jurisdiccional, deben estar integrados por jueces titulares en el cargo, con experiencia profesional y que no hayan sido sancionados por faltas graves o muy graves, a fin de lograr una eficiente, célere y oportuna administración de justicia. Quinto. Que, por otro lado, este Órgano de Gobierno conoce que no se cuenta con el número de jueces titulares suficiente, para que integren el mencionado sistema especializado a nivel nacional; y, en ese sentido, por excepción, de presentarse esta situación, puede llamarse para integrar los referidos órganos jurisdiccionales, en primer lugar, a los jueces provisionales; y de no ser posible a los jueces supernumerarios. El Presidente de la Corte Superior informará sobre las designaciones al Consejo Ejecutivo y a la Coordinación Nacional del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Por estos fundamentos; y en mérito al Acuerdo N° 2212017 de la décimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán y Alvarez Díaz, sin la intervención de la señora Consejera Vera Meléndez por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que los órganos jurisdiccionales del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios a nivel nacional, estarán integrados por jueces titulares en el grado que corresponda.

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Disponen que los órganos jurisdiccionales del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios a nivel nacional, estarán integrados por jueces titulares en el grado que corresponda, y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 102-2017-CE-PJ Lima, 20 de marzo de 2017

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