Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2017 (18/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Jueves 18 de mayo de 2017 /

El Peruano

o los organismos correspondientes con competencia para aplicar las disposiciones ambientales sectoriales, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los gobiernos regionales y locales conforme a lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 24 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, está sujeta al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; y, según el numeral 58.1 del artículo 58 de la citada Ley, los ministerios y sus respectivos organismos públicos descentralizados, así como los organismos regulatorios o de fiscalización, ejercen funciones y atribuciones ambientales sobre las actividades y materias señaladas en la Ley; Que, de acuerdo al artículo 73 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales, es un órgano de línea de ámbito nacional que ejerce la Autoridad Ambiental del Sector Transportes y se encarga de velar por el cumplimiento de las normas socio-ambientales, con el fin de asegurar la viabilidad socio ambiental de los proyectos de infraestructura y servicios de transporte; siendo que su Dirección de Gestión Ambiental, tiene entre sus funciones, formular términos de referencia para la elaboración de estudios ambientales, guías técnicas y otros documentos técnicos normativos relacionados con aspectos socio ambientales para la ejecución de estudios y obras en proyectos del Sector Transportes, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del referido cuerpo legal; Que, el Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-MTC, aprobó en su Anexo 1 la Clasificación Anticipada para proyectos con características comunes o similares de competencia del Sector Transportes, considerando un total de catorce (14) proyectos de inversión de conformidad con la Categorías consideradas en el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental ­SEIA: Declaración de Impacto Ambiental ­ DIA; Estudios de Impacto Ambiental Semidetallados; y, Estudios de Impacto Ambiental Detallados ­EIA-d; Que, la Quinta Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, previa opinión del Ministerio del Ambiente y mediante Resolución Ministerial aprobará, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendarios, contados a partir de la aprobación del citado Reglamento, los Términos de Referencia para proyectos con características comunes o similares los mismos que se encuentran precisados en el Anexo 1 del referido dispositivo legal; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 207-2016-MINAM, de fecha 27 de julio de 2016 se aprueban Disposiciones para la clasificación anticipada de proyectos de inversión en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental ­SEIA, disponiendo en el artículo 8 que una vez aprobada la Clasificación Anticipada, la autoridad competente elaborará los Términos de Referencia para cada grupo de proyectos previamente categorizados, precisando la información necesaria y especifica que permita establecer la Estrategia de Manejo Ambiental, acorde con los impactos identificados y su significancia; los mismos que deberán ser publicados para recibir aportes y sugerencias de conformidad con el artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; Que, asimismo, la Resolución Ministerial Nº 207-2016-MINAM dispone que respecto a los proyectos con implicancias sobre los recursos hídricos, así como de áreas naturales protegidas, la propuesta de Términos de Referencia deberá contar con opinión de las entidades correspondientes, las mismas que tienen un plazo de diez (10) días hábiles para la emisión de la opinión respectiva;

Que, en tal sentido, la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales mediante Oficios Nº 1202, N° 1203 y N° 1204-2017-MTC/16, solicito opinión a la Autoridad Nacional del Agua ­ANA, al Servicio Nacional de la Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles ­SENACE, y al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­SERNANP, respecto a los Términos de Referencia (TDR): a) Construcción y/o ampliación de aeródromos de jerarquía regional incluyendo sus actividades conexas fuera de Áreas Naturales Protegidas, Zonas de Amortiguamiento de Áreas Naturales Protegidas o Áreas de Conservación Regional; b) Construcción de Terminales de buses y/o camiones urbanos; y, c) Construcción de infraestructura de transporte urbano: como Vía Expresa e intercambio viales; habiendo la Autoridad Nacional del Agua ­ANA emitido opinión técnica mediante el Oficio Nº 596-2017-ANADGCRH y el Oficio Nº 597-2017-ANA-DGCRH; Que, la Dirección de Gestión Ambiental, a través del Informe Nº 014-2017-MTC/16.01.LMQ, ha acogido la opinión técnica emitida por la Autoridad Nacional del Agua, la misma que ha sido considerada en la propuesta de tres (03) Términos de Referencia para proyectos con características comunes o similares precisados en el Anexo Nº 1 de la Clasificación Anticipada del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes, considerados como Categoría II: Estudios de Impacto Ambiental Semidetallados ­ EIA sd, considerándose los siguientes:
N° Proyectos de Inversión Categoría en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental EIA semidetallado

1 Construcción y/o ampliación de aeródromos de jerarquía regional incluyendo sus actividades conexas fuera de las Áreas Naturales Protegidas, Zonas de Amortiguamiento de Áreas Naturales Protegidas o Áreas de Conservación Regional. 2 Construcción de Terminales de buses y/o camiones urbanos 3 Construcción de infraestructura de transporte urbano: como Vía Expresa e intercambio Viales

EIA semidetallado EIA semidetallado

Que, se ha emitido el Informe Legal Nº 062-2017MTC/16.CIM, en el que se indica que de conformidad con lo señalado en la normativa ambiental vigente y el Informe Técnico N° 014-2017-MTC/16.01.LMQ de la Dirección de Gestión Ambiental, resulta procedente la publicación con fines de consulta pública de la propuesta de tres (03) Términos de Referencia para proyectos con características comunes o similares precisados en el Anexo Nº 1 de la Clasificación Anticipada del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes, considerados como Categoría II: Estudios de Impacto Ambiental Semidetallados­ EIA sd, de acuerdo a las categorías consideradas en el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental ­SEIA, en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), con el objeto de recibir las respectivas sugerencias y comentarios del público en general, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente resolución; Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, dispone que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados, precisando que el aviso de publicación del proyecto deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un período mínimo de diez (10) días útiles; Que, en consecuencia, resulta necesario publicar la referida propuesta de tres (03) Términos de Referencia para proyectos con características comunes o similares precisados en el Anexo Nº 1 de la Clasificación Anticipada del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector

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