Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2017 (18/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Jueves 18 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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(...) 4. Copia simple del Certificado SOAT físico, salvo que la información de la contratación de la póliza del SOAT se encuentre registrada en la base de datos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, o se cuente con Certificado SOAT electrónico.» «Artículo 49.- De las causales de suspensión o cancelación de la habilitación vehicular Especial 1. La DGTT suspenderá la habilitación vehicular especial cuando: a) El vehículo o unidad de carga no cuente con el certificado de revisión técnica vigente. b) El vehículo no cuente con una póliza del Seguro Obligatorio por Accidentes de Tránsito - SOAT.» «Artículo 63.- De la documentación Sin perjuicio de las normas relativas al transporte y tránsito terrestre, los vehículos usados en el transporte de materiales y/o residuos peligrosos serán conducidos portando los siguientes documentos: 1. Guía de remisión - remitente. 2. Guía de remisión - transportista. 3. Hoja resumen de seguridad. 4. Certificado de habilitación vehicular, expedido por la DGTT. 5. Licencia de conducir de categoría especial del conductor. 6. Copia del Certificado SOAT físico, excepto que se cuente con Certificado SOAT electrónico. 7. Copia de la póliza de seguro que señala el presente reglamento.» Artículo 6.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia el 30 de julio de 2017. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 1521986-3

Que, el numeral 5.2 de la Directiva N° 003-2004MTC/04, "Directiva sobre Funciones, Obligaciones y Responsabilidades del Fedatario del Ministerio de Transportes y Comunicaciones", aprobada por Resolución Secretarial N° 176-2004-MTC/04, establece que de acuerdo a las necesidades y cantidad de documentos para la atención que sean presentados por los administrados, podrá designarse a los fedatarios titulares y suplentes, que se requieran para el servicio, y que la designación será por un periodo de dos (02) años, el mismo que podrá ser prorrogado; Que, la Dirección General de Concesiones en Transportes, solicita la designación de fedatarios (titular y suplente), para la atención de solicitudes presentadas por los administrados al amparo de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; De conformidad con la Ley N° 29370, la Ley N° 29158, el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS y la Resolución Secretarial N° 176-2004-MTC/04; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a partir de la fecha, por un periodo de dos (02) años, como fedatarios de la Dirección General de Concesiones en Transportes, a las personas que a continuación se señalan:
SEDE Dirección General de Concesiones en Transportes NOMBRES Y APELLIDOS - Víctor Hugo Vivanco León (Titular) - Hilario Máximo Ballasco Huaranga (Suplente)

Artículo 2.- Notificar la presente Resolución Ministerial a los fedatarios designados en el artículo precedente y a la Dirección General de Concesiones en Transportes. Artículo 3.- Difundir la presente Resolución Ministerial, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3 del punto 5.2 de la Directiva N° 003-2004-MTC/04, "Directiva sobre Funciones, Obligaciones y Responsabilidades del Fedatario del Ministerio de Transportes y Comunicaciones", aprobada por Resolución Secretarial N° 176-2004-MTC/04 Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 1521437-1

Designan fedatarios de la Dirección General de Concesiones en Transportes
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 347-2017 MTC/01 Lima, 15 de mayo de 2017 VISTOS: Los Memorándum N° 1108 y N° 1644-2017-MTC/25 de la Dirección General de Concesiones en Transportes; CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 136 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece que cada entidad designa fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a las necesidades de atención, quienes, sin exclusión de las labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados;

Disponen publicar propuesta de Términos de referencia para proyectos de características comunes o similares precisados en el Anexo N° 1 de la Clasificación Anticipada del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes, considerados como Categoría II: Estudios de Impacto Ambiental Semidetallados - EIA sd; en la página web del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 361-2017 MTC/01.02 Lima, 15 de mayo de 2017 VISTA: La Nota de Elevación N° 031-2017-MTC/16 de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales; CONSIDERANDO: Que, el artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, establece como autoridades sectoriales para las actividades que desarrollan las empresas, a los ministerios

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